REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6.917.

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Iván Darío Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.487.411, y civilmente hábil.
Endosatario en Procuración: Abg. Álvaro Orlando Moreno Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.943, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.289 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 24, entre avenidas 3 y 4, Centro Profesional Ruiz, segundo piso, oficina 2-C, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: David Ramón Briceño Monzón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.047 y civilmente hábil.
Domicilio: Av.Los Próceres, Sector Lumonty, Conjunto Residencial Doña 1, casa signada con el Nº A-1, Mérida, Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares-intimación.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, endosatario en procuración del ciudadano IVAN DARIO MESA, contra el ciudadano DAVID RAMON BRICEÑO MONZON, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
En fecha 09 de diciembre de 2010, se admitió la demanda, se libraron recaudos de intimación y en cuanto a la medida solicitada, se resolverá por auto separado.
En fecha 20 de diciembre de 2010, diligencio la parte actora consignado emolumentos, a los fines de la practica de la intimación.
En fecha 20 de diciembre de 2010, diligencio el ciudadano alguacil dando cuenta a la ciudadana Juez, donde recibió emolumentos.
Obra al folio 16, diligencia suscrita por el ciudadano IVAN DARIO MESA, donde confiere PODER APUD ACTA, al abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR.
Obra a los folios 16 y vuelto y 17 y vuelto, del cuaderno de embargo, convenimiento realizado por las partes, donde el demandado de autos se da por intimado, así mismo ambas partes suscribieron convenimiento; solicitaron se homologue el mismo conforme a derecho y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago de lo pactado.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 21 de diciembre de 2011, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares intimación, intentado por el Abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, endosatario en procuración del ciudadano IVAN DARIO MESA, contra el ciudadano DAVID RAMON BRICEÑO MONZON, por cobro de bolívares intimación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani

El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RMdeM/JAM/bcr--