REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintinueve (29) de julio de 2011
201º-152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2010-000440

SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOVANNY ARISMENDI SUESCUN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.954.860, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN PEROZA PLANA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.186.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.058, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FORMAS GRAFICAS QUINTERO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de diciembre de 2007, anotada bajo el Nº 70, Tomo A-40, representada por su Presidente, ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-14.106.989, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, MARITZA TERESA LAREZ DE VILORIA, MARIA ALEXANDRA SALDIVIA MUÑOZ y GREISY DAYANA QUINTERO SUESCUN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.461.482, V-3.815.881, V-17.948.295 y V-17.894.494 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 17.443, 16.767, 140.668 y 145.553 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano JOVANNY ARISMENDI SUESCUN, titular de la cédula de identidad número V-11.954.860, en contra de la Sociedad Mercantil “FORMAS GRAFICAS QUINTERO, C.A.”, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 25 de noviembre de 2010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 245). Posteriormente, por auto de fecha 30 de noviembre de 2010 (folios 246 al 252), fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en el acta levantada al efecto de fecha 21 de octubre de 2010 (folios 44 al 46). Consecutivamente, por auto de fecha 02 de diciembre de 2010, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes 31 de enero de 2011, a las 11 de la mañana (folio 257).

En el día fijado, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio, se escucharon los alegatos y defensas de las partes, se evacuaron las pruebas, en el que se tacho un testigo y se desconoció una documental, en consecuencia se aperturó la incidencia de tacha, y a solicitud de la parte promovente de la documental se ordenó la prueba de cotejo, en tal sentido se prolongó la audiencia hasta tanto conste en autos el informe por parte del experto (folios 284 al 287).

Ahora bien, a partir del día 23 de marzo del presente año (inclusive), en este Tribunal se suspendió el despacho, primero por reposo médico prescrito a la Jueza Titular Dubrawska Coromoto Pellegrini Paredes (23/03/2011 al 28/03/2011) y posteriormente por la Resolución Nº 2011-003, de fecha 29 de marzo de 2011, emitida por la Coordinación del Trabajo de esta sede judicial, con motivo del reposo médico (pre y pos natal), prescrito a la Jueza Titular de este despacho Doctora DUBRAWSKA COROMOTO PELLEGRINI PAREDES, por la Unidad Administrativa de Servicios Médicos, adscrita a la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva Regional, a partir del día 29 de marzo de 2011 hasta el día 01 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive, a tenor de lo previsto en el artículo 385 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Posteriormente, mediante auto de fecha 06 de junio del año en curso, (folio 343) quien suscribe la presente decisión, se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2011, siendo juramentada en fecha 27 de mayo de 2011, como Juez Especial a los fines de cubrir la vacante temporal justificada de la jueza titular, abogada DUBRAWSKA COROMOTO PELLEGRINI PAREDES, por los motivos expresados en el mismo y, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y expedita, la seguridad e igualdad jurídica, esta operadora de justicia ordenó notificar a las partes, advirtiéndoles que al constar en autos la última notificación ordenada, se fijaría por auto expreso el día y la hora para la celebración del inicio de la audiencia oral y pública de juicio, por cuanto si bien es cierto, en fecha 31 de enero de 2011, se había llevado a efecto el inicio de dicho acto, no es menos cierto, que mal podría esta juzgadora celebrar al prolongación de la audiencia en comento, en virtud de no haber presidido la audiencia desde su inicio, en razón de haber pasado la presente causa al conocimiento de una nueva jueza, por los motivos ya citados, todo en aras de preservar los principios de inmediación, oralidad, uniformidad, publicidad, concentración, contradictorio, por lo que resulta imperativo presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtendrá su convencimiento, produciendo certeza acerca de los puntos controvertidos en la fundamentación de sus decisiones.

Así las cosas, cumplidas con las notificaciones ordenadas, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día miércoles 18 de julio de 2011, a las 11 de la mañana (folio 350).

En la fecha fijada se llevó a cabo la audiencia oral y pública de juicio, las partes expusieron sus alegatos y defensas, se evacuaron las pruebas promovidas y cursantes en las actas procesales. Escuchadas las conclusiones, acogiéndose a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, difirió el dispositivo del fallo para el día lunes 25 de julio de 2001, a las 11 de la mañana, fecha en la que se dictó el dispositivo oral, en consecuencia pasa esta operadora de justicia, a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:

III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR
Indica el accionante, que ingreso a prestar sus servicios como Técnico de Encuadernador y Prensista, a partir del 01 de septiembre de 1993, en la empresa FORMAS GRAFICAS QUINTERO, C.A. antes conocida comercialmente FORMAS GRAFICAS QUINTERO de ANTONIO JOSE QUINTERO ALBORNOZ, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6 p.m., horario que era controlado a través de una tarjeta electrónica (entrada y salida), tarjeta esta que a su vez era controlada por la secretaria de la empresa.

