REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000604
ASUNTO : LP11-P-2010-000604

Visto que la representante encargada de la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, en la audiencia fijada el día de hoy, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano LEOMAR JIMENEZ SANCHEZ, presentada en fecha 07-01-2011, cuyo escrito corre inserto a los folios 52 al 53 de las presentes actuaciones; solicitud que hace de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los Hechos
El precitado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios Inspector UZCATEGUI REINER, Sub Inspector JEAN CARLOS QUINTERO, Cabo Segundo EDUWIN D VICENTE, Agentes DARWIN ACERO, MARJEN BUITRIAGO Y YEISON DUARTE, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, tal y como consta en el Acta Policial N° 0085-10, que obra al folio 02 de la presente causa, en la que dejan constancia que siendo las 05:30 horas de la tarde del día 29-03-2010, se trasladaron al Barrio Sur América, específicamente a la Calle 3, con Avenida 4, casa N° 2-65, en compañía de los testigos ciudadanos YHAN ALEXANDER GUILLEN DUARTE y JOSUE ALFREDO ROA, a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal y al llegar al lugar fueron atendidos por el ciudadano LEOMAR JIMENEZ SANCHEZ, a quién le solicitaron que reuniera toda la familia en la sala de la vivienda, para dar lectura a la orden de allanamiento, en donde quedaron identificados como BRACHO JIMENEZ FRANCISCO ANTONIO, cédula de identidad N° 7.901.203, JIMENEZ SANCHEZ JUAN CARLOS, cédula de identidad N° 9.396.018, ORTEGA NELSI ISABEL, cédula de identidad N° 17.793.540, MARIA EUGENIA BRACHO JIMENEZ, cédula de identidad N° 22.662.262, ORTIZ RUBIRDA, cédula de identidad N° 15.135.641, todos domiciliados en la misma dirección, quienes fueron impuestos de la orden de allanamiento, apersonándose en el lugar el abogado GRATEROL ZAMBRANO JHONI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.728, como defensor de confianza del ciudadano LEOMAR JIMENEZ SANCHEZ…procediendo a practicar el allanamiento comenzando por una habitación la cual se ubica entrando as la puerta principal de la vivienda, la segunda a mano izquierda, la cual indicó el ciudadano Leomar Jiménez, que era la ocupada por él y su esposa, al revisarse la habitación en presencia de los testigos, y su abogado asistente, los funcionarios Cabo Segundo EDUWIN D VICENTE y Agente DARWIN ACERO, hallaron en un closet de cemento una caja contentiva en su interior de una bolsa de color negro contentiva de ocho (08) tapas de plástico pata rines de vehículo con el emblema chevrolet, cinco (05) tapas para rines de vehículo de color gris, siete (07) espejos de retrovisores de vehículos, los cuales se observaron usadas, presumiendo provenientes del delito; así mismo en esa misa caja se encontraron dos (02) teléfonos celulares marca Black Berry de color negro plata, serial L6ARBW70CW, función al tacto y un celular marca ZTE movistar de color negro gris, serial 322790770679, los cuales se le pidieron al ciudadano Leomar Jiménez la documentación legal de propiedad, manifestando el mismo no tenerlas, por lo que se presumen sean objetos provenientes de delito; continuando con la revisión se trasladaron al patio de la vivienda que funge como taller mecánico encontrando cuatro (04) puerta para vehículo, dos (02) de ellas de color azul, una de ellas lateral derecha delantero y la otra trasera izquierda sin marca, ni serial aparente y una puerta de color blanco para vehículo camión cargo delantera derecha y una puerta de color blanco para vehículo ford la cual presenta emblemas de color negro Servi Caucho MIRSAN C.A, observando que en la misma la chapa del serial no se encontraba, motivo por el cual procedieron a la aprehensión del imputado a quien le impusieron de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada.
Motivación para decidir
Por los hechos antes narrados y en virtud de los cuales el Ministerio Público, en la audiencia de presentación de detenido, le imputó al precitado ciudadano la comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Especial que rige la materia y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; no obstante, la Jueza de Control sólo calificó en dicha audiencia, la aprehensión en situación flagrante por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código Penal, al considerar que respecto al primer delito no fue sorprendido en situación flagrante. Y siendo que el acto conclusivo o sobreseimiento lo ratifica la representante fiscal, por el delito tipificado en el artículo 470, esta juzgadora comparte el hecho de que no habiendo denuncia o persona que acredita el que le fueron hurtado o robados los objetos incautados, lo que es necesario para que se configure un delito principal, ya sea hurto o robo, mal puede configurarse el delito accesorio , como lo es el aprovechamiento de cosas provenientes de delito, habida cuenta, que no existe sujeto pasivo de ninguno de los delitos que le fueron imputados , con lo que se concluye la no existencia de tales delitos; lo que hace ajustado a derecho declarar co lugar el sobreseimiento solicitado por la Fiscal, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano LEOMAR JOSE JIMÉNEZ SÁNCHEZ, venezolano, de 32 años de edad, soltero, ayudante de Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nº 13.282.802, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 29-08-1977, hijo de Eugenia Luisa Sánchez (v) y de Juan Francisco Jiménez (F), residenciado en el Barrio Sur América, calle 03 con avenida 04, casa Nº 2-65, diagonal al taller Zeta Auto vidrio, El Vigía Estado Mérida, en la presente causa , por no haberse por no haberse realizado el hecho objeto del. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 07

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA


En fecha______________se notificó bajo los números ____________________________.-
Conste /Srio