REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de febrero de dos mil once.

Causa: C1-3158-11
Asunto: Auto de “NO” aprehensión in fraganti.
Visto. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia para debatir la solicitud de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde el tribunal en audiencia oral y privada mediante motivación declaro sin lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia, en virtud de no estar lleno alguno de los elementos que tipifican el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede por auto separado a fundamentar la decisión acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
omitida
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente, mencionado, se les atribuye el hecho de haber sido aprehendida el día 29/01/2011, aproximadamente a las 7.40 p.m. oportunidad en que los funcionarios policiales se desplazaban por la calle cuarta, sector Sabaneta de Tovar avistan a dos ciudadanos que se desplazaban a pie a quien le dieron la voz de alto y le realizan la inspección personal no encontrándole armas u objetos provenientes del delito; no obstante, el detective José Briceño visualizó en el piso tres envoltorios elaborados en material sintético de olor azul atado en su único con un hilo de color negro, las cuales contenían en su interior un polvo de color marrón de presunta droga, presumiendo que pertenecían a l adolescente y la persona adulta que lo acompañaba.

La Fiscal del Ministerio Pública pide que se niegue la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia por no cumplir con los elementos señalados en la ley, se declare la libertad plena y se remita las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público por el procedimiento ordinario. La defensa señala que comparte el criterio de la fiscal, así mismo, manifiesta que su representado resultó positivo en orina y raspado de dedos en marihuana, solicita que se oficie al Consejo de Protección para que dicte la medida que considere pertinente.
Para decidir el tribunal observa:
Cursa a los folios (08, 09 y su vto.) acta policial, donde consta que el adolescente venia en compañía de otra persona a pie por la calle principal de la carrera cuarta, Tovar Sector Sabaneta , le realizan al adolescente y a su compañero la inspección personal no le encuentra ningún objeto proveniente del delito; no obstante, el funcionario José Briceño visualizó sobre el piso de la acera tres envoltorios que contenían en su interior un polvo de color marrón, deteniendo al adolescente porque los funcionarios policiales presumían que le pertenecían al adolescente y a la persona adulta; no constando cual fue la actuación del adolescente para considerar que se encontraba incurso en alguno de los elementos de la flagrancia; el objeto que se encontró en el piso según experticia química ( folio 20) resultó ser el polvo beigue cocaína base con un peso de 01 gramos con cero miligramos, así mismo, la experticia toxicologica in vivo la adolescente resultó positiva en orina y raspado de dedos en Marihuana; además, consta en el acta ( folio 10) la adolescente no presenta registros policiales.
Por tal razón, este tribunal comparte el pedimento de no calificación de aprehensión en flagrancia por no existir “los elementos que la componen” de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
OFICIO AL CONSEJO DE PROTECCION

De la exposición del adolescente, el mismo resulto positivo en consumo de marihuana, atentando contra el derecho a la salud (artículos 41, 51 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la audiencia se presento su representante legal, quien manifestó desconocer la situación de consumo de su hijo. El principio de corresponsabilidad social conforman la trilogía sobre la cual descansa la responsabilidad en el ejercicio y goce efectivos de los derechos del adolescente debiendo generar las condiciones para que efectivamente el niño ejerza sus derechos siendo garantes y ordenadores del efectivo disfrute de los derechos, con plena sujeción al carácter imperativo de las normas, los padres, representante o responsables son responsables de la crianza de la adolescente para dar cumplimiento al artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así el tribunal se pregunta: ¿donde se encuentra la familia de la adolescente como espacio fundamental para su desarrollo integral que abarca el derecho a la salud?; por tal razón, esta juzgadora considera que pudiéramos estar en presencia de la amenaza o violación de los derechos de la adolescente (artículos 41 51 y 30 eiusdem). Por ello, se pone en conocimiento al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Tovar, para que inicie las investigaciones necesarias e imponga las medidas que considere convenientes.


DISPOSITIVA

En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el articulo 9 de la Convención América sobre Derechos Humanos, artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal decide: a) declara sin lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia. B) Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Tovar por la presunta amenaza o violación de los derechos de la adolescente antes identificada, de conformidad con los artículo 124. d y 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; remítase con copia del acta de la audiencia y de la presente decisión. C) Se autoriza la destrucción de la Droga de conformidad con el artículo 193 de la ley de Drogas. Ofíciese con copia de la experticia química y registro de cadena de custodia. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, con oficio a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines que continúe con la investigación. Se acuerda la Libertad plena del mencionado adolescente. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior


Sria.