REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 9 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO : FP02-V-2010-001818
Resolución Nº PJ0832011000432

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN

En horas hábiles del día de hoy 09 de febrero de 2011, siendo la Una y Treinta (1:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: Delida Edilia Ruiz y Carlos Andrés Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.636.069 y 10.570.733, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña y adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quine (15), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente; compareció la parte demandante ciudadana Delida Edilia Ruiz, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda, Dra. María Magdalena Pérez. Compareció al acto el ciudadano demandado Carlos Andrés Pérez, sin la asistencia técnica de abogado. Constituido legalmente el Tribunal, se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. Acto seguido la mediadora le informó a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) los cuales deberán ser depositados los cinco días siguientes al pago de nómina del ciudadano Carlos Andrés Pérez, el cual se efectúa regularmente los 25 de cada mes, comenzando en el mes de febrero del año en curso. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Agosto la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), adicional al monto acordado en el primer punto, para la compra de uniformes y útiles escolares de las hijas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERA: Ambos progenitores convienen que el padre pagará para el mes de diciembre la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo) correspondiente a bono decembrino para la adquisición de vestimenta y enseres propios de las festividades navideñas. CUARTA: Ambos padres convienen que por cuanto el adolescente (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se encuentra conviviendo con la abuela paterna, es el padre quien sufragará directamente los gastos de éste. QUINTA: Las referidas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros cuya apertura deberá realizar la ciudadana Delida Edilia Ruiz, a nombre de las hermanas involucradas en la presente causa, la cual podrá ser movilizada sin la autorización del tribunal. Una vez realizada la apertura de la cuenta, deberá consignar en el expediente copia de la libreta, a fin de informar al obligado, ciudadano Carlos Andrés Pérez, donde depositará las cantidades de dinero por concepto de obligación de Manutención. SEXTA: El padre se compromete a entregar a la madre en el mes de diciembre lo que le corresponda a la niña Nazareth por concepto de Bono de Juguetes. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente la Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez (2) de Mediación (temp.)

Abg. Anailuj Rodríguez de Quivera





LA PARTE DEMANDANTE y DEFENSORA PÚBLICA

LA PARTE DEMANDADA.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

ABG.

ARDQ/ardq