ASUNTO: FP02-V-2009-001758.
RESOLUCIÓN Nº: PJ08420100000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: AGNNIE DEL VALLE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.920.858.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano: JEFRY JOSE ALCALA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.598.309.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: FP02-V-2009-001758.
Visto el Acuerdo realizado entre los ciudadanos AGNNIE DEL VALLE ASCANIO y JEFRY JOSE ALCALA ROMERO en fecha 15/02/2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, autoriza el Acuerdo presentado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil, y Homologa dicho Acuerdo, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal de conformidad con lo previsto el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, se suspenden las medidas preventivas de embargo decretadas por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial en fecha 11-11-2010, sobre el sueldo o salario devengado por el obligado en la empresa ELEBOL, a excepción de las medidas de embargo decretadas sobre las prestaciones sociales que se mantendrán sobre el equivalente a DOCE (12), mensualidades futuras, las cuales serán descontadas de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, calculadas al VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la base del último sueldo que devenga el deudor alimentario, suma esta que, deberá ser remitida a este Despacho, mediante Cheque de Gerencia girado a la orden de este Tribunal, en su oportunidad correspondiente (en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa).
Cúmplase Líbrese el respectivo oficio y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA Acc.
DR. HECTOR MARTINEZ JAIME
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 pm).
EL SECRETARIO DE SALA Acc.
DR. HECTOR MARTINEZ JAIME
MAPP/hmj.-
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