REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 21 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002381
ASUNTO : LP11-P-2010-002381

Vista la Solicitud interpuesta en fecha 16-02-11, que se le sigue al imputado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° V18.902.149, natural de El Vigía Estado Mérida, 22 años de edad, agricultor, soltero, hijo Jaime Fernández y Trinidad Ortiz de Fernández, dirección Buenos Aires, calle 8, casa 3-57, cerca del negocio de Patacón El Amigo, teléfono 0275-8817489, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Belandria Molina(…),en el sentido que una vez verificada la misma, se acuerde, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión de AMPLIACION de las presentaciones de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad, al investigado antes mencionado, este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la solicitud de que sea revisada con el fin de ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad, según dicho escrito de la defensa se observa; Que efectivamente el antes mencionado investigado, tienen una presentaciones de cada OCHO DIAS, y los mismos según la revisión del Iuris 2000, se han venido presentando tal como fue ordenado en la decisión, en la cual se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en esa oportunidad, de conformidad con el articulo 243 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 256 ordinal 3° eiusdem, ésta juzgadora en esa ocasión consideró procedente la aplicación u otorgamiento de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la libertad como es la presentación periódica en la sede del Tribunal cada ocho días (08) días, advirtiéndole al Investigado que de no cumplir con el régimen de presentación otorgado será objeto de revocatoria de la Medida Cautelar impuesta. Ahora bien, siendo que según escrito de fecha 15-02-11, en la cual fue solicitada dicha revisión y ampliación de dicha medida, quien así mismo, solicita las presentaciones cada TREINTA DIAS (30), este Tribunal para decidir observa: Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido presuntamente el autor del delito mencionado, no obstante y como quiera que en el presente le fue acordada dichas presentaciones, y verificada las presentaciones a través del Iuris 2000, el mismo ha cumplido, y llenos los extremos de los artículos mencionados y articulo 13, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hechos contenidos Según acta policial de fecha 24-09-2010, suscrita por el funcionario JIMER PACHECO DABOIN, adscritos al puesto de Vigilancia de Transito Terrestre El Vigía Unidad Estatal de Vigilancia N° 62 Mérida, donde dejan constancia que siendo las 3:00 horas de la madrugada, aproximadamente del día 24-09-2010, fue comisionado para que realizara traslado al sitio Avenida 15 frente a la Brasero Pollos pío pío El Vigía Estado Mérida, donde se había producido un arrollamiento de peatón, al llegar al sitio fue informado que el lesionado había sido trasladado al hospital de la localidad, por lo que se procedió a realizar el grafico demostrativo del área, la forma y posición final del único vehiculo involucrado marca Ford, modelo F-350, placa A10BL9A color blanco, siendo identificado su conductor como Jesús Enrique Fernández Ortiz; y a los fines de garantizar el proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, el tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE, En consecuencia a lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida y acuerda las PRESENTACIONES CADA Treinta días (30) con todos y cada uno de sus efectos jurídicos la medida Sustitutiva de libertad decretada en contra del imputado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° V18.902.149, natural de El Vigía Estado Mérida, 22 años de edad, agricultor, soltero, hijo Jaime Fernández y Trinidad Ortiz de Fernández, dirección Buenos Aires, calle 8, casa 3-57, cerca del negocio de Patacón El Amigo, teléfono 0275-8817489, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Belandria Molina. SEGUNDO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la misma y artículos 26, 49, 256 y 257 de la Constitución y Artículos 4, 5, 6, 13, 264 del COPP. Notifíquese a las partes. Déjese Copia de la presente decisión. Cúmplase.




LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA
ABG. THAIS MARQUEZ