REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001465
ASUNTO : LP01-P-2011-001465


Auto Acordando Medidas Cautelares Preventivas

Visto el escrito que obra del folio 49 al folio 73, mediante el cual los Abogados Daiana Beatriz Vega Corea, Ivan De Jesús Toro Dugarte, Ynes Patricia Salazar Pérez, Fiscales adscritos a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numerales 4 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 108, numeral 10, en relación con el artículo 50, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, numerales 1 y 3, del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreten medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero de la empresa ACQUA 7 C.A con domicilio fiscal en Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Mezanine A ,Local A-4,Sector Cruz Verde, así como Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes de los propietarios, socios y accionistas de la empresa ACQUA 7, con domicilio fiscal Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Mezanine A ,Local A-4,Sector Cruz Verde, así como el congelamiento de cuentas Bancarias de sus propietarios accionistas y socios y Prohibición de salida del País para la ciudadanas SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO y CARMEN MIREYA PORTILLO viuda de MEJIAS plenamente identificadas en actas




Los Hechos

Según el escrito fiscal, el ciudadano RUBEN DARIO LOBO formuló la siguiente denuncia:



En fecha 01 de Febrero de 2011, fue distribuida por la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuaciones procedentes del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), donde consta la denuncia interpuesta por el Ciudadano RUBEN DARIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.957.954, residenciado en la Avenida 7, entre calles 78 y 19, casa Nro.- 18 y 16 Belén de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, en contra de la Sociedad Mercantil ACQUA 7 C.A, quien señala entre otras cosas, que el día 15 de Octubre del 2008, suscribió con la ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, la compañía fue constituida el 07 de agosto de 2.008, Registrada el la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nro.- 16, tomo 42-A, un contrato de opción a compra sobre la parcela signada con el Nro.- 4, la cual tiene la siguientes medidas 6 mts de frente por 20 mts de fondo, dando un total de 120 mt2 de parcela, con la mejoras por construirse, de una casa para habitación la cual tiene aproximadamente 126 mts2 de construcción, y consta de cuatro (04) habitaciones, Tres Baños (03) baños, sala, cocina-comedor, patio, oficios, jardín y dos (02) puestos de estacionamiento, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones son POR EL FONDO, piedras en hilera que dividen tierras que son o fueron de ANA RAMIREZ, volteando a la derecha por mojones de piedras hasta un curo cimarrón y voltea a la izquierda por un camino hasta un vallado de piedra que separa tierra que es fue de GABRIEL UZCATEGUI hoy conjunto residencial Don Emilio, POR UN COSTADO, cerca de piedra que separa tierra que es o fue de Pedro Rincón, POR EL FRENTE, mojones de piedra que separa tierra que es o fue de Andrés Vielma y POR EL OTRO COSTADO, cerca de piedra que separa tierra de Pedro Pablo Camacho Ocando en la Pedregosa media, en la cláusula segunda se refiere a que el precio convenido por el inmueble junto con la mejoras es la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bf 290.000), de la misma manera en cuanto al punto del precio se especifico en el referido contrato que el comprador se compromete a pagar el precio de la siguiente manera la cantidad de Cien Mil Bolívares fuertes (Bf 100.000) para la cancelación total de la opción a compra, de la misma manera indicaron las partes en el contrato que el resto, es decir, la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bf 190.000) serán a convenir según formas de financiamiento especificadas entre las partes una vez se notarie el contrato de opción a compra, de la misma manera indican que el lapso de tiempo para la entrega del referido inmueble es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de autenticación del contrato de opción a compra y será renovado por un periodo igual de tiempo y por una sola vez, siempre y cuando sea esto imputable a la vendedora por no haber podido culminar la obra en condiciones de habitabilidad.


Elementos de Convicción
Señalan los representantes fiscales que han practicado las siguientes diligencias de investigación:


1. COPIA CERTIFICADA DE LA DENUNCIA Nro.-879-2.0110, de fecha 10/12/2.100, realizada por el ciudadano RUBEN DARIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.957.954, residenciado en la Avenida 7, entre calles 78 y 19, casa Nro.- 18 y 16 Belén de la Ciudad de Mérida Estado Mérida en contra de la empresa ACQUA7, C.A, representada por la gerente de la misma ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, la compañía fue constituida el 07 de agosto de 2.008, Registrada el la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nro.- 16, tomo 42-A.

