REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Once.

200º y 151 º

Asunto Nro. 01704
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos GRICEL COROMOTO PARRA MARQUINA y LEO JESUS MARQUINA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.960.751 y V-11.956.205, respectivamente, a favor de su hijo: OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la ciudadana GRICEL COROMOTO PARRA MARQUINA, manifestó que el Régimen de Convivencia Familiar, sea establecido de la siguiente manera: PRIMERO que el ciudadano LEO JESUS MARQUINA RAMIREZ, padre del niño OMITIR NOMBRE MARQUINA PARRA, comparta con el niño los fines de semana, cada quince días, desde el día Viernes a las 06:00 de la tarde hasta el día Domingo a las 06:00 de la tarde, buscándolo y retornándolo a su casa. SEGUNDO que las vacaciones escolares y decembrina sean compartidas en un cincuenta por ciento (50%) con cada uno de los progenitores, es decir, equitativamente. TERCERO que el resto de los días feriados y de asuetos sean compartidos de manera alternativa. Por su parte, el ciudadano LEO JESUS MARQUINA RAMIREZ, manifestó su acuerdo con lo planteado por la madre de su hijo, sin embargo, desea que se establezca también el régimen de convivencia Familiar entre semana, que él pueda buscarlo y llevarlo las veces que quiera a su escuela, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de Enero de 2011, por los ciudadanos GRICEL COROMOTO PARRA MARQUINA y LEO JESUS MARQUINA RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.








LA JUEZA,

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS





CTD/Deyanira