REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 16 de febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-005085
ASUNTO : LP01-P-2010-005085


El 02 de febrero de 2011, el Tribunal de Control N° 02 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra: AGUSTÍN ERAZO CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 05/05/1965, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.036, de estado civil soltero, de profesión comerciante, recluido actualmente n el Centro Penitenciario de la Región Andina,

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 16 de septiembre de 2010, el Tribunal de Juicio N° 04, publica el texto integro de la sentencia, en la cual “condena al acusado Agustín Erazo Castillo, venezolano, nacido en fecha 05/05/1965, de 45 años, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.036, de estado civil soltero, de profesión comerciante, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por ser autor responsable del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. 3°. Condena al acusado a cumplir las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal”.



Fundamentos de Derecho
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano AGUSTÍN ERAZO CASTILLO, tenemos que fue privado de libertad el 30 de octubre de 2010, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 16 de febrero de 2011, por un tiempo de tres (03) meses, dieciséis (16) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, les falta por cumplir un remanente de pena equivalente a catorce (14) años, ocho (08) meses, catorce (14) días, terminará de cumplir la pena el 30 de octubre de 2025.

Por otra parte, el penado AGUSTÍN ERAZO CASTILLO, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo el cumplimiento de la siguiente temporalidad:
Destacamento de trabajo, cuando cumpla ¼ de la pena impuesta; Régimen Abierto, cuando cumpla 1/3 de la pena; Libertad Condicional, cuando cumpla las 2/3 partes de la pena; Confinamiento, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al ciudadano AGUSTÍN ERAZO CASTILLO, contentiva de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; mas la inhabilitación política durante el tiempo de condena, establecida en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el 30 de julio de 2014
Régimen Abierto: puede solicitarlo el 30 de octubre de 2015
Libertad Condicional: puede solicitarlo el 30 de octubre de 2020
Confinamiento: puede solicitarlo el 30 de enero de 2022
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Impóngase al penado en la visita penitenciaria. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZURAIMA PAZ VILLASMIL

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________

Sria