ASUNTO: FP02-V-2010-000018

RESOLUCIÓN Nº: PJ0842011000072

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JESUS RAFAEL PALMA FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.546.287.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ BASTARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 138.432.
PARTE DEMANDADA:

Ciudadano: YAIBIS MILAGRO ORTUÑEZ ORTUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.657.443..
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Visto el Acuerdo realizado en fecha 25 de febrero de 2010, en el acto conciliatorio ante el suprimido Tribunal Primero de Protección por los ciudadanos YAIBIS MILAGRO ORTUÑEZ ORTUÑEZ y JESUS RAFAEL PALMA FARIAS, y vista la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Protección de fecha 08/08/2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el Acuerdo presentado, tal como lo dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y Homologa dicho Acuerdo, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN (TEMPORAL)

ABG. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ

EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)


ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am).

EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)


ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME