REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200 º y 152 º

EXP. Nº 6941

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Banco de Venezuela C.A., Banco Universal, Sociedad mercantil domiciliada en caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal , en el tercer trimestre de 1890, bajo el 33, folio 36 vuelto del libro protocolo Duplicado, inscrita en el registro de comercio del Distrito federal, el día dos de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito capital y estado Miranda el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, tomo 70-A Sgdo
Apoderado Judicial: Abg Rosauro José Silva Figueroa, venezolano, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.954, titular de la cedula de identidad N° V-4.61.324..
Domicilio Procesal: Edificio Torre Unión, piso 03, oficina 3-c, Séptima Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira.
Parte Demandada: Súper Cauchos Mérida C.A., representado por su Presidente José Arris Skwierinski Buonocore, venezolano, mayor de edad, administrador, soltera, titular de la cedula de identidad Nº-V 8.011.396 y hábil.
Domicilio:, Calle Principal, casa Nº 24, Urbanización La estancia, Sector la Mara de Zumba, Parroquia Juan Rodríguez Suárez Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares Vía ejecutivo
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado: Abg. Rosauro José Silva Figueroa, apoderado judicial Banco de Venezuela C.A., Banco Universal, contra Súper Cauchos Mérida C.A., representado por su Presidente José Arris Skwierinski Buonocore.
En fecha veinte de enero de dos mil once, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación del demandado.
En fecha 03 de febrero de 2011, se decreto Medida de Embargo y se libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta circunscripción Judicial (Distribuidor) .
A los folios 97 y vto y 98 del presente expediente , obra transacción celebrado entre las partes de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once, abogado Rosauro José Silva Figueroa, actuando en carácter de Co- apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, parte demandante, y la ciudadana Damaris Molina Colmenares venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 9.026.440 e inscrita en el inreabogado bajo el Nº 45.003 , apoderada Judicial de la Empresa Súper Caucho Mérida C.A.y del ciudadano José Arris Skwierinski Buonocore , antes identificados , parte demandada , quienes pasan a exponer lo siguiente: PRIMERO: DAMARIS MOLINA COLMENARES, anteriormente identificada, en nombre de sus representados, conviene en la demanda y con la intención de poner fin al presente juicio, propone a "EL BANCO", lo siguiente: 1) Pagar en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00), suma esta que el co-demandado JOSÉ ARRRIS SKWIERINSKI BUONOCORE, antes identificado, tiene depositada en su cuenta corriente del Banco de Venezuela, S.A., signada con el número 0102-0151-99-0000017051 y propone que el banco le cargue en cuenta esa suma de dinero y la aplique al crédito demandado, para lo que expresamente lo autoriza en este acto. SEGUNDO: DAMARIS MOLINA COLMENARES, anteriormente identificada, en nombre de sus representados, se obliga a pagar el saldo restante de la obligación, mediante doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, el día 30 de Abril de 2.011. TERCERO: DAMARIS MOLINA COLMENARES, anteriormente identificada, en nombre de sus representados, se obliga a pagar, el día martes primero (1°) de Marzo de 2.011, los honorarios profesionales de los apoderados actores, los cuales fueron pactados en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00). CUARTO: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, representado por el abogado ROSAURO JOSÉ SILVA FIGUEROA, antes identificado, debidamente autorizado para este acto, acepta la propuesta de pago que, en nombre de sus representados, le hace la Ciudadana DAMARIS MOLINA COLMENARES, anteriormente identificada y, en consecuencia, la cantidad que proponen pagar LOS CO-DEMANDADOS, es decir, CUARENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00), suma que el co-demandado JOSE ARRRIS SKWIERINSKI BUONOCORE, antes identificado, tiene depositada en su cuenta corriente del Banco de Venezuela, S.A., signada con el número 0102-0151-99-0000017051 será aplicada al crédito demandado; el saldo de la obligación, será pagado mediante doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, cuyos vencimientos y montos se detallan a continuación: 1.- Primera Cuota, con vencimiento el día 30 de Abril de 2.011, por un monto de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 13.497,15); 2.-Segunda Cuota, con vencimiento el día 30 de Mayo de 2.011, por un monto de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHETA Y CINCO BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 13.685,82); Tercera Cuota, con vencimiento el día 30 de Junio de 2.011, por un monto de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 13.496,16); Cuarta Cuota, con vencimiento e! día 30 de Julio de 2.011, por un monto de TRECE MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 13.109,82); Quinta Cuota, con vencimiento e! día 30 de Agosto de 2.011, por un monto de DOCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 96/100 (Bs. 12.900,96); Sexta Cuota, con vencimiento e! día 30 de Septiembre de 2.011, por un monto de TRECE MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 12.603,36); Séptima Cuota, con vencimiento el día 30 de Octubre de 2.011, por un monto de DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 12.245,82); Octava Cuota, con vencimiento el día 30 de Noviembre de 2.011, por un monto de DOCE MIL OCHO BOLÍVARES CON 16/100 (Bs. 12.008,16); Novena Cuota, con vencimiento el día 30 de Diciembre de 2.011, por un monto de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 11,669,82); Décima Cuota, con vencimiento el día 30 de Enero de 2.012, por un monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 99/100 (Bs. 11.412,99); Décima Primera Cuota, con vencimiento el día 29 de Febrero de 2.012, por un monto de ONCE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 82/100 (Bs. 11.093,82); y la Décima Segunda y última Cuota, con vencimiento el día 30 de Marzo de 2.012, por un monto de CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 89/100 (Bs. 14.319,89). QUINTO: DAMARIS MOLINA COLMENARES, anteriormente identificada, en nombre de sus representados, renuncia a cualquier acción de carácter civil, mercantil o penal, que pudieran derivarse del documento fundamental de la acción incoada y de la demanda de autos y cualquiera otro acto relacionado con éstos. SEXTO: Las partes convienen que, en caso que e! pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y si éstos continuaren generándose, serán calculados en base al saldo de capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de la demanda de este proceso, para lo cual LOS DEMANDADOS se obliga a informarse en cualquier agencia del banco o a través de uno cualquiera de sus apoderados de cuá! es el monto de esos intereses, sin que pueda invocar falta de información, como causal de incumplimiento. SÉPTIMO: Las partes acuerdan y así lo solicitan al Tribunal, que hasta tanto no conste en autos el pago total de la obligación, se mantenga la medida de embargo ejecutivo decretada. Asimismo, las partes convienen que, en caso de" incumplimiento en algunas de las obligaciones aquí contraídas, se pasará a la ejecución forzosa de inmediato, pues renuncian expresamente al lapso de ejecución voluntaria. OCTAVO: Las partes solicitan a este Tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACIÓN correspondiente, dándole e! carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veinticuatro de febrero de 2011, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía ejecutiva, intentado por el Abg . Rosauro José Silva Figueroa, apoderado judicial del Banco de Venezuela C.A. Banco Universal, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.



EL SECRETARIO,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-