REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000138
ASUNTO : LP01-P-2011-000138


Visto el planteamiento realizado por el defensor privado del imputado Fernando Jesús Mora Pabón, mediante el cual solicita a este tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, basándose en que su defendido es adicto a sustancias ilícitas y que por recomendaciones de los especialistas, el mismo debería ser internado en un lugar donde reciba la correspondiente atención médica.
En relación a la petición antes señalada por el defensor privado del imputado Fernando Jesús Mora Pabón, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado acusado, no ha variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado Fernando Jesús Mora Pabón, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el imputado; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público. En cuanto a la situación planteada por el defensor privado, en cuanto a la adicción a las drogas que sufre su defendido, considera quien aquí decide que el juicio oral y público es la etapa idónea para, discutir tanto la razón del proceso como circunstancia inherentes a la imputabilidad o no de los ciudadanos sometidos a juicio. Asimismo se deja constancia que la solicitud de la defensa se hizo 02.02.2011, y este tribunal recibió las actuaciones en fecha 10.02.2011, razón por la cual se hace el pronunciamiento en esta oportunidad.

Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Fernando Jesús Mora Pabón, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Finalmente se ordena trasladar al imputado en mención, para que ratifique el nombramiento del abogado Douglas Ramírez, toda vez que en fecha 27.01.2011, se recibió escrito en el Circuito mediante el cual renunciaba a su defensa, y posteriormente lo designó de nuevo. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
______________________________________________________________

Sria