REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de febrero de 2011
200º y 151 º
Expediente Nro. 00863
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: TERESA ROJAS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.048.167, asistida por el Abogado en Ejercicio William Marquina, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.686.
DEMANDADO: RESTITUTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.475.381, asistido en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS PEÑA RIVAS, inscrito en el numero de colegio de Abogados bajo el número 32.355.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNES
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se recibió el 22 de octubre de 2010, solicitud de PARTICION DE BIENES COMUNES, presentada por la ciudadana TERESA ROJAS SAAVEDRA, plenamente identificada en autos, contra el progenitor de sus hijas ciudadano RAFAEL ALEJANDRO CARRASQUERO PACHECO, también identificado.
El día de hoy siendo la oportunidad para llevar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación verificando la comparecencia de las partes, según consta en el acta que antecede los ciudadanos TERESA ROJAS SAAVEDRA y RESTITUTO MARQUEZ, acordaron transar en el presente asunto de la siguiente manera: el ciudadano RESTITUTO MARQUEZ le ofrece vender el 50% del bien inmueble quédante de la sociedad conyugal, el cual se encuentra especificado en el escrito libelal y el mismo comprende tanto el terreno como las mejoras ahí construidas, la ciudadana TERESA ROJAS SAAVEDRA, por su parte acepta el ofrecimiento del ciudadano RESTITUTO MARQUEZ por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que cancelara de la siguiente manera el día 28 de febrero del año en curso abonara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo para lo cual el ciudadano RESTITUTO MARQUEZ emitirá un recibo como parte de pago y los restantes CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) serán pagados dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la presente fecha en el momento de la protocolización del documento de venta definitivo, mediante un cheque de gerencia. Igualmente el ciudadano RESTITUTO MARQUEZ entrega en este acto los documentos de propiedad del terreno. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos TERESA ROJAS SAAVEDRA y RESTITUTO MARQUEZ, plenamente identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente de autos y una vez conste en autos la copia certificada del documento que acredite la venta del inmueble, el Tribunal procederá al cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. Linda Guillen Vergara