REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, tres (03) de Febrero de 2011

200º y 151º

ACTA DE SUSTANCIACIÓN

EXPEDIENTE Nro: 00819
DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE
DEMANDADO: ALEXANDER GUZMAN CONTRERAS

En horas del día de hoy, jueves 03 de febrero del año 2011 siendo las 11:00 a.m., estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, La Secretaria Temporal Abg. Linda Guillen Vergara, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abog. NANCY QUINTERO. Compareció la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.654.799. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandado ciudadano ALEXANDER GUZMAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.983, asistido por la Abogada en ejercicio GUMERSINDA GUZMAN C., inscrita en el Inpreabogado N° 56.413, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como fue fijada mediante auto de fecha 07 de enero del año 2011.La jueza orienta a las partes presentes sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo en la presente causa por cuanto en cualquier estado y grado del proceso se puede dar la mediación. Acto seguido las partes manifiestan al Tribunal sobre el acuerdo realizado por ellos en cuanto al aumento de la obligación de manutención, quedando aumentada en los siguientes términos: El padre, ciudadano ALEXANDER GUZMAN CONTRERAS, se compromete a pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, el bono Escolar se ratifica en la cantidad de SETECIENTOSS BOLIVARES (Bs.700,00) y para el mes de diciembre en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00). Estas cantidades serán aumentadas de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Así mismo el padre obligado autoriza que las cantidades acordadas sean descontadas por nomina y las mismas sean depositadas en la cuenta de ahorro N° 0163-0305-48-3051001835 del Banco del Tesoro a nombre de la ciudadana JEANNETT CARRIILO VALERO, madre de la adolescente de autos. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: Homologa el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos OMITIR NOMBRE y ALEXANDER GUZMAN CONTRERAS, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente de autos. Ofíciese al Órgano Empleador, a los fines del descuento de la obligación de manutención previamente fijada. En consecuencia se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA


DEMANDANTE REPRESENTACION FISCAL


DEMANDADO ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
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