REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 16 de febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002762
ASUNTO : LP01-P-2010-002762

El 10 de febrero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 02 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra HUMBERTO MENDOZA SÁNCHEZ, venezolano nacionalizado, natural de Herrán República de Colombia, nacido en fecha 22/05/1944, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.461.174, de estado civil divorciado, de oficio chofer, hijo de Mauricia Sánchez (f) y Antonio Mendoza (f), domiciliado en: Av. Universidad, calle La Concordia, casa 0-36, punto de referencia cerca del Banco Sofitasa; teléfonos 0416/3730374.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 18 de octubre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 02, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “condena al acusado Humberto Mendoza Sánchez, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: ocho (8) años de prisión. Pena esta obtenida de las rebajas correspondientes….Se impone al acusado Humberto Mendoza Sánchez, la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano HUMBERTO MENDOZA SÁNCHEZ, tenemos que fue privado de libertad el 08 de agosto de 2010, hasta el día de hoy 18 de febrero de 2011, por un tiempo seis (06) meses, tres (03) meses, faltándole por cumplir un remanente de siete (07) años, cinco (05) meses, veintisiete (27) días; terminara de cumplir la pena el 08 de agosto de 2016.

Por otra parte, el penado HUMBERTO MENDOZA SÁNCHEZ, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
• Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena.
• Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena.
• Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena.
• Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano HUMBERTO MENDOZA SÁNCHEZ, contentiva de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), en perjuicio del Estado Venezolano; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 08.08.2012
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 08.04.2013
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 08.12.2015
Confinamiento: puede solicitarlo el 08.08.2016
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,



ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________

Sria