REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 28 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000377
ASUNTO : LP11-P-2009-000377


Finalizada la Audiencia Especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 45 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de Verificación de Cumplimiento en la presente causa seguida al acusado JHON JAIRO MEZA PELUFO, colombiano, mayor de edad, natural de Bosconia Cesar, República de Colombia, obrero, comerciante, portador de la cédula de identidad No 83.246.136, soltero, fecha de nacimiento 11-02-79, residenciado en el Barrio Bolívar 2000, por la ultima calle, casa de color blanca con negro, por la entrada de San Rafael Nueva Bolivia Municipio Tulio febres Cordero, Estado Mérida, por la comisión del delito, de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, en concordancia con lo establecido en el articulo 15 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SADI BATISTA GONZALEZ, por haber transcurrido el lapso fijado en decisión de fecha 21-10-09, al decretar la Suspensión Condicional del Proceso (Folios 66-69 de la causa). Oídas las exposiciones, en la cual el acusado se sometió a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 02, de El Vigía, el cual fue positivo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JHON JAIRO MEZA PELUFO, identificado en las actas, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, en concordancia con lo establecido en el articulo 15 numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 74 de la causa, el cual le fue concedido por el lapso de un año. Segundo: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado, en fecha 21-10-09. Tercero: La presente decisión se fundamenta en los términos ya expuestos y en todos los artículos señalados de conformidad con artículos 45, 46, 48 numeral 7 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 2, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Remitir la causa al Archivo Judicial a los fines de la guarda y custodia, una vez que transcurra el lapso legal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por el imputado. Quinto: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.




Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.



Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria