REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, 09 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: FP02-J-2011-000104
Resolución N°: PJ0832011000429

Sentencia Interlocutoria

Solicitante: Juvenal Enrique Ojeda Ososrio.
Curador Propuesto: Manuel Bravo Castro.
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Vista la aceptación del ciudadano MANUEL BRAVO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.524.451, y de este domicilio, al cargo de Curador Ad-Hod que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio dieciocho (18) en fecha 09 de febrero de 2011; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curador al prenombrado ciudadano, a fin de que represente a los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), catorce (14) y nueve (09) años de edad, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario.-
La Juez de Mediación (2)


Dra. Anailuj E. Rodríguez
El Secretario de Sala

Abg.

AER/Ryna Sano.-