REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

200º Y 152º

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente procedimiento fue admitido el día 19-01-2011 y hasta el día de hoy han transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la parte demandante hubiere dado cumplimiento con los requerimientos exigidos, para lograr la citación personal de la parte demandada para la continuación del presente juicio.
SEGUNDO: Que conforme al numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la patre actora, haciéndole saber que el lapso para que interponga los recursos que considere pertinentes, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil para que la haga efectiva. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de Febrero de dos mil once (2011).-

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se libró boleta de notificación, según la Ley. Conste. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento Nº 01.


SRIA.