2. CARTA DE EXPOSICION DE MOTIVOS S/Nro.-, de fecha 09/12/2.010, suscrita por el ciudadano RUBEN DARIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.957.954, residenciado en la Avenida 7, entre calles 78 y 19, casa Nro.- 18 y 16 Belén de la Ciudad de Mérida Estado Mérida el cual señala entre otras cosas lo siguiente: “Esta señora se negó rotundamente a notariar el documento de opción a compra entre ella y yo aun cuando yo se lo sugerí se negó y me informo que no era necesario, haciendo una opción a compra nueva el 15 de octubre de 2008, como un documento privado y el cual el representante legal de dicho proyecto es ACQUA7 CA, he estado tratando de comunicarme con ella desde hace aproximadamente tres meses ya que me dirigí al terreno y observe que la obra esta totalmente paralizada, pero se me hizo imposible localizarla ya que donde ella tenía la oficina de la constructora ACQUA7 que era en la Avenida Andrés Bello C.C San Antonio local 25 fue desalojada, motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de recurrir a sus buenos oficios para que de alguna manera ella me responda con el contrato que establecimos ya que la fecha de entrega de la obra era el 15 de octubre del 2.010. Cumplí a cabalidad con lo establecido en el contrato de opción a compra que firme con esta Constructora ACQUA7 CA, y ellos han incumplido con la entrega de las casas, que aún no están construidas ya que lo único que se ve en el terreno es tierra y se han negado a dar información de las mismas”. Es Todo. (Omissis).

3. COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA de fecha 15/10/2.008, realizado entre SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.- 10.907.329, domiciliada en esta ciudad de merida actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil ACQUA 7 C.A , en su carácter de gerente general, la cual esta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la fecha 07/08/ de 2.008, bajo el Nro.- 16, tomo 42-A, y en la cual ella manifiesta expresamente ser propietaria de veintitrés (23) parcelas del conjunto residencia VILLAS EL MILAGRO, ubicadas en la pedregosa, parte media, vía principal, calle el álamo jurisdicción de la parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en documento debidamente registrado en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 03/10/2.008, anotado bajo el Nro.- doce (12), folio setenta y siete (77) al folio ochenta y dos (82), protocolo primero tomo primero, cuarto trimestre del año en curso, quien en lo sucesivo se llamara la vendedora y RUBEN DARIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.957.954, residenciado en la Avenida 7, entre calles 78 y 19, casa Nro.- 18 y 16, Belén de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, quien en lo sucesivo se denominara el comprador, en el referido contrato esta Representación Fiscal observa que en la cláusula primera se da en venta una parcela signada con el Nro.- 4, la cual tiene la siguientes medidas 6 mts de frente por 20 mts de fondo, dando un total de 120 mt2 de parcela, con la mejoras por construirse, de una casa para habitación la cual tiene aproximadamente 126 mts2 de construcción, y consta de cuatro (04) habitaciones, Tres Baños (03) baños, sala, cocina-comedor, patio, oficios, jardín y dos (02) puestos de estacionamiento, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones son POR EL FONDO, piedras en hilera que dividen tierras que son o fueron de ANA RAMIREZ, volteando a la derecha por mojones de piedras hasta un curo cimarrón y voltea a la izquierda por un camino hasta un vallado de piedra que separa tierra que es fue de GABRIEL UZCATEGUI hoy conjunto residencial Don Emilio, POR UN COSTADO, cerca de piedra que separa tierra que es o fue de Pedro Rincón, POR EL FRENTE, mojones de piedra que separa tierra que es o fue de Andrés Vielma y POR EL OTRO COSTADO, cerca de piedra que separa tierra de Pedro Pablo Camacho Ocando en la Pedregosa media, en la cláusula segunda se refiere a que el precio convenido por el inmueble junto con la mejoras es la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (Bf 290.000), de la misma manera en cuanto al punto del precio se especifico en el referido contrato que el comprador se compromete a pagar el precio de la siguiente manera la cantidad de Cien Mil Bolívares fuertes (Bf 100.000) para la cancelación total de la opción a compra, de la misma manera indicaron las partes en el contrato que el resto, es decir, la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bf 190.000) serán a convenir según formas de financiamiento especificadas entre las partes una vez se notarie el contrato de opción a compra, de la misma manera indican que el lapso de tiempo para la entrega del referido inmueble es de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de autenticación del contrato de opción a compra y será renovado por un periodo igual de tiempo y por una sola vez, siempre y cuando sea esto imputable a la vendedora por no haber podido culminar la obra en condiciones de habitabilidad, de la misma manera indica que si el comprador desiste de comprar perderá el 10% otorgado por concepto de opción a compra quedando en libertad la vendedora de poder vender nuevamente el inmueble sin ningún otro requisito, en caso de no poder realizar la venta por cualquier circunstancia la vendedora deberá entrar el dinero de la opción a compra sin ningún tipo de interés al comprador, sin que por ello pueda incurrir en responsabilidad alguna, no debiendo indemnizarla por ningún concepto, de la misma manera la vendedora deja claro que los tramites de créditos ante cualquier entidad bancaria, que realizare el comprador son absolutamente por su cuenta y riesgo, de la misma manera indican en el contrato que en caso de los documentos necesarios para los tramites, estos serán presentados en un lapso no superior a tres meses contados a partir de la fecha de que le sean exigidos, pero si al vencimiento de los mismos el comprador no los presente este hecho dará lugar a la vendedora a prescindir unilateralmente del contrato de opción a compra, perdiendo la cantidad que ya se especifico, el comprador declaro conocer esta condiciones , de la misma manera especifican en el contrato que la propiedad del inmueble por construirse es de absoluta propiedad de la vendedora y que esto es así hasta tanto no sea protocolizada la venta en el Registro Inmobiliario correspondiente, que no se puede traspasar ni ceder el contrato de opción a compra sin la autorización por escrito de la vendedora y dan como domicilio especial para todas aquellas cosas que puedan surgir del mismo la ciudad de Mérida.

