ASUNTO: FP02-V-2009-001639
RESOLUCIÓN PJ0842011000048

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el día de hoy, 07 de Febrero de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, en la sede de este mismo recinto, conforme a lo previsto en el artículo 484 de la LOPNNA, presidido por el Juez Primero de Juicio (Temporal) Abg. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ, con la asistencia del Secretario de Sala (Acc.) Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME, y del Alguacil ciudadano: CAMPO ELIAS SILVA, a los fines de que tenga lugar la audiencia de Juicio, diferida en su oportunidad para esta fecha, en la causa signada con el Nº FP02-V-2009-001639 por motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO fundamentado en el artículo 185 ORDINAL 2do. del CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE seguida por la ciudadana ALBA MARIA COELLO GOMEZ, en contra del ciudadano JOSE FILMO CONTRERAS PEÑAS, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.653.832 y 12.839.309 respectivamente.
Seguidamente, se anuncia el acto en la puerta del mismo recinto, y se dejó constancia que no se encontraba presente la demandante, ciudadana ALBA MARIA COELLO GOMEZ, ni por si ni por medio de apoderado Judicial. Igualmente se dejó constancia que el demandante, ciudadano JOSE FILMO CONTRERAS PEÑAS, no se encontraba presente personalmente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Siendo así las cosas, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron, sin causa justificada, ningunas de las partes a la Audiencia de Juicio, por lo que se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido con los artículos 486 y 522, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dando cumplimiento al último de los artículos nombrado de la norma in comento se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (TEMPORAL)


ABG. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ



EL SECRETARIO DE SALA


ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME







ASVS/hgmj.-