REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de febrero de 2011
200º y 151 º
Asunto Nro. 01568
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 01 de febrero de 2011. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO en su carácter de Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JAEDLY LOURDES ACOSTA GONZALEZ y VICTOR MANUEL LACRUZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.521.087 y Nº V-18.966.912 respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JAEDLY LOURDES ACOSTA GONZALEZ y VICTOR MANUEL LACRUZ RUIZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre entregara mensualmente a la madre de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, que pagara en dos montos iguales de Bs. 125,00 cada uno los días 1 y 15 de cada mes; así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de bono especial escolar y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), por concepto de bono especial navideño, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente se les presente al niño de autos lo sufragaran en un 50% cada uno de los padres, así mismo se incrementaran los montos antes señalados en un 20% anual, los pagos se efectuaran mediante depósitos bancarios en la cuenta Nro. 0105-0092-35-7092004764 del Banco Mercantil cuya titular es la ciudadana JAEDLY LOURDES ACOSTA GONZALEZ. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

Dra. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Secretaria