Solicitud N° 48-2009
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- TOVAR, veinticinco de Febrero del Dos Mil Once.
200° Y 152°

SOLICITANTE: MACARIO SALAZAR OSORIO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 645.557, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil; asistido por el abogado JHONNY ALEXANDER MENDEZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.235.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.599, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.

El presente proceso se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano MACARIO SALAZAR OSORIO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 645.557, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil; asistido por el abogado JHONNY ALEXANDER MENDEZ RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.235.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.599, del mismo domicilio y hábil.


La presente solicitud fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 20 de Mayo del 2009 tal y como consta en el folio 11 del presente expediente. Observa este Tribunal que desde la indicada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...

“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.

DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte demandante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los veintiocho (28) días del Mes de Febrero del Dos Mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ

.
ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO