REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 9 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000323
ASUNTO : LP11-P-2010-000323


Visto el escrito formulado por la Abg SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales sextas del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía de fecha 30-01-11, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible contra la propiedad.

En virtud del estudio detallado de las actas procesales, considera este Juzgador necesario el llamado de conformidad a la norma procesal penal establecida en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la notificación de las partes y a la victima, para debatir los fundamentos necesarios y acordar o negar la solicitud presentada por la parte accionante. Ya que los hechos deben ser comprobados y los requisitos de la solicitud de sobreseimiento deben encontrarse jure ed Jure.

Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: Ordena la fijación para la celebración de la Audiencia Especial para el día Martes nueve (09) de Marzo del año 2011, a las 10:00 horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado (s) y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Tercero del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía






Abg. Dulce Maria Manrique Porras
Secretaria