REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 27 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000435
ASUNTO : LP11-P-2011-000435

Pronunciamiento del Tribunal.- Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, se observa de las actuaciones que efectivamente al ciudadano imputado ORLANDO GONGORA PINTO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 25-10-74, de 36 años de edad, encargado de reparar artefactos eléctricos, portador de la cédula de identidad No V-. 11.913.832, con domicilio en Mucujepe, Sector Carlos Andrés, Avenida Principal, calle 6, casa No 2-66, a dos cuadras de la iglesia, Parroquia Héctor Andrade Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. Fue aprehendido tal y como se evidencia a los folios ( 02-03) de las actas procesales, donde se describen las circunstancias de modo, lugar y tiempo como sucedieron los hechos. Por ese motivo considera quien aquí juzga que se encuentran llenos lo requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I
Antecedentes

-. A los folios (02-03) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 22-02-11, suscrita por lo9s funcionarios actuantes, en el procedimiento policial.
-. A los folios (04-05) riela solicitud de orden de allanamiento suscrita por la fiscal Sexta del Ministerio Público.
-. Al folio (09) riela Auto acordando la Orden de Allanamiento, de fecha 22-02-11, suscrita por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
-. Al folio (10) riela Orden de Allanamiento, de fecha 22-02-11, notificación suscrita por el el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
-. Al folio (17) riela Inspección No 0247, de fecha 23-02-11, realizada al lugar establecido en las actas procesales.
-. Al folio (18) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 23-02-11, suscrita por los funcionarios actuantes.
-. Al folio (20) riela Cadena de Custodia, de fecha 23-02-11, realizada al arma de fuego incautada.
-. Al folio (27) riela Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica y Diseño, de fecha 23-02-11, realizada al arma de fuego incautada.

II
Fundamentación

Punto Previo. Se debe considerar que la orden de allanamiento descrita en un acta, es una de las atribuciones de la Fiscalia del Ministerio Público, la cual es solicitada ante un Tribunal de Control, precisando detalladamente en su resolución la causa y la indicación exacta de los objetos, personas y el domicilio que serian objeto de investigación.

Adicionalmente cuando el Legislador en el espíritu de la ley se refiere al tipo penal de OCULTAMIENTO ILCITO DE ARMA DE FUEGO, este se ejecuta desde el momento en que el investigado detente, oculte, porte ilícitamente un arma de fuego, y no obteniendo las armas, las condiciones exigidas por la ley para su licitud. Tal es el caso al ejecutarse la orden de allanamiento que el sujeto investigados se encontraba para el momento de los hechos en el inmueble mencionado en las actas procesales. Por lo que en la fase de investigación o indagatoria, las presunciones se van apartando para llegar a la verdad de los hechos.
Medida Cautelar.

Procesalmente de los hechos investigados, se logra evidenciar que el delito in fraganti, es aquel que se esta cometiendo o al haberlo realizado el sujeto activo es perseguido por el clamor público, o los órganos de seguridad. O cuando es sorprendido a pocos instantes de haberse ejecutado el acto antijurídico, con diversos instrumentos o armas en este caso esencialmente (arma de fuego). Haciendo la acotación que en el caso in capita se refiere a una orden de allanamiento que fue practicada.

Así mismo el delito endilgado por la representación Fiscal se adecua perfectamente al delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal. Siendo primario el investigado, no teniendo registros policiales, ni antecedentes penales. Es por lo que se debe imponer una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.



Finalmente, se debe seguir el procedimiento abreviado, en virtud de la culminación de la fase de investigación llevada a cabo por la representante de la vindicta pública, remitiendo las actuaciones al juzgado de juicio.
III
Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Se Decreta con lugar la solicitud realizada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público en lo concerniente a la calificación de la aprehensión en flagrancia del ciudadano ORLANDO GONGORA PINTO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 25-10-74, de 36 años de edad, encargado de reparar artefactos eléctricos, portador de la cédula de identidad No V-. 11.913.832, con domicilio en Mucujepe, Sector Carlos Andrés, Avenida Principal, calle 6, casa No 2-66, a dos cuadras de la iglesia, Parroquia Héctor Andrade Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; todo conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de OCUALTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal. Segundo: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la fiscalia Sexta del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, al respecto de seguir la investigación por el procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 372 numeral 1º y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que corresponda por distribución. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a lo cual se opone la Defensa al respecto de imponer la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano ORLANDO GONGORA PINTO, plenamente identificado establecida en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes condiciones: a-. Presentarse cada cinco (05) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Cuarto: Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad a favor del ciudadano ORLANDO GONGORA PINTO, plenamente identificado. Quinto: Quedaron las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía



Abg. Nancy Andrea Arias Méndez
Secretaria