REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2.011).-
200 º y 152 º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 585 y 646 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre los bienes muebles propiedad de los ciudadanos ALBA ADEISA ANGULO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.031.808, domiciliada en Los Rosales, calle La Campiña, Segunda Transversal, vía el cementerio, Nº 16, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librado Aceptante y ARMANDO AMADOR ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 678.380, domiciliado en Los Rosales, calle La Campiña, Segunda Transversal, vía el cementerio, Nº 16, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Avalista, hasta cubrir la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 84.937,50), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.437,50) Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 48.167,95) la cual comprende el monto de la obligación principal, mas los intereses de mora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes, todo en relación al juicio incoado por el ciudadano Abogado en Ejercicio LUÍS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.235.928, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.702, con domicilio procesal en la calle 3, con carrera tercera Nº 2.90, El añil, Tovar, Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. EXPEDIENTE CIVIL Nº 2.928.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio LUÍS FERNANDO ZERPA BUSTOS, con el carácter de Endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADOS: ALBA ADEISA ANGULO ESCALANTE, en su carácter de Librado Aceptante y ARMANDO AMADOR ANGULO, en su carácter de Avalista.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se formo cuaderno de embargo.------------------------

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.




MMUR/Jlsm/Jm.-