REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
Sala Única de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, (08) de Junio del año 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2011-000091
ASUNTO : FP01-R-2011-000091
JUEZ PONENTE: DR. ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ
CAUSA Nº FP01-R-2011-000091 FL12-P-1999-000037
RECURRIDO: Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar
DEFENSA:
Abogados Ángel Arturo Herrera y Daniel Alberto Valdivia
IMPUTADO: Julo Cesar Ruiz
SITUACIÓN JURÍDICA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad
FISCAL:
Abogada Carlos A. De Sá Sánchez
(Fiscal 1º en Funciones de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público)
DELITO IMPUTADO: Homicidio Intencional Simple
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO.
Artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el recurso de Apelación de Auto signado con el alfanumérico FP01-R-2011-000091, número de esta Instancia Superior, y Nº del Tribunal recurrido FL12-P-1999-000037, procedente del Tribunal 3º de Primera Instancia En Funciones de Ejecución del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, interpuesto por el Abogado Carlos A. De Sá Sánchez, en su carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el presente asunto que le es seguido al ciudadano imputado Julio Cesar Ruiz; acción de impugnación ejercida en contra de la decisión proferida por el antes mencionado tribunal, en fecha 21-02-2011; en la causa que se les sigue por su presunta incursión en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; dicha decisión donde se impusiere al ciudadanos imputado, de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad.
En cuenta la Sala del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de Inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para la solución del asunto.
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
En fecha 21 de Febrero del año 2011, el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, impuso Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, al ciudadano imputado Ruiz Julio Cesar, en la causa que se les sigue por su presunta incursión en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; dicha decisión que es del tenor siguiente:
“…Este Tribunal de la Revisión de la causa ha observado que al penado le fue acordado el 09 de Agosto de 1991, el beneficio Sometimiento a Juicio, lo cual se asemeja actualmente al de suspensión condicional, observando que durante el régimen de pruebas el penado estuvo atento al llamado del Tribunal, posteriormente fue sentenciado a 12 años por el Tribunal de Primera Instancia y el expediente se va a consulta al superior donde se le rebaja la sentencia a ocho (08) años y el defensor anuncia el recurso de casación y se envía en el año 1994 a la Corte Suprema de Justicia donde el expediente reposo hasta el año 1997 y es enviado al Tribunal Tercero de reenvió y en fecha 30 de Octubre de 1998, dicta sentencia confirmando la impuesta por el Tribunal Cuarto Penal que es de 12 años de presidio, posterior a la sentencia al penado no se le notifico de la misma, este Tribunal tomando en cuenta es estado de salud verificado en el penado y la avanzada edad el cual es de 67 años, (…) Su libertad con un Régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante la Comisaría Policial de Tumeremo…”
DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO
Contra la decisión antes referida, el Abogado Carlos A. De Sá Sánchez en su carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ejerce acción de impugnación a objeto de refutar la decisión proferida por el antes nombrado tribunal con ocasión a la celebración de la audiencia especial de fecha 21-02-2011; en la causa penal instruida en su contra; según consta a los folios del (06) hasta (10), ejerció recurso de apelación por ante esta Corte de Apelaciones, manifestando en su escrito recursivo, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Ciudadanos Magistrados , realizada esta breve reseña, quien acá recuré considera que la decisión de fecha 02 de Marzo del presente año, dictado por el Tribunal Tercero de Ejecución de Puerto Ordaz no se ajusta a derecho por carecer de fundamento jurídico. (…) Es por lo antes glosado, que quien acá recurre en apelación considera desacertada y contraria a derecho la decisión tomada en fecha 02/03/2011, donde se acordó la medida cautelar de presentaciones periódicas establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal al penado Julio Cesar Ruiz, antes identificado, en consecuencia, de manera ineludible le corresponde a esa Corte de Apelaciones anular y dejar sin efecto el auto apelado, ordenar dictar un nuevo auto donde se ejecute sentencia Condenatoria del presente asunto y quede privado de libertad el tantas veces mencionado Julio Cesar Ruiz, corrigiéndose de esta manera la situación infringida. (…) Con fuerza y basado en todo lo antes decrito, este Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Bolívar, solicita respetuosamente, a los Dignos Magistrados que integran esa Corte de Apelaciones que el presente recurso de Apelación sea declarado Con Lugar.…”.
