REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Febrero de 2011

200º y 151º

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, expediente Nº 07550 de Medida de Protección, procedente de la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio; y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que la ciudadana MARIAM YOXELIANA RONDON PEÑA, es mayor de edad, según se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento Nº 71, que corre inserta al folio cinco (05). En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 7550 MEDIDA DE PROTECCION. SOLICITANTES: MARYURIT DEL CARMEN RONDON PEÑA; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA UNDECIMA DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 07-08-2003. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,

La Sría.
Fm/7550