Manifiesta el demandante, que el 15 de mayo de 2007, fue objeto verbalmente de un despido injustificado, por parte de la secretaria de la empresa, alegando que había llegado tarde a su trabajo, ante esta situación acudió ante su patrono, el día lunes 21 de mayo de 2007, manifestándole que se retiraba justificadamente, ya que él no podía prestar sus servicios laborales en esas condiciones, aceptando este su retiro justificado, ratificándose con esta conducta tácitamente el despido injustificado, sin haber estado incurso en las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Expone el actor, que durante la relación laboral, recibió adelanto por concepto de indemnización por el cambio de transferencia, prestaciones sociales, bonificación de fin de año e intereses sobre las prestaciones sociales, pero no le canceló totalmente los días por concepto de vacaciones, bono vacacional, días de descanso durante el disfrute de las vacaciones colectivas y días feriados correspondientes desde el 31 de diciembre de 1997 hasta el 02 de febrero de 2007. En tal sentido reclama el pago de la diferencia de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, especificados de la siguiente manera: Indemnización por Antigüedad y Compensación por cambio de transferencia del sistema laboral, desde el 01 de septiembre de 1993 al 19 de junio de 1997, con una antigüedad de 3 años, 10 meses y 18 días, equivalente a 4 años, calculados a un salario mensual de Bs. 15,oo y Bs. 0,5 diarios; según el artículo 666 literal a) L.O.T. le corresponde Bs. 60,oo de los cuales recibió 39,17 por lo que hay una diferencia de Bs. 20,83 y según el artículo 666 literal b) L.O.T. le corresponde Bs. 60,oo de los cuales recibió 48,13 por lo que hay una diferencia de Bs. 11,87; quedando en total una diferencia a favor del accionante por este concepto de Bs. 32,70. Intereses sobre las prestaciones sociales correspondientes a los años 1993 a 1997, Bs. 35,21. Intereses de mora sobre la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales desde el 19 de junio de 2002 hasta el 31 de agosto de 2010, sobre la cantidad de Bs. 67,91, por estar en mora la accionada, desde el 19 de junio de 2002, de conformidad con el artículo 668 de la L.O.T., totalizando este concepto hasta el 31 de agosto de 2010, la cantidad de Bs. 86,86. Prestación de antigüedad, desde el 01 de junio de 1997 al 15 de mayo de 2007, totalizando por este concepto la cantidad de Bs. 7.449,17, de los cuales recibió adelantos por la cantidad de Bs. 4.981,90, existiendo una diferencia por este concepto de Bs. 2.467,23. Vacaciones, Bono Vacacional y Días de Descanso durante el periodo vacacional, desde el 01 de enero de 1997 al 15 de mayo de 2007, especificados en el libelo, en un cuadro, reclama la diferencia por estos conceptos de Bs. 3.168,91. Bonificación de fin de año, desde el año 2002 al 31 de diciembre de 2005 y desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2007, totalizando la cantidad de Bs. 738,85 a los cuales le resta el adelanto de Bs. 545,11, queda una diferencia por este concepto de Bs. 193,74. Pago Sustitutivo del Preaviso, le corresponden 150 días, calculados por el salario integral de Bs. 27,55, totalizando este concepto que reclama en la cantidad de Bs. 6.612,oo. Intereses sobre las prestaciones Sociales, desde el 01 de junio de 1997 al 15 de mayo de 2007, da la cantidad de Bs. 1.242,14, a lo que se le resta el adelanto por este concepto de Bs. 584,17, quedando una diferencia a reclamar por este concepto de Bs.677,97

Estos conceptos totalizan la cantidad de Bs. 13.121,55, en la que estima la demanda, más la indexación, intereses y las costas y costos del proceso.