4. DOS COPIAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE INDETIDAD DE LOS CIUDADANOS SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, la compañía fue constituida el 07 de agosto de 2.008, Registrada el la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nro.- 16, tomo 42-A. y RUBEN DARIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.957.954, residenciado en la Avenida 7, entre calles 78 y 19, casa Nro.- 18 y 16 Belén de la Ciudad de Mérida Estado Mérida.


5. DOS COPIAS CERTIFICADAS DE RECIBOS S/Nro.- de fecha 18/02/2.010 y 15/07/2.009, el primero por la cantidad de Dieciocho Mil cincuenta y siete con ochenta y un céntimo Bf 18.057,81, de los cuales catorce mil cincuenta y siete con ochenta y un céntimos Bf 14.057,81 fueron pagados en efectivo y cuatro mil 4.000 en cheque del Banco Provincial Nro.- 00000282, por concepto de abono a cuenta de la casa Nro.- 4 del conjunto residencial las Villas el Milagro, por parte del ciudadano RUBEN DARIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.957.954, residenciado en la Avenida 7, entre calles 78 y 19, casa Nro.- 18 y 16 Belén de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y un segundo recibido por la cantidad de de veintitrés mil ochocientos bolívares fuertes exactos pagados en efectivo por concepto de abono a cuenta de la casa Nro.- 4 del conjunto residencial las Villas el Milagro, por parte del ciudadano RUBEN DARIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.957.954, residenciado en la Avenida 7, entre calles 78 y 19, casa Nro.- 18 y 16 Belén de la Ciudad de Mérida Estado Mérida.

6. AUTO DE ADMISION, de la denuncia en INDEPABIS de fecha 10/12/10, por la denuncia interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.957.954, residenciado en la Avenida 7, entre calles 78 y 19, casa Nro.- 18 y 16 Belén de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, contra de la empresa ACQUA 7 C.A. suscrita por la ciudadana HELLEN MATILDE TORRES, Coordinadora Regional de INDEPABIS-MERIDA.

7. AUTO DE APERTURA EN LA SALA DE CONCILIACION Nro.- 879/10, de fecha 10/12/2.010, entre el ciudadano RUBEN DARIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.957.954, residenciado en la Avenida 7, entre calles 78 y 19, casa Nro.- 18 y 16 Belén de la Ciudad de Mérida Estado Mérida y el establecimiento comercial ACQUA 7.

