REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000269
ASUNTO : LP11-P-2011-000269
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las Abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS Y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, adscritas a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en razón de que la acción penal se ha extinguido, este Juzgado de Control Nº 01, de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS PERSONALES DEL INVESTIGADO

JESUS ORLANDO RONDÒN ESCALANTE, venezolano, de 45 años de edad, cédula de identidad V.- 9.198.724, soltero, Productor de seguros, residenciado en santa Elena de Arenales, Urbanización María Concepción Palacio, Estado Mérida.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente investigación se inició en fecha 10-11-2006, según acta policial inserta al folio 5 y su vto, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y transporte terrestre Nª 62; M, deja constancia de un Accidente de Transito de Tipo de Colisión entre vehículos con saldo (01), de una persona lesionada, siendo este el adolescente VIKEISYS ARNOLDO CONTRERAS PARDO, hecho ocurrido en la avenida don Pepe Rojas, Semáforo de la Urbanización Páez, el Vigía estado Mérida, en el cual figura como imputado el ciudadano JESUS ORLANDO RONDÒN ESCALANTE y donde se encuentran involucrados los siguientes vehiculo Nª 01: Automóvil, Placas: MDH-758, Marca Ford; Modelo Conquistador; Color Dorado, Tipo: Sedan, Servicio Particular, serial de carrocería AJ81WE81496 conducido por el ciudadano y vehiculo Nª Bicicleta; S/P, Color Rojo, sin marca; Modelo Rin 20, Tipo Cross, serial de carrocería: 7779 por la víctima.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Consta al folio 05 de las actuaciones que el ciudadano JESUS ORLANDO RONDON ESCALANTE, al momento que conducía su vehiculo impactó contra el adolescente VIKEISYS ARNOLDO CONTRERAS PARDO, que conducía su bicicleta, causándoles unas lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitaron para realizar sus labores habituales y debían sanar en un lapso de noventa (90) días, a partir del hecho salvo complicaciones posteriores, según lo señalado por el experto profesional I de la medicatura forense de El Vigía en fecha 14 de noviembre de 2006, tal como se evidencia al folio 15.
De lo anterior se desprende que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que se subsume en el tipo penal establecido en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del código penal vigente, a saber LESIONES CULPOSAS GRAVES, el cual establece una penalidad de Uno (01) a doce (12) mese de prisión. El artículo 109 del Código penal establece que comenzara la prescripción para los hechos consumados desde el día de la perpetración, en tal sentido si los hechos ocurrieron en fecha 10-11-2006, hasta la presente fecha 10-02-2011, han transcurrido cuatro (04) años, y tres (03) meses, por lo tanto resulta evidente que al acción penal en el presente caso se encuentra prescrita, ello en razón a lo pautado en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal.

Ha dicho la sala de Casación Penal en sentencia de fecha 14-03-2006 que… “la prescripción de la acción penal es la extinción por el transcurro del tiempo del “ius puniendi” del Estado o la pérdida del poder estatal de poner al delincuente, que ineludiblemente varía y opera de acuerdo con las circunstancias de tiempo exigidas por el legislador….” (cursivas nuestras)

Todo lo anteriormente expuesto lleva a la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho, es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al compartir éste Juzgador la causal planteada por el Ministerio Público, por observarse que efectivamente la acción penal se ha extinguido.

Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ORLANDO RONDON ESCALANTE, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 numeral 2 del Código Penal vigente, en perjuicio de VIKEISYS ARNOLDO CONTRERAS PARDO, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, en virtud de que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese. Cúmplase. Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.


LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº01

ABG. LIGIA ELENA SANDREA CALDERÒN

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS


En fecha _______________, se libraron boletas de notificación nros. _________________________.

Sria