DE LA PONENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO
La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados Alexander José Jiménez Jiménez, Gabriela Quiaragua González y Manuel Gerardo Rivas Duarte, asignándole la ponencia al primero de los mencionados siendo que con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
En cuenta la Sala del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se admitió y se está en el lapso establecido para la resolución de la cuestión planteada.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del estudio del contenido del Recurso de Apelación de Auto Interlocutorio interpuesto por el Abogado Carlos A. De Sá Sánchez en su carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en el presente asunto seguido al ciudadano imputado Julio Cesar Ruiz, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones De Ejecución del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 21-02-2011, mediante la cual acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, a favor del imputado de Julio Cesar Ruiz, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, por lo que esta Sala Única de la Corte de Apelaciones al respecto expone los razonamientos que de seguidas se explanan. Providencia que objeta el recurrente proyectando que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución emitió un pronunciamiento que carece de fundamento jurídico.
Una vez establecido el punto focal de la Apelación elaborada por la Representación Fiscal en la presente causa, considera ésta Alzada que ésta, así empleada, deviene inexorablemente en una declaratoria Con Lugar, por las razones que de seguidas se explican:
Esta Corte de Apelaciones, en procura de salvaguardar los intereses y derechos de la administración de justicia, y cumpliendo con el deber de responder a la tutela judicial efectiva, que como garantía judicial, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representada en el caso de marras, con el derecho que tienen las partes a ejercer dentro del debido proceso, la doble instancia, y visto además que revisadas las actas procesales, se evidencia una errónea aplicación de la norma por cuanto se ha establecido en reiteradas oportunidades que el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de libertad, no son procedentes en fase de Ejecución de Sentencias, por cuanto competen a las fases de Control y de Juicio.
En atención a lo antes descrito a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, le resulta oportuno traer a colación Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de Julio de 2005, con Ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…La decisión accionada declaró improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva presentada por la parte actora en virtud de que en fase de ejecución del procedimiento penal “no se decreta ningún tipo de medidas cautelares sustitutivas de libertad, sino medidas alternativas de cumplimiento de pena”.
Ahora bien, la primera instancia constitucional declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo, ya que estimó que la decisión impugnada no incurrió en abuso de poder ni extralimitación de atribuciones e indicó que la parte actora debió solicitar una medida humanitaria contemplada en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa la Sala, que el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal señala expresamente lo siguiente:
“El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo….”
Por ello, apoyándonos en la argumentación ya transcrita, a ésta Sala no le queda otra vertiente que declarar Con Lugar el recurso de apelación planteado, en vista de que una vez revisado el fallo recurrido, se evidencia vicio en su motivación, respecto a la improcedencia de aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de La Privativa de Libertad en fase de Ejecución.
En igual ilación es importante indicar que esta Sala considera improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva presentada por la parte actora en virtud de que en fase de ejecución del procedimiento penal no se decreta ningún tipo de medidas cautelares sustitutivas de libertad, sino medidas alternativas de cumplimiento de pena.
En razón a lo argumentado, siendo que de la revisión del fallo recurrido ésta Alzada constatara que existe vicio que la plague en su motivación, esta Corte de Apelaciones declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, por el Abogado Carlos De Sá Sánchez, procediendo en sus condiciones de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y que con tal carácter actúan en la presente causa seguida al ciudadano imputado Julio Cesar Ruiz, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, publicada in extenso en fecha 21-02-2011, y mediante la cual se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, a favor del acusado de autos. Por consiguiente, se Anula el fallo recurrido. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, por el Abogado Carlos De Sá Sánchez, procediendo en sus condiciones de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y que con tal carácter actúan en la presente causa seguida al ciudadano imputado Julio Cesar Ruiz, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, publicada in extenso en fecha 21-02-2011, y mediante la cual se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, a favor del acusado de autos. Por consiguiente, se Anula, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional y 190 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo recurrido ya descrito; ordenándose el conocimiento de la presente causa a un Juez en Funciones de Ejecución, distinto al que emitiere el fallo anulado.
