REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 03 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003237
ASUNTO : LP11-P-2010-003237

SOBRESEIMEINTO

Vista la solicitud de sobreseimiento a favor de los funcionarios policiales Cabo Primero (PM) OSMAN MANUEL SEÑA RAMIREZ y Distinguido (PM) JOSE GABRIEL RIVAS DUARTE, presentada con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico procesal Penal, por los Abogados JOSE GREGORIO LOBO RANGEL y NAHIR CAROLINA ROJO MANRIQUE, en su condición de representantes de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público; solicitud que fue ratificada por la Fiscal Auxiliar Abogada NAHIR CAROLINA ROJO MANRIQUE, el día de ayer en la audiencia fijada de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no se realizó debido a la incomparecencia del ciudadano CESAR SIMANCA GARCIA, quien es victima en el presente caso, cuya citación no pudo ser practicada según se evidencia al vuelto de la boleta que le fue librada, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes.

Los Hechos

La presente investigación se inicia en fecha 22-01-2010, motivado a que en la audiencia de presentación del ciudadano CESAR SIMANCAS GARCIA, detenido en situación de flagrancia, realizada en fecha 31-12-2009, este ciudadano al rendir su declaración dijo que los funcionarios policiales Cabo Primero (PM) OSMAN MANUEL SEÑA RAMIREZ y Distinguido (PM) JOSE GABRIEL RIVAS DUARTE, quienes practicaron su detención, le habían quitado la cantidad de noventa bolívares fuertes (90 Bs f), cuando lo aprehendieron; motivo por el cual la jueza de este Despacho Judicial acordó remitir copia certificada del acta donde se dejó constancia del dicho del aprehendido César Simancas García y de la decisión correspondiente a su detención en situación de flagrancia, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público; lo que motivó la presente investigación fiscal 14F19-11-10, y las diligencias de investigación inherentes al caso de los precitados funcionarios policiales.

Motivación Para Decidir

Del análisis de las actuaciones el tribunal constata que de las diligencias de investigación practicadas en el presente caso, tomando en cuenta que el denunciante se encontraba en estado de ebriedad y agresivo al ser detenido por los precitados funcionarios policiales; motivo por el cual no existe la certeza de un hecho punible en el presente caso, ya que tanto los investigados, como las ciudadanas víctima de la violencia doméstica del ciudadano Cesar Simanca García, manifiesta que este último se encontraba ebrio y violento. Todo lo cual hace procedente la solicitud fiscal de que se decrete el sobreseimiento con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el hecho punible no se realizó. En virtud de la imposibilidad de citar al ciudadano César Simanca García, en la dirección por él aportada; el tribunal prescinde de la audiencia de conformidad con el artículo 323 que establece la norma adjetiva penal. Y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Con fundamento en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los funcionarios policiales Cabo Primero (PM) OSMAN MANUEL SEÑA RAMIREZ y Distinguido (PM) JOSE GABRIEL RIVAS DUARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V12.654.186 y V-16.680.756, en su mismo orden, por no existir la comisión del delito que dio origen a la presente investigación. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase..
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha_________se libraron Boletas Nros.____________________.-
Conste/Srio.