REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000403.
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de presentación por flagrancia y especialmente, las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad dictada en contra en contra de los imputados de auto YUSNER BENITO ANDRADE ABREU , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.437.218, soltero, albañil, domiciliado en el sector la Victoria II, primera calle, casa color blanco y azul, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida y WUISTER ALEXIS GARGIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.383.614, soltero, albañil, domiciliado en sector Pueblo Nuevo I, al lado del Stadium, tercera calle, casa de color azul, con rejas de color negras, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA; solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, es la razón por la cual este Juzgado de Primero Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, lo hace en los siguientes términos:
DEL HECHO QUE SE LES ATRIBUYE.
En fecha 20 de febrero de 2011, funcionarios adscritos a la Comisaría Número 12 del instituto autónomo de Policía del estado Mérida, haciendo labores de patrullaje, observaron en el sitio conocido como Tasca “Nuevo Mundo” ubicada al lado del Ambulatorio de Nueva Bolivia del estado Mérida a los dos imputados antes identificados sobre una moto, estos al observar la presencia policial y al ser identificados tomaron una actitud de resistencia profiriendo groserías a las damas gendarmes y a lanzarles punta pies y golpes lo que origino su detención y presentación ante este Tribunal por la presunta comisión del delito antes referido.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logra relacionar las siguientes actuaciones:
Escrito de presentación fiscal, acta de investigación penal y policial, así como registro de cadena de custodia de evidencias físicas, acta de imposición de derechos fundamentales debidamente suscrita por ambos imputados; reconocimiento medico de ambos imputados; acta levantada en audiencia de presentación de los imputados, en virtud del cual el Ministerio Público solicito que se calificara la aprehensión en flagrancia de lo imputados, por cuanto se encuentran llenos los extremos del Artículo 248 del Código de Procedimiento Penal, no logrando la defensa privada desvirtuar los hechos por lo que este Tribunal calificó la aprehensión de los imputados en situación de flagrancia de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acordó la aplicación del Procedimiento por vía Ordinaria, según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en lo que respecta a la Medida Cautelar, le impuso presentación cada treinta (30) días de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputado de autos, por considerar que el hecho por el cual están siendo procesados los imputados de autos no impone sanción severa que permita presumir peligro de fuga, los imputados no presentan prontuario o antecedentes por otros delitos y acreditaron oficio conocido y permanencia en el Municipio.
DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, YUSNER BENITO ANDRADE ABREU , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.437.218, soltero, albañil, domiciliado en el sector la Victoria II, primera calle, casa color blanco y azul, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, estado Mérida y WUISTER ALEXIS GARGIA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.383.614, soltero, albañil, domiciliado en sector Pueblo Nuevo I, al lado del Stadium, tercera calle, casa de color azul, con rejas de color negras, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal en perjuicio de la COSA PUBLICA. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 adjetivo vigente. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de Medida Cautelar de presentación cada treinta (30) días para los imputados de autos. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
El Juez de Control.
Abg. Raúl Eduardo Useche Pernia.
La Secretaria.
Abg. Milagro Marisol Aranda Vivas.