8. INFORME de fecha 05/018/2.011, sobre la denuncia 879/2.010, y en la cual el funcionarios de INDEPABIS JOSE USCATEGUI cédula 8.000.458, deja constancia que se traslado hasta el CC MAMAYEYA, a fin de verificar la denuncia 879, contra la constructora ACQUA7 C.A, y la misma no se encuentra abierta según el refiere al parecer la empresa ya no se encuentra en el sitio.

9. BOLETA DE NOTIFICACION CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD Nro.- 879/2.010, suscrita por la Abg.- LUBYS ORTIZ, y la Abg.- HELEN TORRES, Coordinadora de INDEPABIS- MÉRIDA, en la cual citan a la constructora ACQUA 7 C.A en el centro comercial MAYEYA, nivel mezanine Locales P y U-21 punto de referencia al lado de la notaria segunda del estado Mérida, a los fines de realizar un mecanismo alterno de resolución de conflicto para el 13/01/2.011 a las 09:30 a.m .

10. Acta de comparecencia, de fecha 13/01/2.011, en la que se deja constancia que solo se presento el ciudadano RUBEN DARIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.957.954, residenciado en la Avenida 7, entre calles 78 y 19, casa Nro.- 18 y 16 Belén de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y el cual solicito al organismo se compulsara de nuevo otra citación A ACQUA 7 C.A.



11. BOLETA DE NOTIFICACION CORRESPONDIENTE A LA SOLICITUD Nro.- 879/2.010, suscrita por la Abg.- LUBYS ORTIZ, y la Abg.- HELEN TORRES, Coordinadora de INDEPABIS- MÉRIDA, en la cual citan a la constructora ACQUA 7 C.A en el centro comercial MAYEYA, nivel mezanine Locales P y U-21 punto de referencia al lado de la notaria segunda del estado Mérida, a los fines de realizar un mecanismo alterno de resolución de conflicto para el 21/01/2.011 a las 09:30 a.m

12. CARTA DE ACEPTACION DE LA CONMCILIACION S/Nro.-, de fecha 21/01/2.011, en la que el ciudadano RUBEN DARIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.957.954, residenciado en la Avenida 7, entre calles 78 y 19, casa Nro.- 18 y 16 Belén de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, solicita se inicien los actos conciliatorios en la desde del INDEPABISA.

13. ACTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de fecha 21/01/2.011, en la que se deja constancia que a la sede de INDEPABIS , se presento la ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, la compañía fue constituida el 07 de agosto de 2.008, Registrada el la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nro.- 16, tomo 42-A., e indica que entiende las molestias del denunciante por el atraso en la construcción del conjunto residencial de la misma manera se deja constancia que ella acepta que el firmo un contrato de opción a compra por la parcela numero 4 , pero presenta documentos en donde expresa las razones por las cuales no ha dado cumplimiento al mismo sin embargo el ciudadano RUBEN DARIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.957.954, residenciado en la Avenida 7, entre calles 78 y 19, casa Nro.- 18 y 16 Belén de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, no acepto tal circunstancia y pido realizar tramites por ante otras instancias legales así como copia certificada el expediente de INDEPABIS.

14. ACTA DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, de fecha 21/01/2.011, en la que se deja constancia que a la sede de INDEPABIS , se presento la ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, la compañía fue constituida el 07 de agosto de 2.008, Registrada el la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nro.- 16, tomo 42-A., en la que ella acepta toda las responsabilidad de lo que ocurre con el señor RUBEN DARIO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 11.957.954, residenciado en la Avenida 7, entre calles 78 y 19, casa Nro.- 18 y 16 Belén de la Ciudad de Mérida Estado Mérida, pero se compromete a asumir los daños y perjuicios que establece la Ley, poniendo como fecha tope para la cancelación de la misma el 15/02/2.011, fecha de liquidación del crédito con el Banco Bicentenario.

15. COPIA CERTIFICADA en la que la ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, la compañía fue constituida el 07 de agosto de 2.008, Registrada el la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nro.- 16, tomo 42-A., en la que presenta copia fiel u exacta del acta de asamblea Nro.- 1 y 2 a los fines de que sea agregada al expediente Nro.- 379.493 ante la Registradora Mercantil Primera del Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la misma manera solicita copias certificadas de la misma y del auto que la acuerde.

16. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 01,en la cual la ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, la compañía fue constituida el 07 de agosto de 2.008, Registrada el la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nro.- 16, tomo 42-A.,deja constancia que el 19-03-2009 a las 6 de la tarde en la Sede de la empresa las accionistas SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO, y CARMEN MIREYA PORTILLO viuda de MEJIAS, la primera con cuatrocientos noventa acciones y la segunda con diez acciones ,consideraron el nombramiento de un nuevo comisario quedando nombrada la Licenciada AURA VIRGINIA GUTIERREZ ZAMBRANO y la extensión del periodo en su cargo por un periodo de 5 años ,lo cual acepto la referida ciudadana, como segundo punto se rectifico el balance de apertura una vez rectificando el mismo con el informe favorable de la comisario y como último punto, se modifico la cláusula vigésima de los estatutos de la compañía, la cual se establecía que esta tendría un comisario quien durara en su cargo un período de 5 años el cual será nombrado por la asamblea de accionistas deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el código de comercio hasta tanto no sea elegido o reemplazado y para ese periodo que se reformo la comisaría es la Licenciada AURA VIRGINIA GUTIERREZ ZAMBRANO.

17. CONSTANCIA DE ACEPTACION DEL CARGO DE COMISARIO de la ciudadana AURA VIRGINIA GUTIERREZ ZAMBRANO de la empresa ACQUA7 C.A.

18. TRES COPIAS PERTENECIENTES A: Cédula de Identidad de la Licenciada AURA GUTIERREZ, constancia de inscripción en el Colegio de Administradores y certificado de solvencia del Colegio de Administradores.

19. INFORME DE PREPARACION suscrito por la Licenciada CAROLINA BRICEÑO sobre los estados financieros de ACQUA7 C.A.

20. BALANCE GENERAL DE LA EMPRESA ACQUA7 C.A. de fecha 22-09-2008.

21. BALANCE DE APERTURA de fecha 22-09-2008 de mobiliario y equipo.

22. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 2 en la cual la ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, la compañía fue constituida el 07 de agosto de 2.008, Registrada el la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nro.- 16, tomo 42-A.,deja constancia que el 19-03-2009 a las 6 de la tarde en la Sede de la empresa las accionistas SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO, y CARMEN MIREYA PORTILLO viuda de MEJIAS, la primera con cuatrocientos noventa acciones y la segunda con diez acciones, consideraron primero aprobación del ejercicio económico para el año 2008, segundo acuerdo de compensación de perdida acumulada, tres aumento de capital, cuatro cambio de dirección, quinto modificación de las cláusulas primera y quinta del acta constitutiva y de los estatutos de la compañía.

23. INFORME ANUAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 del ejercicio económico de ese mismo año, suscrito por la Licenciada AURA GUTIERREZ, y en la cual esta da como recomendaciones que se apruebe los estados del período presentado por la junta directiva y se apruebe la gestión administrativa.

24. INFORME DE PREPARACION DE LA EMPRESA ACQUA7 C.A, correspondiente al período 31-12-2008 suscrito por la Licenciada IRIS BRICEÑO.

25. BALANCE GENERAL AL 31-12-2008, de la empresa AQUA7 C.A.

26. INFORME DE COMISARIO, suscrito por la Licenciada AURA GUTIERREZ y la cual da como recomendaciones que se apruebe el aumento de capital presentado por la junta directiva y que se apruebe la gestión.

27. ESTADO DE RESULTADO DEL 18-07-AL 31-12-2008,el cual arrojo una pérdida de 80.524,90 céntimos expresados en bolívares fuertes.

28. INFORME DE PREPARACION AL 31-08-2009, suscrito por la Licenciada IRIS BRICEÑO.

29. BALANCE GENERAL AL 31-08-2009.

30. ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS DESDE EL 01-01-2009 AL 31-08-2009 de la empresa AQUA7 C.A. la cual arrojo una perdida en la operación de 141.277,45 céntimos expresados en bolívares fuertes.

