ASUNTO : FP02-V-2010-001536
RESOLUCION: PJ0842011000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En el día de hoy, 09 de Febrero de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio, se constituyó el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, en la sede de este mismo recinto, conforme a lo previsto en el artículo 484 de la LOPNNA, presidido por el Juez Primero de Juicio (Temporal) Abg. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ, con la asistencia del Secretario de Sala (Acc.) Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME, y del Alguacil ciudadano: ANGEL INOCENTE FRANCO, a los fines de que tenga lugar la audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº FP02-V-2010-001536 por motivo de DIVORCIO 185 ORDINAL 3ro. Del CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE seguida por el ciudadano SERGIO JOSE MARQUEZ PEREZ, en contra de la ciudadana AILEEN DEL CARMEN BETANCOURT, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.165.326 y V-13.507.707 respectivamente.
Seguidamente, se anuncia el acto en la puerta del mismo Juzgado, y se dejó constancia que no se encontraba presente la parte demandante, ciudadano SERGIO JOSE MARQUEZ PEREZ, ni por si ni por medio de apoderado Judicial. Igualmente se dejó constancia que la parte demandada, ciudadana AILEEN DEL CARMEN BETANCOURT, no se encontraba presente personalmente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
Siendo así las cosas, el Tribunal dejó constancia que no comparecieron, sin causa justificada, ningunas de las partes a la Audiencia de Juicio, por lo que se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido con los artículos 486 y 522, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dando cumplimiento al último de los artículos nombrado de la norma in comento se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole al demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (TEMPORAL)
ABG. ARMANDO VILLARROEL SUAREZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
ASVS/hgmj.-
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