REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000302
ASUNTO : LP11-P-2011-000302

Visto el escrito formulado por las Abogadas, SOELY BENCOMO BECERRA. HORTENCIA RIVAS PERNIA Y SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 09-02-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente supuestamente en Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal segundo del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de 06 meses a cinco años de prisión y 01 a 12 meses de prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 Acta Policial, donde se deja Constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito en el sector carretera hacia la azulita, Sector Holanda, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, el día 15-06-2008, como a las 3 de la tarde, Vuelco fuera de la vía con saldo de una persona muerta y cinco lesionados. Al folio 03 aparece Inspección realizada en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Al folio 04 aparece Acta de Levantamiento del cadáver, de la persona quien en vida respondiera al nombre de JESSICA ABSALONI MARTÍNEZ MARTINEZ. Al folio 05 aparece croquis del accidente. Al folio 13 aparece Informe Médico Forense practicado a la víctima (occisa) donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas. A los folios 14, 15, 16 y 17 aparecen exámenes Médico Forense, lde las personas que resultaron lesionadas en el accidente de tránsito. Al folio 62 aparece declaración de la ciudadana YRENE DEL CARMEN QUINTERO CARRASCAL. Al folio 63 aparece declaración del Ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS ALTUVE. Al folio 124 aparece Inspección Técnica Mecánica realizada al vehículo involucrado en el accidente de Tránsito, donde se deja constancia entre otras cosas que el mismo presenta averías en el sistema de frenos, en una de sus tuberías. Al folio 143 al 149 aparece Auto acordando la entrega del vehículo. ----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa si bien es cierto que se inicio la correspondiente averiguación por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 ordinal segundo del Código Penal, vigente para la época de comisión del delito, que establecen penas de 06 meses a cinco años de prisión y 01 a 12 meses de prisión, no es menos cierto que en el transcurso de la investigación, con las diligencias practicadas, declaraciones de los testigos y víctimas se pudo determinar que el accidente de tránsito donde resulto una persona muerta y cinco heridos, no se debió a culpa del conductor, ya que según los testigos el accidente ocurrió al presentar una falla mecánica , no atribuible al ciudadano César Augusto Rojas Altuve, corroborada por la experticia Mecánica, no existiendo otros elementos que hagan presumir que el conductor halla obrado al momento del hecho, con imprudencia, impericia o inobservancia de las ordenes o instrucciones, por lo tanto los hechos no se les puede atribuir al imputado, lo lógico y ajustado a Derecho es otorgar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con, lo establecido en el artículo 318 ordinal 1°. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS ALTUVE, titular de la cédula de identidad N°- 17.027.725, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas, y al imputado, si no es posible su notificación personal, notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitirla al Archivo Judicial para su guarda y custodia. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase ------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LASECRETARIA
ABG, ------------------------------------

En fecha ________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. _____________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.