ASUNTO : FP02-S-2010-001971
RESOLUCIÓN: N° PJ0842011000065
“VISTOS”
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 24 de Mayo de 2010, compareció por ante el suprimido Tribunal Primero de Protección, las ciudadanas MARISOL WUISMANIA ROJAS DE ROJAS y ARACELIS JOSEFINA ADRIAN LARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.256.345 y 8.895.095, respectivamente y de este domicilio, actuando la primera nombrada en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la segunda de las nombradas en representación de su hija, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , debidamente asistidas por la abogado en ejercicio VICKY LEE DE GORDILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 93.304 y presentaron escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos MARISOL WUISMANIA ROJAS DE ROJAS, RICHARDSON OSMALY ROJAS BRITO, KARINA YELITZA ROJAS BRITO, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por el suprimido Tribunal Primero de Protección.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiestan las ciudadanas MARISOL WUISMANIA ROJAS DE ROJAS y, ARACELIS JOSEFINA ADRIAN LARA, que el ciudadano LUIS ALFREDO ROJAS PINTO, quien era titular de la cédula de identidad No. 8.865.828, falleció ab intestato en fecha 26 de Marzo de 2010, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que el de cujus LUIS ALFREDO ROJAS PINTO, procreó cinco (05) hijos, que llevan por nombres: RICHARDSON OSMALY ROJAS BRITO, KARINA YELITZA ROJAS BRITO, mayores de edad, los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes no han alcanzado la mayoridad, tal como se evidencia en las copias fotostáticas de las partidas de nacimiento que igualmente acompañaron a la solicitud.
Que se declare a los ciudadanos RICHARDSON OSMALY ROJAS BRITO, KARINA YELITZA ROJAS BRITO, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , y a la cónyuge ciudadana MARISOL WUISMANIA ROJAS DE ROJAS como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por las ciudadanas MARISOL WUISMANIA ROJAS DE ROJAS y ARACELIS JOSEFINA ADRIAN LARA.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de-cujus LUIS ALFREDO ROJAS PINTO, antes identificado, a sus hijos, ciudadanos, RICHARDSON OSMALY ROJAS BRITO, KARINA YELITZA ROJAS BRITO, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y a la cónyuge ciudadana MARISOL WUISMANIA ROJAS DE ROJAS. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de Origen en funciones de Transición, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de Febrero del año 2011. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN (TEMPORAL)
ABG. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME
En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo las tres de la tarde (03:00 pm).
EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)
ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME
ASVS/HGMJ.-
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