Publíquese, diarícese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
PONENTE
Los Jueces Superiores Miembros de la Sala,
ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
ABOG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. GILDA TORRES ROMÁN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
Sala Única de la Corte de Apelaciones
Ciudad Bolívar, (08) de Junio del año 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2011-000091
ASUNTO : FP01-R-2011-000091
JUEZ PONENTE: DR. ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ
CAUSA Nº FP01-R-2011-000091 FL12-P-1999-000037
RECURRIDO: Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar
DEFENSA:
Abogados Ángel Arturo Herrera y Daniel Alberto Valdivia
IMPUTADO: Julo Cesar Ruiz
SITUACIÓN JURÍDICA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad
FISCAL:
Abogada Carlos A. De Sá Sánchez
(Fiscal 1º en Funciones de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público)
DELITO IMPUTADO: Homicidio Intencional Simple
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO.
Artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el recurso de Apelación de Auto signado con el alfanumérico FP01-R-2011-000091, número de esta Instancia Superior, y Nº del Tribunal recurrido FL12-P-1999-000037, procedente del Tribunal 3º de Primera Instancia En Funciones de Ejecución del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, interpuesto por el Abogado Carlos A. De Sá Sánchez, en su carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el presente asunto que le es seguido al ciudadano imputado Julio Cesar Ruiz; acción de impugnación ejercida en contra de la decisión proferida por el antes mencionado tribunal, en fecha 21-02-2011; en la causa que se les sigue por su presunta incursión en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; dicha decisión donde se impusiere al ciudadanos imputado, de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad.
En cuenta la Sala del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de Inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para la solución del asunto.
DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
En fecha 21 de Febrero del año 2011, el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, impuso Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, al ciudadano imputado Ruiz Julio Cesar, en la causa que se les sigue por su presunta incursión en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; dicha decisión que es del tenor siguiente:
“…Este Tribunal de la Revisión de la causa ha observado que al penado le fue acordado el 09 de Agosto de 1991, el beneficio Sometimiento a Juicio, lo cual se asemeja actualmente al de suspensión condicional, observando que durante el régimen de pruebas el penado estuvo atento al llamado del Tribunal, posteriormente fue sentenciado a 12 años por el Tribunal de Primera Instancia y el expediente se va a consulta al superior donde se le rebaja la sentencia a ocho (08) años y el defensor anuncia el recurso de casación y se envía en el año 1994 a la Corte Suprema de Justicia donde el expediente reposo hasta el año 1997 y es enviado al Tribunal Tercero de reenvió y en fecha 30 de Octubre de 1998, dicta sentencia confirmando la impuesta por el Tribunal Cuarto Penal que es de 12 años de presidio, posterior a la sentencia al penado no se le notifico de la misma, este Tribunal tomando en cuenta es estado de salud verificado en el penado y la avanzada edad el cual es de 67 años, (…) Su libertad con un Régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante la Comisaría Policial de Tumeremo…”
DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO
Contra la decisión antes referida, el Abogado Carlos A. De Sá Sánchez en su carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ejerce acción de impugnación a objeto de refutar la decisión proferida por el antes nombrado tribunal con ocasión a la celebración de la audiencia especial de fecha 21-02-2011; en la causa penal instruida en su contra; según consta a los folios del (06) hasta (10), ejerció recurso de apelación por ante esta Corte de Apelaciones, manifestando en su escrito recursivo, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Ciudadanos Magistrados , realizada esta breve reseña, quien acá recuré considera que la decisión de fecha 02 de Marzo del presente año, dictado por el Tribunal Tercero de Ejecución de Puerto Ordaz no se ajusta a derecho por carecer de fundamento jurídico. (…) Es por lo antes glosado, que quien acá recurre en apelación considera desacertada y contraria a derecho la decisión tomada en fecha 02/03/2011, donde se acordó la medida cautelar de presentaciones periódicas establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal al penado Julio Cesar Ruiz, antes identificado, en consecuencia, de manera ineludible le corresponde a esa Corte de Apelaciones anular y dejar sin efecto el auto apelado, ordenar dictar un nuevo auto donde se ejecute sentencia Condenatoria del presente asunto y quede privado de libertad el tantas veces mencionado Julio Cesar Ruiz, corrigiéndose de esta manera la situación infringida. (…) Con fuerza y basado en todo lo antes decrito, este Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Bolívar, solicita respetuosamente, a los Dignos Magistrados que integran esa Corte de Apelaciones que el presente recurso de Apelación sea declarado Con Lugar.…”.
