REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de febrero de dos mil once.

200° y 151°

Vistas las pruebas promovidas en fecha 18 de enero de 2.011, por el abogado en ejercicio WILFREDO ALIRIO BENITEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ANTONIO OVIEDO MARQUINA, y vistas igualmente las pruebas promovidas en fecha 31 de enero de 2.011, por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA, en su condición de defensor judicial de la parte demandada, ciudadana DIANY DEL CARMEN TORO PIÑA, siendo la oportunidad legal para admitirlas, en tal sentido este Tribunal pasa a providenciar el escrito de pruebas en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: (LUIS ANTONIO OVIEDO MARQUINA)

1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: La prueba promovida en el escrito de promoción de pruebas, referente al mérito y valor jurídico probatorio de las actas del proceso en cuanto le sean favorables, el Tribunal señala, que efectuado el aporte de pruebas, las mismas pasan a formar parte del proceso, sin que ninguno de los contendores pueda atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes contendientes puede atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o de parte de la misma, ya que como antes se indicó, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste, y no de las partes en particular.

2.- PRUEBA TESTIFICAL:

En cuanto a la prueba testifical promovida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:

1º) El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano YOVANI ALVARADO ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.954.293, domiciliado en la Calle 3, Casa Nº 3, El Palmo, Ejido Estado Mérida y civilmente hábil.

2º) El QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano JORGE LUIS RIVERA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.717.956, domiciliado en la Calle 3, Casa Nº 5, El Palmo, Ejido Estado Mérida y civilmente hábil.

DOCUMENTALES:

En cuanto a la prueba documental promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: (DIANY DEL CARMEN TORO PIÑA)

1.- PRUEBA DOCUMENTALES:

En cuanto a la prueba documental promovidas como “I”, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/dsf.