REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000338
ASUNTO : LP11-P-2011-000338


Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente a los ciudadanos imputados JAVIT ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ y JESUS ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, fueron aprehendidos tal y como se evidencia a los folios (02-11 al 17- 19 al 20) de las actas procesales. Por ese motivo considera quien aquí juzga que se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
Antecedentes

Al folio dos (02) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 07-02-11, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Caja Seca, Estado Zulia.
Al folio cuatro (04) riela solicitud de orden de allanamiento suscrita por la abogada SUSAN COLINA, en su carácter de fiscal VI del Ministerio Público.
A los folios (06) y (07) riela auto acordando orden de allanamiento de fecha 08-02-11, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Al folio doce (12) riela Acta de Registro de la Orden de Allanamiento de fecha 12-02-11, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Caja Seca, Estado Zulia, en el domicilio descrito a las actas procesales.
Al folio diecisiete (17) riela Inspección No 39-02, de fecha 12-02-11, realizada a la vivienda señalada en dicha acta.
Al folio veintidós (22) riela Experticia de reconocimiento legal, de fecha 12-02-11, realizada a las tres (03) armas de fuego incautadas, en el inmueble objeto de la orden de allanamiento.



II
Fundamentación

Punto Previo. Se debe considerar que la orden de allanamiento descrita en un acta, es una de las atribuciones de la Fiscalia del Ministerio Público, la cual se solicitada ante un Tribunal de Control, precisando detalladamente en su resolución la causa y la indicación exacta de los objetos y personas que serian objeto de investigación.

Adicionalmente cuando el Legislador en el espíritu de la ley se refiere al tipo penal de OCULTAMIENTO ILCITO DE ARMA DE FUEGO, este se ejecuta desde el momento en que los investigados detenten, oculten, porten ilícitamente armas de fuego, y no obteniendo las armas, las condiciones exigidas por la ley para su licitud. Tal es el caso al ejecutarse la orden de allanamiento que los sujetos investigados se encontraban para el momento de los hechos en el inmueble mencionado en las actas procesales, y tomando en consideración que el nombre de uno de ellos, estaba descrito en la orden de allanamiento. Por lo que en la fase de investigación o indagatoria, las presunciones se van apartando para llegar a la verdad de los hechos.


Medida Cautelar.

Procesalmente de los hechos investigados, se logra evidenciar que el delito in fraganti, es aquel que se esta cometiendo o al haberlo realizado el sujeto activo es perseguido por el clamor público, o los órganos de seguridad. O cuando es sorprendido a pocos instantes de haberse ejecutado el acto antijurídico, con diversos instrumentos o armas en este caso esencialmente (armas de fuego). Haciendo la acotación que en el caso in capita se refiere a una orden de allanamiento que fue practicada, por existir una presunción razonable para ser acordada.

Así mismo el delito endilgado por la representación Fiscal se adecua perfectamente al delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, conjuntamente con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Siendo primarios ambos sujetos, no teniendo registros policiales, ni antecedentes penales. Es por lo que se debe imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.


La Nulidad

En lo que respecta a la solicitud de la defensa, en su planteamiento esgrime la nulidad de la Orden de Allanamiento, al manifestar que el acta presenta una hora distinta a la manifestada por los procesados en su testimonio, bajo el precepto constitucional, en donde afirman que la orden de allanamiento se practicó a las ocho horas de la noche y en el acta, esta descrito las cuatro y treinta horas de la madrugada, haciendo acotación la defensa que el objeto de la orden era obtener sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en virtud de que se encontraron armas de fuego, u no las mencionadas sustancias, la defensa solicitó en su petición la nulidad del procedimiento practicado.

En este mismo orden de ideas, el objeto de la orden de allanamiento es obtener elementos suficientes de interés criminalìstico, al darse una sospecha por parte de los organismos de seguridad y la fiscalia del Ministerio Público cuando realizan dicha solicitud ante un tribunal de control. El decretum judicatus se encuentra ajustado a derecho y al momento de encontrar las armas de fuego por parte de los funcionarios, se demuestra determinantemente que existen objetos de interés criminalìstico, los cuales incriminarían a los sujetos investigados.

Así mismo, la defensa no fundamento las razones de derecho al respecto de la nulidad interpuesta, convirtiéndose ésta en escasa, débil de asidero legal. Por lo que este Juzgado desecha tal petición declarándola sin lugar. Incurriendo la defensa, en lo que se lama en la legislación italiana el “aberratio ictus” no produciendo la eficacia para desvirtuar lo alegado por la representación fiscal.

Finalmente, se debe seguir el procedimiento abreviado, en virtud de la culminación de la fase de investigación llevada por la representante de la vindicta pública, remitiendo las actuaciones al juzgado de juicio.


III
Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se Decreta con lugar la solicitud realizada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público en lo concerniente a la calificación de la aprehensión en flagrante de los ciudadanos JAVIT ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ y JESUS ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, plenamente identificados; todo conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de OCUALTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, conjuntamente con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Segundo: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, al respecto de seguir la investigación por el procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que corresponda por distribución. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a lo cual se opone la Defensa al respecto de imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los ciudadanos JAVIT ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ y JESUS ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ, plenamente identificados establecida en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes condiciones: a-. Presentarse cada diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía; b-. Prohibición de portar armas de fuego o incurrir en otro hecho punible. Cuarto: Se acuerda librar las respectivas boletas de libertad a favor de los ciudadanos JAVIT ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ y JESUS ANTONIO CASTILLO FERNANDEZ. Quinto: Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía


Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria