ASUNTO: FP02-V-2006-001168
RESOLUCION Nº: PJ0842011000052

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se da inicio al presente procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION interpuesta por el Ciudadano: JUAN ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.852.507, en fecha 11 de octubre de 2006, fijada en la causa FH04-Z-2000-000198, donde el extinto Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, homologó el convenimiento suscrito por las partes, en la acción intentada por la ciudadana RAQUEL OMAIRA CEDEÑO NAVAS, en representación de su menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone en su líbelo: “(…) por cuanto se observó que siempre estuve solvente cumpliendo como buen Padre de Familia, solo se fijó el Veinte por ciento (20%) de mi Salario Básico mensual que devengo en la empresa: SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), para esa fecha el monto de mi salario era la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 644.873,00) el equivalente al porcentaje descrito es la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 128.974,70), dicha cantidad se ajustaría a la medida que se incrementara mi sueldo. Por concepto de útiles escolares por disposición de las partes se estableció lo contemplado en la Cláusula Nº 37 para el mes de septiembre, se fijó el mismo porcentaje por concepto de Utilidades o Aguinaldos en el mes de Diciembre así como también lo contemplado en la cláusula Nº 39 del beneficio de juguete, intereses del fideicomiso, también a solicitud de nosotros se decreto medida de embargo preventivas en mi contra, dándose por consumado dicho juicio y confiriéndole el valor de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada al convenimiento de las partes.
Ahora bien ciudadano Juez, han existido y surgido nuevos elementos que hacen necesaria la Revisión de la sentencia, de conformidad con el Artículo 523 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia solicito se tome en consideración para la determinación de la obligación que tengo un grupo familiar compuesto por tres (03) hijas que tienen por nombres: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y YISLIANNY ANGELA DEL CARMEN, quienes cuenta en la actualidad con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y 23, tal como se evidencia de Partidas de Nacimiento que acompaño con las letras “A”, “B” y “C”, mi concubina la ciudadana DAMARIS TOVAR, tal como se demuestra en constancia de Concubinato que anexo con la letra “D”.” Acompañó a su solicitud, Copia Fotostática del Convenimiento Homologado y demás recaudos.
El Tribunal 1º de Protección admite la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria por auto de fecha 03 de noviembre de 2006, y ordenó la Citación de la demandada de autos RAQUEL OMAIRA CEDEÑO NAVAS, en su carácter de representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a cuyos efectos libró Boleta de Citación, para la comparecencia al tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su citación, a los fines de celebrar acto conciliatorio, en caso contrario que no llegara a acuerdo alguno, debería la demandada proceder a dar contestación a la demanda. Se fijó oportunidad para oír al niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Se libró Boleta.
En fecha 20/11/2006, es consignada por el Alguacil del Tribunal, DIMAS ESPAÑA, Boleta de Notificación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 16/01/2007, es consignada por el Alguacil del Tribunal, DIMAS ESPAÑA, Boleta de Citación librada a la ciudadana RAQUEL CEDEÑO, debidamente firmada.
En fecha 23/01/2007, fijado como se encontraba oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, compareció la ciudadana CEDEÑO NAVAS RAQUEL OMAIRA, debidamente asistida por el Abogado CARLOS JOSÉ LIZARDI GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.169, no compareciendo la parte actora, razón por la cual no se pudo instar a las partes a conciliar.
Estando dentro de la oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda se observa que la parte demandada en fecha 23/01/2007 hizo uso de tal derecho, por lo que negó, rechazó y contradijo, la infundada e injustificada acción de solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por el actor en contra de su persona y solicitó en consecuencia que la presente demanda sea declarada SIN LUGAR.
Abierto el Lapso Probatorio la parte demandada en fecha 05/02/2007, promovió el mérito favorable de los autos y solicito oficiar al Tribunal Segundo de Protección sobre el asunto FH04-Z-2000-000198 y a la empresa SIDOR, C.A. que remitieran Constancia de Sueldo actualizada e informaran sobre los demás beneficios que perciba el obligado. Consignó Constancia de Estudios del niño JUAN RODRIGUEZ CEDEÑO, C.I. 24.377.368. Acompañó asimismo instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, otorgado al Abogado CARLOS JOSE LIZARDI GOMEZ. Por su parte, el demandante de autos por escrito de fecha 07/02/2007, promovió pruebas, reprodujo el mérito favorable de los autos y ratificó los documentos consignados con el libelo. Las pruebas fueron admitidas en fecha 07/02/2007.
En fecha 18/07/2008, se recibió escrito de la ciudadana Raquel Cedeño, solicitando la designación de un Defensor Público.
En fecha 22/07/2008, la ciudadana Raquel Cedeño consigna Constancia de Inscripción y Estudios del estudiante RODRIGUEZ CEDEÑO, JUAN KEIMER, de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana “El Cambao”.
En fecha 04/08/2008, comparece la Defensora Pública Primera de Protección, Abg. Graciela Marcano de Oxford, aceptando el cargo de Defensora Judicial del adolescente JUAN RODRIGUEZ.
En fecha 01/12/2008, la Defensora Pública Primera de Protección, Abg. Graciela Marcano de Oxford, consigna Escrito contentivo de Conclusiones.
En fecha 30/10/2008, se recibe de la empresa Siderúrgica del Orinoco, Constancia de Salario Integral y de Salario Básico Mensual, del ciudadano RODRIGUEZ V JUAN A. titular de la cédula de identidad Nº V-8852507, donde indica como Salario Integral Bs. 10.564,80 y como Salario Básico Bs. 2.479,73.
En fecha 28/07/2009, la ciudadana Raquel Cedeño consigna Constancias de Notas, de Inscripción y de Estudios de la Escuela Técnica Industrial “El Cambao” correspondiente al estudiante RODRIGUEZ CEDEÑO JUAN KEIMER, titular de la cédula de identidad Nº V24377368, donde cursa CUARTO AÑO DE EDUCACIÓN MEDIA, en la mención MAQUINAS Y HERRAMIENTAS, año escolar 2010-2011.
Por auto de fecha 08/02/2011, el Juez Temporal se aboca al conocimiento de la causa, por lo que el Tribunal, visto que se han cumplido los lapsos procesales entra a dictar sentencia en la misma, bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, se evidencia que por ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, cursa asunto Nº FH0C-V-2000-000001, con las mismas partes intervinientes, por Ejecución Voluntaria Continua de Obligación de Manutención, es por lo que quien aquí conoce, considera que no hay materia sobre la cual decidir en el presente expediente y en consecuencia su archivo y su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de Origen en Funciones de Transición, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL EXPEDIENTE, por cuanto cursa por ante el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección asunto Nº FH0C-V-2000-000001, con las mismas partes intervinientes, por Ejecución Voluntaria Continua de Obligación de Manutención y en consecuencia no hay materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los OCHO (08) días del mes de Febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO TEMPORAL

ABG. ARMANDO VILLARROEL SUÁREZ
SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR MARTINEZ JAIME
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Tres de la tarde (3:00 P.M.).
SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR MARTINEZ JAIME




ASVS/hgmj.-