REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 16 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002875
ASUNTO : LP11-P-2008-002875


AUTO DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS DE COERCION PERSONAL CONFORME AL ART. 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (EN LO SUCESIVO COPP).
Visto el precedente escrito emanado del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Noviembre del presente año, mediante el cual DECRETA EL ARCHIVO FISCAL en la presente Causa, de conformidad con el artículo 315 del COPP., distinguida bajo el No. LP11-P-2008-002875, este Tribunal para decidir, OBSERVA: La indicada investigación obra contra el ciudadano INVESTIGADO ALIRIO SEGUNDO MORENO MARTINEZ, venezolano, natural de Villa del Rosario Estado Zulia, nacido en fecha 05-03-63, de 45 años de edad, soltero, chofer trabajando actualmente con el ciudadano Mario Enrique Medina transportando frutas, titular de la cédula de identidad N° V. 7.687.885, y residenciado en Tucani, Barrio La Inmaculada, vereda 01, de color verde, frente a la Ferretería Coragui, teléfono 0414-7579727, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Coromoto Medina Briceño, por los hechos ocurridos tal y como se desprenden del acta policial, suscrita por los Funcionarios C/2do Yorbin González y C/2do Julio leal, adscritos ala Sub-Comisaría Policial Nº 06, Tucani, donde exponen que siendo las 09: 30 horas de la noche del día viernes 31-10-08, se encontraban realizando labores de patrullaje cuando recibieron una llamada de la Comisaría Policial de Tucani informando que e el sector la Inmaculada calle principal, al fondo del estacionamiento Coragui, casa de color mostaza se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a su concubina, de inmediato se dirigieron al lugar indicado y al llegar al mismo se entrevistaron con la ciudadana Maritza Coromoto Medina Briceño, quien informo a la comisión policial que su concubino la había agredido físicamente golpeándola con la correa y que el mismo la había amenazado con matarla, informando que el agresor se encontraba por las inmediaciones de la residencia y bajo los efectos del alcohol, una vez fue ubicado e identificado, los funcionarios procedieron a informarle que quedaría detenido, imponiéndolo de sus derechos.(…); hechos estos que relacionados con las declaraciones y sólo la denuncia de la victima así como las actas que conforman la presente investigación la Vindicta Pública acordó el archivo de las actuaciones, solicitando al Tribunal el Cese de las medidas impuestas en su oportunidad, de conformidad con lo previsto. SEGUNDO: . Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, primer párrafo,….“Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, es por lo que de acuerdo a lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS, a favor de del Investigado ALIRIO SEGUNDO MORENO MARTINEZ, venezolano, natural de Villa del Rosario Estado Zulia, nacido en fecha 05-03-63, de 45 años de edad, soltero, chofer trabajando actualmente con el ciudadano Mario Enrique Medina transportando frutas, titular de la cédula de identidad N° V. 7.687.885, y residenciado en Tucani, Barrio La Inmaculada, vereda 01, de color verde, frente a la Ferretería Coragui, teléfono 0414-7579727, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Coromoto Medina Briceño; por los hechos ocurridos tal y como se desprenden del acta policial, suscrita por los Funcionarios C/2do Yorbin González y C/2do Julio leal, adscritos ala Sub-Comisaría Policial Nº 06, Tucani, donde exponen que siendo las 09: 30 horas de la noche del día viernes 31-10-08, acordadas en fecha 04-11-2008 como es Medidas Cautelares Menos Gravosas a la Privación de Libertad, específicamente las establecidas en los numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) La presentación ante la Oficina de Alguacilazgo Una (01) vez cada veinticinco (25) días, así como la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Igualmente el Tribunal le informa al imputado que no debe ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, así como el cese de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con de conformidad con los numerales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consistente en que se prohíbe al investigado de autos, que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación y acoso a la ciudadana MARITZA COROMOTO MEDINA BRICEÑO, o algún integrante de su familia, MEDIDAS DE PROTECCION, acordadas a la victima, por cuanto le fue acordado por parte de la Vindicta Pública, el Archivo de las actuaciones, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Maritza Coromoto Medina Briceño, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315 del COPP. Se fundamenta la decisión en los artículos señalados a lo largo de la presente. ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público, a la Defensa, investigado y las víctimas. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

EL SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