REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

200º y 151 º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA VELAZCO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.046.973, domiciliada en Lagunillas, sector la Huerta, casa Nº 108-44 del Estado Mérida y hábil, con el carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años, titular de la cédula de identidad Nº V-23.303.231, debidamente asistida en este acto por la abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.856, en su carácter de Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes quedantes al fallecimiento de su legitimo padre el causante JOSE PABLO DAVILA UZCATEGUI, quien falleció ab-instestato en fecha 18 de julio del año 2003, la cual esta integrada por el Activo descrito en la Planilla de Liquidación Sucesoral Nº 0034037, de fecha 06 de enero del año 2004, y del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 00472, de fecha 24 de marzo del año 2004, dejando como herederos a su legitima cónyuge e hijos ciudadanos MARIA JUANA HERNANDEZ viuda de DAVILA, LEYDA MARIA DAVILA, JOSE GREGORIO DAVILA HERNANDEZ, ELISABETH DAVILA HERNANDEZ, YANEYRA COROMOTO DAVILA HERNANDEZ, ALEXANDER DAVILA HERNANDEZ, MARYORI ADELINA DAVILA VELAZCO, PABLO ANTONIO DAVILA VELAZCO y GLORIA JOSEFINA VELAZCO ROJAS, en representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.764.776, V-8.018.723, V-10.714.094, V-11.462.640, V-11.956.942, V-14.267.206 V-15.753.476, V-8.046.973 en su orden y el adolescente V-23.303.231 respectivamente de este mismo domicilio y civilmente hábiles de la herencia dejada por el causante JOSE PABLO DAVILA UZCATEGUI.---------------------------------------------------------------
Señalando la solicitante que han decidido liquidar y realizar la partición de la Comunidad de bienes sucesorales dejados por su padre, en virtud de que desean disponer de la alicuota que les corresponde y posteriormente realizar alguna transacción que les permita mejorar sus ingresos. Cuya Partición amistosa sobre los bienes antes señalados se harán de conformidad al PROYECTO DE ADJUDICACION que a continuación se especifica.---------
La partición amistosa consiste en dos lotes de terreno que los divide o separa la vía interna que sirve de acceso para todos los coherederos a sus respectivos lotes, que por consiguiente se asignan a través de la partición. Dichos lotes de terreno están ubicados en el sector la Huerta, Municipio Sucre del Estado Mérida. PRIMER LOTE: Esta alinderado por el NORTE o FONDO con el cerro común; por el SUR o FRENTE, con la carretera la huerta y con terreno propiedad de Gloria Josefina Velazco Rojas; por el ESTE o COSTADO DERECHO (visto de frente) con terrenos que son o fueron de Clodomiro Vielma y también terreno de Gloria Josefina Velazco Rojas; y por el OESTE o COSTADO IZQUIERDO, con la vía de acceso privada que sirve de servidumbre a todos los condominios; cuya área total aproximada de este primer lote que conforman los derechos hereditarios es de CUATRO MIL TREINTA Y DOS COMA SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (4.032,75 mts2); luego de restar los lotes dados en venta a los ciudadanos ALEXANDER DAVILA HERNANDEZ y GLORIA JOSEFINA VELAZCO ROJAS; según se evidencia del documento aclaratoria registrado bajo el Nº 23, protocolo primero, trimestre cuarto; tomo dos; de fecha 23/10/2001 hecha al documento de propiedad de dicho lote de terreno, protocolizado bajo el Nº 178, protocolo primero tomo 1 adicional; Cuarto Trimestre de fecha 08 de Diciembre del año 1988, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Sucre del Estado Mérida; del cual se hace la partición en lotes menores de la siguiente manera: UN PRIMER LOTE: se le asigna a Maryuri Adelina Dávila Velazco, con un área aproximada de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES COMA VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1.343,25 mts2), alinderado Por el NORTE con terreno que se adjudica a Pablo Antonio Dávila Velazco en una extensión aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS (46,00 mts); Por el SUR con la Carretera La Huerta y Terreno propiedad de Gloria Josefina Velazco Rojas, en una extensión aproximada de CUARENTA Y SIETE COMA NOVENTA Y OCHO METROS (47,98mts); Por el ESTE con terreno de Clodomiro Vielma en una extensión aproximada de TRECE COMA SESENTA Y OCHO METROS (13,68mts); Y por el OESTE
