REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de febrero de dos mil once.

200º y 151 º
Asunto Nro. 01658
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA BAPTISTA, en su carácter de Defensora Publica Primera (1ª) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos HANNY GABRIELLY MALDONADO ARIAS Y FRANCISCO JAVIER ARISMENDI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.310.793 Y 18.796.383, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano FRANCISCO JAVIER ARISMENDI CONTRERAS, buscara al niño en la guardería, los días viernes en la tarde y compartirá todo el fin de semana hasta el día lunes en la mañana a las 10:00 am., llevando a su hijo nuevamente a la guardería. Por otra parte, se establece que los días especiales específicamente el Día del Padre, el niño compartirá con su Padre y el Día de la Madre, con la Madre. En relación para el mes de Diciembre, las partes acuerdan que el niño OMITIR NOMBRE podrá compartir los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de Diciembre, con cada uno de sus progenitores, en forma alternada anualmente, comenzando el presente año 2011, compartiendo el veinticuatro (24) de Diciembre con la madre y el treinta y uno (31) de Diciembre con el padre y los años subsiguientes en forma alternada. Al respecto las partes ciudadanos HANNY GABRIELLY MALDONADO ARIAS Y FRANCISCO JAVIER ARISMENDI CONTRERAS, antes identificados, expusieron: Que están conformes con la FIJACION DE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de nuestro hijo el niño OMITIR NOMBRE, antes mencionado en los términos y condiciones establecidos en la presente acta. Es por lo que solicitamos, que se homologue el presente convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de febrero de 2011, por los ciudadanos HANNY GABRIELLY MALDONADO ARIAS Y FRANCISCO JAVIER ARISMENDI CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


Ngr/01658