31. BALANCE GENERAL AL 31-08-2009 de la empresa AQUA7 C.A. después del aumento de capital.

32. ANEXO DE AUMENTO DE CAPITAL de la empresa AQUA7 C.A. con un capital total final de 1.000,00 de bolívares fuertes.

33. COPIAS SIMPLES DEL REGISTRO DE INFORMACION FISCAL DE LA EMPRESA AQUA7 C.A.Nª J-29634557-0, dirección Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Mezanine A ,Local A-4,Sector Cruz Verde.

34. ACTA MEDIANTE EL CUAL LA ABOGADA HELLEN MATILDE TORRES, certifica cuarenta y tres (43) folios útiles.


Decisión del Tribunal

Se desprende de los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público que el ciudadano SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO y CARMEN MIREYA PORTILLO viuda de MEJIAS plenamente identificadas en actas propietarios accionistas y socios de la empresa ACQUA 7 C.A con domicilio fiscal en Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Mezanine A, Local A-4,Sector Cruz Verde, mediante una oferta engañosa de un supuesto inmueble que se construiría en las parcelas del conjunto residencia VILLAS EL MILAGRO, ubicadas en la pedregosa, parte media, vía principal, calle el álamo jurisdicción de la parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, recibieron dinero proveniente del engaño realizado a la víctima, quien le canceló en reiterativas fechas la cantidad de Cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y siete Bolívares fuertes con ochenta y un céntimos, o por lo menos eso en principio es lo que se puede evidenciar de los recibos consignados por ante el INDEPABIS, por parte de la víctima (Bf. 41.857,81), a la empresa “ACQUA 7, C.A.”, por la compra la parcela signada con el Nro.- 4, la cual tiene la siguientes medidas 6 mts de frente por 20 mts de fondo, dando un total de 120 mt2 de parcela, con la mejoras por construirse, de una casa para habitación la cual tiene aproximadamente 126 mts2 de construcción, y consta de cuatro (04) habitaciones, Tres Baños (03) baños, sala, cocina-comedor, patio, oficios, jardín y dos (02) puestos de estacionamiento

Ahora bien, la Fiscalía actuante en su escrito alega: “…Ahora bien, el ciudadano RUBEN DARIO LOBO, viendo su necesidad de adquirir vivienda y aceptando los ofrecimientos hechos por la empresa, cumplió fielmente los compromisos contraídos por él en el referido contrato, para no quedar mal con la empresa, sin embargo la empresa no cumplió con lo prometido por lo que este ciudadano no tuvo otra opción que dirigirse a INDEPABIS-MERIDA, a formular una denuncia administrativa ya que nadie le daba información sobre lo que ocurría en la compañía, la única respuesta que le han dado en dos (02) años con tres meses desde la firma del contrato, es que ya van a empezar con los trabajos de construcción y nunca empezaron, y que según refiere la gerente de la empresa supuestamente a mediados del mes de febrero va a responder por el dinero, cuando espera un crédito del Banco Bicentenario.

Habida cuenta de lo anterior ciertamente el ciudadano RUBEN DARIO LOBO, le entrego a la empresa “ACQUA 7, C.A.” la cantidad de Cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y siete Bolívares fuertes con ochenta y un céntimos (Bf. 41.857,81), o por lo menos eso en principio es lo que se puede evidenciar de los recibos consignados por ante el INDEPABIS por parte de la víctima donde se llevo a cabo un Acto Conciliatorio entre las partes, el 21 de enero de 2.011, donde acudió la ciudadana SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, la compañía fue constituida el 07 de agosto de 2.008, Registrada el la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nro.- 16, tomo 42-A.,deja constancia que el 19-03-2009 reconociendo su deuda, excusándose en problemas según ella documentados y solicitando se le diera como fecha tope hasta el 15/02/2.011, lo cual no fue aceptado por la víctima”.


Los hechos antes señalados encuadran en el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente. Esta disposición legal establece: “El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro, un provecho injusto con perjuicio.”

Del texto del artículo trascrito podemos deducir sin dificultad alguna, que este tipo penal se configura cuando en el hecho concurren los siguientes elementos:

1.- Utilización de artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro. El sujeto activo del delito debe necesariamente haber empleado artificios, entendiéndose estos, como engaños, mentiras, picardías o astucias, para lograr que la víctima cediera a una petición suya.

2.- Inducción en error. Los artificios o medios engañosos utilizados por el sujeto activo o victimario, deben tener como finalidad y efecto hacer caer en error a la víctima, lo que significa llegar a una creencia falsa, contraria a la realidad.

