REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01710
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos MARISOL DUGARTE FERNANDEZ y NELSO ENRIQUE RONDON PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.221.051 y V-13.500.116, respectivamente, a favor de sus hijas: OMITIR NOMBRE, actualmente de Dieciséis (16) años de edad, y OMITIR NOMBRE, actualmente de Once (11) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre manifestó PRIMERO yo, NELSO ENRIQUE RONDON PAREDES, manifiesto que a partir de la presente fecha fijo la cantidad de QUINIERNTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos cuotas quincenales, en la cuenta de ahorros del Banco Venezuela a nombre de la madre. SEGUNDO nosotros convenimos tomando en cuenta el bienestar de nuestras hijas OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, que los gastos referentes a médicos, odontológicos, ortodoncia, medicinas manifestaron que serán en partes iguales, es decir, cada uno cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, mediante acuse de recibo. TERCERO yo, NELSO ENRIQUE RONDON PAREDES, manifiesto que para el mes de Agosto fijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para cubrir parte de los gastos de la época, y para el mes de Diciembre, manifiesto que fijo en beneficio de mis hijas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros antes mencionada. CUARTO yo, NELSO ENRIQUE RONDON PAREDES, manifiesto que los montos antes indicados mantendrán el incremento anual de veinte por ciento (20%) Establecido en la sentencia de Divorcio, de fecha 09 de Marzo de 2009. QUINTO nosotros, MARISOL DUGARTE FERNANDEZ y NELSO ENRIQUE RONDON PAREDES manifestamos estar de acuerdo con lo pautado en beneficio de nuestras hijas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de Febrero de 2011, por los ciudadanos MARISOL DUGARTE FERNANDEZ y NELSO ENRIQUE RONDON PAREDES , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA,

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


CTD/Deyanira