ASUNTO: FP02-S-2007-002096
RESOLUCION: PJ0842011000041

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: JUDITH JOSEFINA TEMPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.409.836.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: YOLIMAR SANTAMARÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 72.158.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: Judith Josefina Tempo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 14.409.836, en nombre y representación de sus hijos, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el primero de ellos portador de la Cédula de Identidad Nro. 22.848.480, la segunda sin Cédula de Identidad, dado que han sido evacuados los testigos, ciudadanos: RAYMARA JOSEFINA SANCHEZ CADAGAN y DANIEL RODRIGO ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.470.215 y V- 12.193.219, respectivamente, para lo cual solicita de este Despacho, se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que les corresponde sobre una Parcela de Terreno constante, aproximadamente de: CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 M2), Propiedad Municipal, ubicada en la Zona de Las Malvinas, Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de María Rodríguez; SUR: Parcela en construcción de Miguel Ángel Hernández; ESTE: Av. Guzmán Blanco que es su frente; y OESTE: Casa y solar de Antonio Ledezma; El Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar la propiedad de la referida construcción que sobre el mismo se encuentran, a los adolescentes y/o niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN (TEMPORAL)

ABG. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ

SECRETARIO DE SALA (ACC.)

ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME




ASVS/hgmj.-