REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 25 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000033

Visto el escrito presentado en fecha 22-02-2001, por el ciudadano ONRY MACOY PERALTA MORÁN, asistido por el Abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, mediante el cual expone entre otras cosas que: “…en mi condición de propietario de un vehículo Moto que presenta las siguientes características: MARCA: ÚNICO, MODELO: JAGUAR150 CC, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: LDXPCKLO361A05710, SERIAL DEL MOTOR: XDL162FML06801442, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, AÑO: 2006, PLACA: S/P, ocurro ante su competente autoridad, a los fines de solicitar la entrega de dicho vehículo el cual se encuentra a la disposición de su despacho según consta en la Causa LP11-P-2011-33, de igual forma consigno UN (01) folio útil, consistente de documento que acredita la propiedad de dicho vehículo..”

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1.- Que la presente causa, no se encuentra en fase de investigación ni intermedia, a los fines de solicitar la entrega del vehículo arriba descrito, ni consta en las actuaciones que hay sido solicitado en dicha fase ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ni ante el Tribunal en Funciones de Control Nº 05, tal y como lo establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que la presente causa, se encuentra en fase de juicio, en la cual, mediante decisión de fecha 11-02-2011, se publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria en contra del acusado ÁNGEL ADIEL CAÑIZALEZ DÍAZ, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que el referido acusado se acogió al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 de la Ley Adjetiva Penal, en audiencia celebrada en la fecha antes mencionada.
3.- Que de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en la sentencia condenatoria dictada en fecha 11-02-2001, previa solicitud del Ministerio Público, este Tribunal ordenó la confiscación del vehículo automotor arriba descrito, ordenándose su adjudicación al órgano desconcentrado en la materia, es decir, a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.), de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
4.- Aunado a lo anterior, el ciudadano ONRY MACOY PERALTA MORÁN, no es la persona que figura como propietario del vehículo automotor solicitado, ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, sino por el contrario, quien figura como legítimo propietario ante el instituto en mención, es el ciudadano JACINTO ISRAEL DE CASTRO DÍAZ, tal y como consta en la Experticia Técnico-Científica de Seriales y Avalúo Real, realizada en fecha 17-01-2011, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual obra inserta al folio 67 de las actuaciones.
5.- Por otra parte, es necesario indicar, que no puede esta juzgadora, hacer entrega de un vehículo automotor, del cual se ordenó la confiscación mediante sentencia condenatoria dictada por este Tribunal en fecha 11-02-2011.

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA la ENTREGA del vehículo MARCA: ÚNICO, MODELO: JAGUAR150 CC, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: LDXPCKLO361A05710, SERIAL DEL MOTOR: XDL162FML06801442, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, AÑO: 2006, PLACA: S/P; al ciudadano ONRY MACOY PERALTA MORÁN, quien según el escrito presentado dice ser titular de la cédula de identidad N° 26.373.488, con domicilio en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y al ciudadano ONRY MACOY PERALTA MORÁN, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no consta la dirección del solicitante. Cúmplase.


LA JUEZA DE JUICIO N° 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA


En esta misma fecha ________ se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________.

Srio.