REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004168
ASUNTO : LP01-P-2007-004168


Visto el escrito de fecha 08 de febrero de 2011, mediante el cual, el ciudadano YORDANO SÁNCHEZ CASTRO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.894.850, hermano del imputado de autos, consigna ante este despacho copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano LUIYI JESÚS SÁNCHEZ CASTRO, titular de la cédula de identidad n° V-17.894.849; este Juzgado en orden a lo anterior observa:

Antecedentes

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano LUIYI JESÚS SÁNCHEZ CASTRO quien aparece identificado como venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.894.849, casado, carpintero, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Uso y Aprovechamiento de Acto Falso, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación.

De acuerdo al documento acta de defunción suscrita por el abogado ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, que cursa en autos (f. 115 al 116), de fecha 15-08-2009, consta que como consecuencia de falla multiorgánica , sepsis, lesiones en órganos abdominales, causado por herida con arma de fuego, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de LUIYI JESÚS SÁNCHEZ CASTRO (ya identificado); el mismo que funge de imputado en el presente asunto penal.

Motivación para decidir

Conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que, tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado), no es necesario convocar audiencia con las partes para debatir sobre ello.

En tal sentido, con el documento público obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano LUIYI JESÚS SÁNCHEZ CASTRO (ya identificado) a quien se le sigue causa penal en el presente asunto penal; siendo ello así, lo procedente es declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Consiguientemente, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada contra el referido imputado. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Declara el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de LUIYI JESÚS SÁNCHEZ CASTRO. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO



En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números _____________________________________________________________, conste. Sria.-