REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía 07 de julio 2011.
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-D-2011-000137
ASUNTO : LP11-D-2011-000137


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITTIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA); por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

(IDENTIDAD OMITIDA).
(IDENTIDAD OMITIDA).


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de lo expuesto por la Representante Fiscal y de las actuaciones obrantes en autos, los hechos en el presente caso están referidos entre otras cosas a que, en fecha dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (18-10-1984), siendo aproximadamente las 01:30 a.m. los adolescentes con otros dos adultos se introdujeron en el solar de la residencia de la ciudadana Blanca Pérez Reaño, ubicada en la calle principal del Barrio La playita Bodega Miramar, los cuales partieron unos vidrios y abrieron el portón, llevándose consigo 48 animales entre pollos y gallinas de dos a tres kilos de peso, valorado en mil trescientos cuarenta y cuatro(1.344Bs) .


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:

Solicita la Representación Fiscal en su escrito la declaratoria del sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) supra identificado, con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los adolescentes eran considerados bajo en amparo como infractores de la ley Tutelar del Menor la cual estaba en vigencia cuando ocurrieron los hechos en fecha dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (18-10-1984). Señala asimismo que los hechos antes narrado encuadran perfectamente en el tipo penal de Hurto calificado previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 4 del código penal, que establece una pena de prisión uno (01) a cinco (05) años

Al respecto, observa quien aquí decide, el contenido del artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;”
En igual orden, se precisa lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.”

Tal y como se desprende de los dispositivos descritos evidenciamos que es una facultad propia del Ministerio Público, el solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de un condición necesaria para imponer la sanción, pues, precisamente la titular de la acción penal, es la que determina si a través de la investigación el hecho objeto del proceso se realizó, si es posible atribuírsele al imputado, si el hecho imputado es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, si la acción penal no se halla prescrita, o si, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Sin embargo, cabe señalar que los hechos en el presente caso, sucedieron en fecha dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (18-10-1984) y la ley Tutelar del Menor estaba en vigencia y para ese entonces consideraban a los adolescentes infractores y no responsablemente penal; al entrar en vigencia la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes en el año 2000 los adolescentes tienen responsabilidad penal y se aplica la retroactividad de la ley penal, no empleado en este caso, en razón del principio de legalidad previstos en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia:
Numeral 6: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Y el artículo 1 del código penal. “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley…, resultando por consecuencia, procedente conforme lo solicitado declarar el sobreseimiento definitivo en el presente asunto penal, ante la imposibilidad cierta de imputarle el hecho objeto de la investigación a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero:

Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el sobreseimiento definitivo, a favor de los adolescentes ORESTEDES ELEICER JAIMES y (IDENTIDAD OMITIDA) MORA.

Segundo:

A tal efecto, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento.

Tercero:

Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.



Cuarto:

En relación al ciudadano José Miguel Valero, al cual menciona la Fiscal del Ministerio Público en su escrito, específicamente en la identificación de los adolescentes, este Tribunal, deja constancia que al folio 63 y 64, cursa auto decretando sobreseimiento a favor del mismo, por lo que este Tribunal, no acuerda nada en relación al ciudadano José Miguel Valero.

Quinto:

Se ordena notificar de lo aquí decido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) y a la Victima Blanca Pérez Reaño


Se fundamenta la presente decisión en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 318 numeral 2, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los siete días del mes de julio de dos mil once (07-07-2011)



LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO




LA SECRETARIA

ABG DORIS SOCORRO RAMIREZ CUELLAR


Se libraron boletas de notificaciones
Nº LVBOL2011_______________ Fiscal Del Ministerio Público.
Nº LVBOL2011_______________ (IDENTIDAD OMITIDA); Nº LVBOL2011_____________ (IDENTIDAD OMITIDA); Nº LVBOL2011_______________ Victima Blanca Pérez Reaño
Conste /sria