3.- Obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno. Para encuadrar un hecho en la noción de estafa, se requiere que los dos elementos anteriores hayan tenido como efecto final la obtención de un provecho injusto, con el consiguiente deterioro o perjuicio patrimonial de la víctima.

Analizados muy brevemente los requisitos necesarios para constituir el tipo penal de “estafa”, encontramos que en el caso que nos ocupa, estos elementos son concurrentes, ya que presuntamente los ciudadanos SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO y CARMEN MIREYA PORTILLO, valiéndose de una promoción engañosa, relativa a la construcción de viviendas, hicieron creer al ciudadano RUBEN DARIO LOBO que obtendrían con las facilidades que ofrece una compra a crédito, una vivienda propia; razón por la cual el mencionado ciudadano procedieron a entregarle las cantidades de dinero que presuntamente los ciudadanos SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO y CARMEN MIREYA PORTILLO, les exigieron como cuotas iniciales por concepto de las viviendas que iba a construir y que luego serían propiedad del denunciante antes nombrados, con lo cual se configuró un perjuicio en su contra.

Acreditada la presunta comisión por parte del investigado del delito de Estafa, previsto en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, presuntamente cometido por los ciudadanos SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO y CARMEN MIREYA PORTILLO, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARIO LOBO, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, consistente en: medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero de la Empresa ACQUA 7 C.A con domicilio fiscal en Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Mezanine A ,Local A-4,Sector Cruz Verde, así como Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes de los propietarios, socios y accionistas de la empresa ACQUA 7, con domicilio fiscal Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Mezanine A ,Local A-4,Sector Cruz Verde, así como el congelamiento de cuentas Bancarias de sus propietarios accionistas y socios y Prohibición de salida del País para la ciudadanas SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO y CARMEN MIREYA PORTILLO viuda de MEJIAS plenamente identificadas en actas.



Fundamenta su petición el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 108, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 551 y 585 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de:

1.- Evitar que los efectos dañinos derivados del hecho punible se sigan prolongando en el tiempo.
2.- Garantizar que el imputado responda civilmente por los daños derivados del delito. En otras palabras, cualquier sujeto responsable penalmente, también los es en instancias civiles.


Ahora bien las medidas cautelares en el proceso penal están previstas en el Código de Procedimiento Civil, en este sentido, debemos acotar que el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles, serán aplicables en materia del proceso Penal.”

En este sentido, la jurisdicción penal debe remitirse al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: las medidas preventivas establecidas en ese título las decretará el Juez, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por su parte el artículo 588 eiusdem, establece: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados; 3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”.

Es necesario acotar que una vez determinada la comisión del hecho punible e individualizado el presunto autor del hecho, pueden acordarse medidas asegurativas de bienes propiedad de este, con la finalidad de que en caso de producirse una decisión en su contra, no se haga nugatoria su ejecución, en este caso, la restitución e indemnización del daño a las víctimas, producto de la falta de previsión al no asegurar que el presunto sujeto activo del delito, realice traspaso de bienes a terceros, dejando ilusoria la referida ejecución del fallo judicial, por haber hecho desaparecer de su inventario bienes muebles e inmuebles con los cuales pudiera resarcirse el daño causado.

Por las razones antes indicadas, estima esta juzgadora que es procedente la solicitud del Ministerio Público de decretar MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO ACQUA 7 C.A con domicilio fiscal en Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Mezanine A ,Local A-4,Sector Cruz Verde, así como Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes de los propietarios, socios y accionistas de la empresa ACQUA 7, con domicilio fiscal Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Mezanine A ,Local A-4,Sector Cruz Verde, así como el congelamiento de cuentas Bancarias de sus propietarios accionistas y socios y Prohibición de salida del País para la ciudadanas SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO y CARMEN MIREYA PORTILLO viuda de MEJIAS plenamente identificadas en actas, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que este ciudadano pueda aparecer como accionista, hasta tanto se resuelva con carácter definitivo el problema de fondo planteado, pues de no dictar tales medidas podrían realizarse otras operaciones mercantiles con terceros, lo que ocasionaría un perjuicio para los denunciantes víctimas en el presente caso. Así se declara.

