REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: Alfonso Javier Ramírez Torres.
Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado en fecha 28 de enero de 2011, por ante este Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en la misma fecha 28 de enero del año en curso, le correspondió conocer a este Despacho; formulada por el ciudadano Alfonso Javier Ramírez Torres, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.771, domiciliado en la Población de Tucaní, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada Natalia Molina de Araque, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.003.218, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 48.289, solicitando se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
Por auto de fecha 02 de febrero de 2011, (f. 12) se admitió la solicitud y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírle declaración a los ciudadanos Alian Edgardo Espinoza Rodríguez y Yarexy Coromoto Avendaño González, a las 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente.
En fecha siete (7) de febrero de 2011, se declararon desiertos los actos de los ciudadanos Alian Edgardo Espinoza Rodríguez y Yarexy Coromoto Avendaño González.
Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2011, presentada por el ciudadano Alfonso Javier Ramírez T, identificado en autos, asistido por la ciudadana Abogada Natalia Molina de Araque, solicitó se fije nueva oportunidad para oírles declaración a los testigos.
Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2011, (f.18) se fijó el cuarto día de Despacho siguiente, para oírles declaración a los ciudadanos Alian Edgardo Espinoza Rodríguez y Yarexy Coromoto Avendaño González, a las 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente, con la finalidad de que rindieran declaración de acuerdo con el interrogatorio que les seria formulado de conformidad con el artículo 483 de Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 19 y 20 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Alian Edgardo Espinoza Rodríguez y Yarexy Coromoto Avendaño González.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por el ciudadano ALFONSO JAVIER RAMIREZ TORRES, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ALIAN EDGARDO ESPINOZA RODRÍGUEZ Y YAREXY COROMOTO AVENDAÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.679.771 y V- 17.556.094, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 19 y 20, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí lo conocen desde hace tiempo. b) Que si es cierto que el construyó la casa por que lo vieron trabajando con obreros y porque son vecinos. c) Que si les consta que invirtió esa cantidad de dinero. d) Que les consta por que esa casa tiene tres habitaciones, dos baños, la cocina empotrada, sala, comedor, porche y un corredor.
Asimismo, de la documentación aportada por el solicitante que obran a los folios 04 al 7 y 9, documento de propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal del sector Mesa Julia Medio de la Población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que le corresponden al ciudadano Alfonso Javier Ramírez Torres, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.679.771, domiciliado en la Población de Tucaní, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, sobre unas mejoras agrícolas, consistentes en plantaciones de cacao, diversos árboles frutales y una vivienda construida con paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento y caico, constante de un porche, una sala, comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con pisos y paredes de cerámica y todos sus accesorios, cocina empotrada con madera tallada, área de lavadero, tanque de almacenamiento de agua aéreo de cinco mil litros (5.000 lts), el inmueble se encuentra totalmente protegido con rejas hechas en hierro forjado, ubicado en el Sector denominado Mesa Julia, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, fomentadas las mismas sobre una extensión de terreno Municipal, cuya área de terreno mide quinientos sesenta y nueve metros cuadrados (569, mts 2) y un área de construcción que mide ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2) cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con mejoras de Justiniano Valero, mide trece metros (13 mts); SUR: Con mejoras de Ana Selvia Peñaloza, mide trece metros (13 mts); Este: Con vía Mesa Julia, mide nueve metros (9mts); OESTE: Con mejoras de Ana Selvia Peñaloza, mide nueve metros (9 mts).
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídase las copias certificadas que solicite la misma.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil once (2011).- AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de La Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos
de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel.
CERR/ Ma.Eugenia.
Exp. Nº 908-11