REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, nueve (09) de febrero del año dos mil once (2.011).-
200º y 151º
Visto el computo anterior, así como la diligencia que corre inserta al folio treinta y dos (32), del presente expediente, de fecha 07 de febrero del año en curso, suscrita por la ciudadana abogada en ejercicio MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.322.498, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.952, con domicilio procesal en la Avenida 4, con calle 21, Edificio Don Atilio, piso 1, oficina 1-2, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Beneficiara de una (01) letra de cambio, y constado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que la demandada ciudadana LILIA MAYLI ROSALES P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.082.624, domiciliada en la Urbanización Don Luis, calle M-13, P-18, Ejido, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Deudora, formulare su oposición y no lo hiciere. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código De Procedimiento Civil. Por consiguiente, se fija un lapso de siete (07) días hábiles de Despacho siguiente al de hoy, para que la ciudadana LILIA MAYLI ROSALES P., en su carácter de Deudora, anteriormente identificada, efectúe el cumplimiento Voluntario, conforme a lo establecido al Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.- DEMANDANTE: abogada en ejercicio MARÍA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ, con el carácter de Beneficiara de una (01) letra de cambio. DEMANDADA: LILIA MAYLI ROSALES P., en su carácter de Deudora.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- EXPEDIENTE N° 2.864.- CÚMPLASE.----- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fechare cumplió con lo ordenado en el auto anterior. –

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-











EXP. Nº 2.864.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EL SUSCRITO SECRETARIO