Al respecto observamos que el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la protección y reparación del daño causado a las víctimas como uno de los objetivos del proceso penal, por lo cual el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en cualquier estado del proceso y los jueces a su vez, están obligados a garantizar la vigencia de los derechos de las víctimas, así como el respeto, protección y reparación del daño ocasionado.

Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 333 de fecha 14 de marzo de 2001, ha establecido que el juez penal puede ordenar las medidas preventivas que considere necesarias para asegurar la protección y reparación del daño causado a las víctimas de delitos.

En consecuencia, se declara con lugar la solicitud presentada por las Fiscalías Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y Cuadragésima Séptima con competencia nacional y en consecuencia se decreta: MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS O INNOMINADA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, ASEGURAMIENTO DE BIENES, BLOQUEO E INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER OTRO INSTRUMENTO FINANCIERO ACQUA 7 C.A con domicilio fiscal en Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Mezanine A ,Local A-4,Sector Cruz Verde, así como Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes de los propietarios, socios y accionistas de la empresa ACQUA 7, con domicilio fiscal Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Mezanine A ,Local A-4,Sector Cruz Verde, así como el congelamiento de cuentas Bancarias de sus propietarios accionistas y socios y Prohibición de salida del País para la ciudadanas SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO y CARMEN MIREYA PORTILLO viuda de MEJIAS plenamente identificadas en actas, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que este ciudadano pueda aparecer como accionista, hasta tanto se resuelva con carácter definitivo el problema de fondo planteado.

Y se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de que tengan conocimiento de la misma y procedan a estampar las notas marginales que correspondan en cualquier documento registrado por ante eses Registro Público y mercantil de la empresa ACQUA 7 C.A con domicilio fiscal en Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Mezanine A ,Local A-4,Sector Cruz Verde, así como Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes de los propietarios, socios y accionistas de la empresa ACQUA 7, con domicilio fiscal Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Mezanine A ,Local A-4,Sector Cruz Verde, así como el congelamiento de cuentas Bancarias de sus propietarios accionistas y socios y Prohibición de salida del País para la ciudadanas SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO y CARMEN MIREYA PORTILLO viuda de MEJIAS plenamente identificadas en actas, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas. Así se decide

Dispositiva
Por las razones precedentemente explicadas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

Primero: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida y en consecuencia se decreta:

1.- Se acuerda librar oficio al ciudadano Registrador Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de que tengan conocimiento de la misma y procedan a estampar las notas marginales que correspondan en cualquier documento registrado por ante eses Registro Público y mercantil de la empresa ACQUA 7 C.A con domicilio fiscal en Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Mezanine A ,Local A-4,Sector Cruz Verde, así como Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes de los propietarios, socios y accionistas de la empresa ACQUA 7, con domicilio fiscal Avenida Las Américas, Centro Comercial Canta Claro, Nivel Mezanine A ,Local A-4,Sector Cruz Verde, así como el congelamiento de cuentas Bancarias de sus propietarios accionistas y socios y Prohibición de salida del País para la ciudadanas SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO y CARMEN MIREYA PORTILLO viuda de MEJIAS plenamente identificadas en actas, así como todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la empresa en las que estos ciudadanos puedan aparecer como accionistas. Así se decide y procedan a abstenerse de protocolizar cualquier venta o gravamen de la empresa indicada y de los investigados. Así se decide


Segundo: Se ordena librar los correspondientes oficios a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y Otras Instituciones Financieras, así como, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para hacer efectivas las mismas.

Tercero: : Se acuerda como Medida Cautelar la establecida en el artículo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como es: Prohibición de Salir sin autorización del país, para el ciudadano SORANGEL COROMOTO MEJIAS PORTILLO y CARMEN MIREYA PORTILLO viuda de MEJIAS plenamente identificadas en actas, en representación de la empresa ACQUA 7 C.A. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Cuarto: Se acuerda librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le corresponda por distribución, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que proceda a ejecutar la medida decretada en el presente fallo, realizando las anotaciones que correspondan en los libros de la empresa ACQUA 7 C.A.

Notifíquese a las partes. Cúmplase


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA JUEZ DE CONTROL N° 03



ABG.
LA SECRETARIA

Se libraron Oficios Nos.______________________________________ y Boletas de Notificación Nos.______________________________________

La Secretaria