DE LA PONENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO
La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a cargo de los Abogados Alexander José Jiménez Jiménez, Gabriela Quiaragua González y Manuel Gerardo Rivas Duarte, asignándole la ponencia al primero de los mencionados siendo que con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
En cuenta la Sala del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se admitió y se está en el lapso establecido para la resolución de la cuestión planteada.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del estudio del contenido del Recurso de Apelación de Auto Interlocutorio interpuesto por el Abogado Carlos A. De Sá Sánchez en su carácter de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en el presente asunto seguido al ciudadano imputado Julio Cesar Ruiz, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones De Ejecución del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 21-02-2011, mediante la cual acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, a favor del imputado de Julio Cesar Ruiz, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, por lo que esta Sala Única de la Corte de Apelaciones al respecto expone los razonamientos que de seguidas se explanan. Providencia que objeta el recurrente proyectando que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución emitió un pronunciamiento que carece de fundamento jurídico.
Una vez establecido el punto focal de la Apelación elaborada por la Representación Fiscal en la presente causa, considera ésta Alzada que ésta, así empleada, deviene inexorablemente en una declaratoria Con Lugar, por las razones que de seguidas se explican:
Esta Corte de Apelaciones, en procura de salvaguardar los intereses y derechos de la administración de justicia, y cumpliendo con el deber de responder a la tutela judicial efectiva, que como garantía judicial, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representada en el caso de marras, con el derecho que tienen las partes a ejercer dentro del debido proceso, la doble instancia, y visto además que revisadas las actas procesales, se evidencia una errónea aplicación de la norma por cuanto se ha establecido en reiteradas oportunidades que el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de libertad, no son procedentes en fase de Ejecución de Sentencias, por cuanto competen a las fases de Control y de Juicio.
En atención a lo antes descrito a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, le resulta oportuno traer a colación Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01 de Julio de 2005, con Ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…La decisión accionada declaró improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva presentada por la parte actora en virtud de que en fase de ejecución del procedimiento penal “no se decreta ningún tipo de medidas cautelares sustitutivas de libertad, sino medidas alternativas de cumplimiento de pena”.
Ahora bien, la primera instancia constitucional declaró la improcedencia in limine litis de la acción de amparo, ya que estimó que la decisión impugnada no incurrió en abuso de poder ni extralimitación de atribuciones e indicó que la parte actora debió solicitar una medida humanitaria contemplada en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa la Sala, que el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal señala expresamente lo siguiente:
“El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.
En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opongan al mismo….”
Por ello, apoyándonos en la argumentación ya transcrita, a ésta Sala no le queda otra vertiente que declarar Con Lugar el recurso de apelación planteado, en vista de que una vez revisado el fallo recurrido, se evidencia vicio en su motivación, respecto a la improcedencia de aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de La Privativa de Libertad en fase de Ejecución.
En igual ilación es importante indicar que esta Sala considera improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva presentada por la parte actora en virtud de que en fase de ejecución del procedimiento penal no se decreta ningún tipo de medidas cautelares sustitutivas de libertad, sino medidas alternativas de cumplimiento de pena.
En razón a lo argumentado, siendo que de la revisión del fallo recurrido ésta Alzada constatara que existe vicio que la plague en su motivación, esta Corte de Apelaciones declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, por el Abogado Carlos De Sá Sánchez, procediendo en sus condiciones de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y que con tal carácter actúan en la presente causa seguida al ciudadano imputado Julio Cesar Ruiz, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, publicada in extenso en fecha 21-02-2011, y mediante la cual se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, a favor del acusado de autos. Por consiguiente, se Anula el fallo recurrido. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, por el Abogado Carlos De Sá Sánchez, procediendo en sus condiciones de Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y que con tal carácter actúan en la presente causa seguida al ciudadano imputado Julio Cesar Ruiz, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que emitiera el Tribunal 3º de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, publicada in extenso en fecha 21-02-2011, y mediante la cual se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, a favor del acusado de autos. Por consiguiente, se Anula, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional y 190 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo recurrido ya descrito; ordenándose el conocimiento de la presente causa a un Juez en Funciones de Ejecución, distinto al que emitiere el fallo anulado.
Publíquese, diarícese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABOG. ALEXANDER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
PONENTE
Los Jueces Superiores Miembros de la Sala,
ABOG. GABRIELA QUIARÁGUA GONZÁLEZ
ABOG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. GILDA TORRES ROMÁN