REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de febrero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Expediente Nro. 22396

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ERICK ALEJANDRO MUÑOZ JEREZ y MARJORIE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.350.162 y V-13.478.905.-
ABOGADO ASISTENTE: INGRID JARAMILLO CALSIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.948.-
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos ERICK ALEJANDRO MUÑOZ JEREZ y MARJORIE GONZALEZ, debidamente asistidos por profesional del derecho, seguidamente, mediante auto de fecha 06 de octubre del año 2009 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 14 de diciembre del año 2009 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 01 de septiembre del año 2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 25. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 08 de octubre del año 2010, mediante escrito presentado por la ciudadana MARJORIE GONZALEZ, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, así como la notificación del ciudadano ERICK ALEJANDRO MUÑOZ JEREZ quien compareció ante este Tribunal en fecha 01 de diciembre del año 2010 para darse por notificado y solicitar la conversión del Divorcio.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes: Una vivienda signada con el Nro. 497, ubicada en la Urb. Hacienda Zumba, segunda etapa B, que consta de 02 habitaciones, 01 baño, sala-comedor, cocina y 01 puesto de estacionamiento, en la actualidad dicha vivienda se encuentra sin cancelar debido a que existe un préstamo a interesante el Banco Mercantil a un plazo de 20 años, contados a partir de la fecha de su protocolización, por ello se comprometen a cancelar la deuda de Bs. 3.300,00 en el transcurso del año estipulado por ellos mismos, así mismo manifiestan tener un vehiculo de marca Chevrolet, modelo ave, placa AA912WV, color gris, uso particular, tipo sedan, todos estos expuestos anteriormente bienes serán repartidos en el transcurso de un año como lo establecieron en un acuerdo mutuo, el precio del vehiculo lo estipulara un experto autorizado.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos ERICK ALEJANDRO MUÑOZ JEREZ y MARJORIE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 01 de septiembre del año 2001, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 25. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, 00) mensuales, así mismo aportara dos bonos especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada uno, dichos meses serán el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año, dichas cantidades tendrán un aumento anual del 10%, además de colaborar con otros gastos, según el caso y para otras actividades complementarias de la niña. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto. ASI SE DECIDE. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA