REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 22 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002626
ASUNTO : LP11-P-2009-002626


Luego de la exposición realizada por las partes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 330 del Código Orgánico procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Se Admite la Acusación presentada por la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la abogada ZAIDA DAVILA RONDON, en contra del imputado JULIO CESAR MARQUINA RODRIGUEZ, venezolano, de 46 años de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad No V-. 8.041.569, natural de la Aldea San Rafael, del Municipio Campo Elias, Estado Mérida, nacido en fecha 25-12-64, domiciliado en la Azulita, en Mirabel Sector El Milagro, casa sin número, al lado de la señora Victoria Suárez de Sánchez; por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Admiten los Medios Probatorios ofrecidos por la representante Fiscal, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, y guardan relación con la presente causa, los cuales se encuentran descritos en los folios (42-47). Tercero: Una vez admitidos los hechos por el imputado JULIO CESAR MARQUINA RODRIGUEZ; y reunidos los requisitos establecidos en el artículo 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la pena por el delito imputado por el Ministerio Público no excede de tres años en su límite máximo; el imputado de autos admitió los hechos que le atribuye la representante fiscal aceptando su responsabilidad en el mismo; no presenta mala conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta Medida Alternativa por otro hecho, comprometiéndose ante este Juzgado a cumplir con las condiciones que se les impongan; aunado a que tanto la victima así como la Representante Fiscal no tienen ninguna objeción en cuanto se les conceda la Medida Alternativa; este Tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado JULIO CESAR MARQUINA RODRIGUEZ, por el LAPSO de un (01) año, contado a partir de la presente fecha (18-02-11). A todo evento, el imputado JULIO CESAR MARQUINA RODRIGUEZ, deberá cumplir con el régimen de prueba: 1-. Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2. Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, una vez al mes. 3.- Abstenerse de realizar nuevos actos de agresión o de violencia en contra de la victima o de sus familiares. 4.-Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas e igualmente la prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 5.-Cesan las medidas cautelares acordadas por el Tribunal en decisión de fecha 16-12-2009. 6.-Cualquier otra condición que le sea impuesta por el Delegado de Prueba que le sea designado. Se le advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal será condenado conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada de la decisión por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía. Quinto: Quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.