con la vía de acceso en una extensión de CUARENTA Y TRES COMA OCHENTA METROS (43,80mts); UN SEGUNDO LOTE; se le adjudica a Pablo Antonio Dávila Velazco; con un área aproximada de SETECIENTOS COMA DIECISIETE METROS CUADRADOS (700,17mts2 ). Alinderado Por el NORTE con terreno que se adjudica a Elisabett Dávila Hernández; en una extensión aproximada de CUARENTA Y SIETE COMA CUARENTA Y CUATRO METROS (47,44mts); Por el SUR con terreno adjudicado a Maryuri Adelina Dávila Velazco en extensión aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS (46,00 mts); Por el ESTE, con Terreno de Clodomiro Vielma en una extensión aproximada de Quince Metros (15,00 mts); y por el OESTE, con la vía de acceso en extensión aproximada de QUINCE METROS (15,00 mts). UN TERCER LOTE: se adjudica a Elísabett Dávila Hernández, con un área aproximada de SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS; (723,00mts2); Alinderado por el NORTE, con terreno que se adjudica a Yaneyra Coromoto Dávila Hernández, en una extensión de CUARENTA Y OCHO COMA NOVENTA Y SEIS METROS (48,96 mts); Por el SUR, con terreno que se adjudica a Pablo Antonio Dávila Velazco en extensión aproximada de CUARENTA Y SIETE COMA CUARENTA Y CUATRO METROS (47,44 mts); Por el ESTE, Con terreno propiedad de Clodomiro Vielma, en extensión aproximada de QUINCE METROS (15,00 mts); y por el OESTE, con la vía de acceso en extensión aproximada de QUINCE METROS (15,00 mts); y, UN CUARTO LOTE: se le asigna a Yaneyra Coromoto Dávila Hernández, con un área aproximada de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO COMA OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (745,83 mts2); cuyos linderos son: Por el NORTE, con terreno propiedad de Alexander Dávila Hernández, en extensión de CINCUENTA COMA CUARENTA Y OCHO METROS (50,48 mts); Por el SUR, con lote adjudicado a Elisabett Dávila Hernández, en extensión aproximada de CUARENTA Y OCHO COMA NOVENTA Y SEIS METROS (48,96mts); Por el ESTE, con terreno de Clodomiro Vielma, en extensión aproximada de QUINCE METROS (15,00 mts); Y por el OESTE, con la vía de acceso a todos los coherederos, en una extensión de Quince Metros (15,00 mts); quedando de esta forma, hecha la partición del lote número uno. Un segundo lote de terreno que se identifica como El LOTE NUMERO DOS; Ubicado en el mismo sector La Huerta, alinderado tal como se especifica según cartilla de adjudicación registrada bajo el N° 16; Protocolo Primero; Tomo Dos; en fecha 18 de octubre de 2001, donde se le adjudican a nuestro causante los lotes numerados 3, 4, 5 y 6, cuyos linderos se especifican: Por el NORTE y por el SUR con terrenos que en dicha cartilla se le asignaron a Mateo Macayo; Por el ESTE o COSTADO DERECHO, con la vía interna de acceso a todos los condóminos; y por el OESTE o COSTADO IZQUIERDO; con talud que separa del Zanjón El Moral. Lote que conforma los derechos sucesorales un área aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (2.416,50 mts2); y que también hoy se hace la respectiva partición en lotes menores y se adjudican siguiendo el orden numérico de la forma siguiente: UN QUINTO LOTE: que se adjudica al adolescente Alenxo Dávila Velazco; representado en este acto por su legítima madre la ciudadana Gloria Josefina Velazco Rojas, ya antes identificada, con un área aproximada de OCHOCIENTOS CINCO COMA CUARENTA METROS CUADRADOS (805,40 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: Por el NORTE: con terreno del lote que se adjudica a María Juana Hernández viuda de Dávila, en una extensión aproximada de CINCUENTA Y TRES COMA VEINTITRÉS METROS (53,23 mts); Por el SUR: con terreno perteneciente a Mateo Macayo, en extensión aproximada de CINCUENTA COMA CINCUENTA Y DOS METROS (50,52 mts); Por el ESTE: con la vía de acceso en una extensión aproximada de QUINCE METROS (15,00 mts); y por el OESTE: con Talud que separa con el Zanjón El Moral; Así mismo sobre ese lote identificado con el número cinco (5) se encuentra una estructura de uso industrial (galpon) de CIENTO SESENTA Y UNO COMA CERO CUATRO METROS CUADRADOS (161,04mts2), construido en estructura tradicional de concreto armado, con acerolit, piso de concreto, sin paredes; según consta en el avalúo con un valor para el lote de terreno de OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.80.540,00) y para el galpon un valor de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.173.130,88) para un valor total del terreno junto con el galpon de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.253.670,88). UN SEXTO LOTE: que se adjudica a María Juana Hernández viuda de Dávila, con un área aproximada de OCHOCIENTOS CINCO COMA CUARENTA METROS CUADRADOS (805,40 mts2); alinderado por el NORTE: con lote que se adjudica a José Gregorio Dávila Hernández, en extensión aproximada de CINCUENTA Y CINCO COMA SESENTA Y CUATRO METROS (55,64 mts); Por el SUR: con terreno adjudicado al Niño Alenxo Dávila Velazco, en extensión aproximada de CINCUENTA Y TRES COMA VEINTE Y TRES METROS (53,23 mts); Por el ESTE: con la vía de acceso en extensión de QUINCE METROS (15,00 mts) aproximadamente; y por el OESTE: con Talud que separa del Zanjón El Moral en igual extensión de QUINCE METROS (15,00 mts); y UN SÉPTIMO LOTE: que se adjudica a José Gregorio Dávila Hernández, con un área aproximada de OCHOCIENTOS CINCO COMA CUARENTA METROS CUADRADOS (805,40 mts2) el cual limita por el NORTE: con terreno propiedad de Leyda María Dávila Hernández, en extensión aproximada de CINCUENTA Y SIETE COMA SETENTA METROS (57,70 mts); Por el SUR: con lote que se adjudica a María Juana Hernández viuda de Dávila, con una extensión aproximada de CINCUENTA Y CINCO COMA SESENTA Y CUATRO METROS (55,64 mts); Por el ESTE: con la vía de acceso, en extensión de QUINCE METROS (15,00 mts) aproximadamente; y, por el OESTE: con el Talud de el Zanjón El Moral, en igual extensión. Quedando en esta forma hecha la partición del lote número dos. Cuyo valor asignado por la totalidad de estos siete lotes, es por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.56.000.000,00). Complementan la totalidad del área conformada por los lotes signados como LOTE NUMERO UNO Y LOTE NUMERO DOS, los QUINIENTOS VEINTE COMA CINCUENTA METROS CUADRADOS (520,50 mts2) que los divide o separa y que están destinados a la vía o servidumbre interna que beneficia a todos los condóminos o propietarios de los referidos lotes adjudicados en el presente documento de partición. También se les adjudica por la presente escritura de PARTICIÓN, la totalidad de los derechos y acciones sucesorales correspondientes en otro lote de terreno ubicado en el sector o caserío Mucumi, Jurisdicción del extinto Municipio San Juan, hoy Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida; cuya extensión general total aproximada es de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA COMA CUARENTA METROS CUADRADOS (6.870,40 mts2) del cual consta su propiedad' por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del mencionado Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, Registrado bajo el N° 38; Protocolo Primero; Trimestre Tercero; Tomo Dos; de fecha tres (03) de agosto de 1998. Derechos sucesorales que aun no han sido delimitados, cuyos linderos generales son los siguientes: POR EL NORTE: Con terreno que es o fue de Leónidas Peña; POR EL SUR: Con terrenos de la sucesión Ávila Garrido; POR EL ESTE: Con La Quebradita; y, POR EL OESTE: Con terreno que es o fue de Francisca Peña. Derechos y acciones sucesorales dejados a la muerte del causante José Pablo Dávila Uzcategui que se adjudican en partes iguales a los coherederos Leyda María Dávila Hernández y Alexander Dávila Hernández; en proporción de la mitad para cada uno de ellos; es decir, un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la totalidad de dichos derechos para Leyda María Dávila H. y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) para Alexander Dávila H.; se valoran estos derechos y acciones en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). También se le asigna la propiedad a María Juana Hernández viuda de Dávila, la totalidad de los derechos correspondientes sobre un vehículo automotor cuyos datos y características particulares constan en título de propiedad N° CCL14HV210172-2-2, expedido en fecha tres (03) de marzo de 1993, a nombre del causante JOSÉ PABLO DAVILA UZCATEGUI, y son los siguientes: PLACA 506ADE, SERIAL DE CARROCERÍA CCL14HV210172; SERIAL DE MOTOR CHV210172, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 78, COLOR ROJO Y BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA. Cuyo valor estipulado sobre la totalidad de los derechos y acciones en el referido vehiculo es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.0000,00) quedando de esta manera hecha la partición extrajudicial y amistosa de la totalidad de los bienes dejados a la muerte del causante, JOSÉ PABLO DAVILA UZCATEGUI.-----------------------
En fecha 21 de Junio del presente año, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.---------------------Vistos los recaudos presentados por las partes interesadas. Igualmente vista las testifícales de las ciudadanas OMAIRA VERA HERNANDEZ y MARIA MARGARITA ALONZO DELGADO, titulares de las Cédulas de identidad Nºs V- 8.043.437 y V-24.880.295. Así como la opinión del Adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.303.231, dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la opinión de los coherederos mayores de edad, ciudadanas: MARIA JUANA HERNANDEZ viuda de DAVILA, LEYDA MARIA DAVILA, ELISABETH DAVILA HERNANDEZ, ALEXANDER DAVILA HERNANDEZ, JOSE GREGORIO DAVILA HERNANDEZ, YANEYRA COROMOTO DAVILA HERNANDEZ, MARYORI ADELINA DAVILA VELAZCO y PABLO ANTONIO DAVILA VELAZCO. Visto igualmente los avaluós levantados al efecto por el Perito Avaluador Ingeniero José Ramón Viloria, avaluós estos que el Tribunal valora. Así como el documento proyecto de partición. Y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Especial (E) Décima Quinta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la partición que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá aumentar, asegurar su patrimonio personal así como disolver la comunidad sucesoral existente; en consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la Ciudadana: GLORIA JOSEFINA VELAZCO ROJAS, con el carácter de legitima madre y representante legal del Adolescente OMITIR NOMBRE, para que lo represente en la firma y protocolización del documento de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo. Se exhorta a los solicitantes a que consignen por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.
LA JUEZA
ABG MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA

ZGR