REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002794
ASUNTO : LP01-P-2009-002794
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
El ciudadano, Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de los Andes, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado JOHAN JOSÉ RIOS CABEZA, titular de la cédula de identidad n° V- 13.557.022, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 01 del mes de Febrero de dos mil once, y pronunciamiento, emanadas de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Constancia de Buena Conducta.
c) Constancia de Trabajo.
e) Constancia de estudio.
Segundo: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado JOHAN JOSÉ RIOS CABEZA, laboró como Ayudante de Carpintería desde el 20-06-2009 hasta el 28-01-2011, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de de un (01) año, siete (07) meses y ocho (08) días lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a nueve (09) meses y diecinueve (19) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Tercero: El penado JOHAN JOSÉ RIOS CABEZA, (antes identificado) fue condenado por el juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de transporte.
Cuarto: Fue privado de libertad en 13-05-2009 permaneciendo en esta condición hasta la presente fecha 22-02-2011 por un tiempo de: un (01) año, nueve (09) meses y nueve (09) días, y la redención de pena del presente auto de; nueve (09) meses y diecinueve (19) días, al sumar la privación de libertad y la redención de pena, arroja un total de pena cumplida de: dos (02) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la pena SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, que los terminará de cumplir el 24 de noviembre de 2018 a las 12:00 de la noche.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado JOHAN JOSÉ RIOS CABEZA, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de:. dos (02) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la pena SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, que los terminará de cumplir el 24 de noviembre de 2018 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.


Notifíquese a la Fiscalía 22 del M.P., a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria, Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección de Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno
En fecha_________, se libraron oficios Nros.y Boletas de Notificación Nros.