CONTESTACION DE LA DEMANDA
Consta en las actas procesales en los folios 210 al 232, escrito de contestación a la demanda, por parte de la accionada Sociedad Mercantil “FORMAS GRAFICAS QUINTERO, C.A.”, en el mismo expone lo siguiente:

Admite la accionada, la existencia de la relación laboral entre la empresa demandada “FORMAS FRAFICAS QUINTERO” de ANTONIO JOSE QUINTERO ALBORNOZ, en la actualidad “FORMAS GRAFICAS QUINTERO, C.A.” y el accionante, solo en lo que corresponde a la fecha de inicio 1 de septiembre de 1993, desempeñándose como Técnico Encuadernador y Prensista; el horario de trabajo de lunes a viernes de 8 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 6 p.m. y, el último salario mensual devengado de Bs. 700,oo.

Rechaza, niega y contradice, que la relación laboral haya terminado el 15 de mayo de 2007, pues como se evidencia en el acta de renuncia suscrita por el demandante la fecha de terminación de la relación laboral la fijaron el 14 de mayo de 2007, es decir que laboró 13 años, 8 meses y 13 días.

Rechaza, niega y contradice, que la causa de terminación de la relación laboral haya sido despido injustificado, ya que la misma finalizó por Renuncia Voluntaria del trabajador, tal como aparece en la carta de renuncia suscrita por el accionante de fecha 14 de mayo de 2007, aunado a las manifestaciones de voluntad del trabajador, primero el reclamo de sus prestaciones sociales, interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 10 de julio de 2007, en el que manifiesta la causa de terminación de la relación laboral como Retiro Voluntario; segundo, al interponer por ante el Tribunal Laboral una primera demanda, de fecha 8 de julio de 2008 (exp. LP21-L-2008-000218), en el que expresa que la causa de terminación de la relación laboral es Retiro Voluntario unilateral del trabajador.

Rechaza, niega y contradice, que el trabajador haya sido despedido por una secretaria de la empresa, ya que esta no tiene facultades ni para contratar ni para despedir a un trabajador.

Rechaza, niega y contradice, que la accionada le adeude al demandante la cantidad de Bs. 13.276,32, como diferencia de pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que la empresa, para la fecha de su retiro voluntario, se los pagó íntegramente. En relación con la indemnización por antigüedad, intereses de la prestación de antigüedad e intereses de mora, por el supuesto pago extemporáneo, correspondiente al periodo del 01 de septiembre de 1993 al 19 de junio de 1997, en fecha 11 de diciembre de 2003, las partes suscribieron Transacción extrajudicial por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en la cual consta que al demandante se le pagó la totalidad de los montos causados por el cambio del nuevo sistema, equivalentes a Bs. 1.694,88 correspondientes hasta diciembre de 2003, en consecuencia nada se le adeuda por estos conceptos.

En relación con la prestación de antigüedad reclamada, la accionada indica que al actor le correspondía por este concepto desde el año 1997 hasta el año 2007, calculados de acuerdo al salario integral de cada periodo y de conformidad con los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 6.218,oo, la cual le fue pagada al trabajador en su totalidad.

En referencia a las vacaciones y el bono vacacional, correspondiente desde el año 1993 hasta el año 2007, la accionada indica que al accionante le correspondía por vacaciones, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.399,45 y, por Bono Vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.520,66, cantidades que le cancelaron al trabajador en su totalidad.

Por el concepto de Utilidades reclamadas, la accionada manifiesta que de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo y tomando en consideración los salarios que devengaba en cada periodo, le correspondía al accionante la cantidad de Bs. 1.587,15, los cuales ya fueron cancelados al trabajador en su totalidad.

Manifiesta la accionada, que los conceptos mencionados, que le correspondían al accionante, ya fueron cancelados, tal como se evidencia de los recibos de pago, que por concepto de anticipos o adelantos de prestaciones sociales, recibió el trabajador durante la relación laboral y el correspondiente fideicomiso acumulado.

Por otro lado, la accionada, rechaza la estimación de la demanda, ya que en la demanda de fecha 08 de mayo de 2008, estima la demanda en la cantidad de Bs. 9.173,58; en la segunda demanda de fecha 3 de julio de 2009, al cambiar la causa de terminación de la relación laboral de la primera que era por Retiro Voluntario a Despido Injustificado, reclama además las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, aumentando la estimación a Bs. 11.917,21 y en esta tercera demanda, estima la misma en la cantidad de Bs. 13.276,32.

Rechaza y niega, que la accionada sea condenada en costas procesales, por cuanto no adeuda nada por ningún concepto, ya que el accionante JOVANNY ARISMENDI SUESCUN adeuda a la empresa la cantidad de Bs. 700,oo por concepto de preaviso omitido, de conformidad con el artículo 107, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el trabajador partir del 14 de mayo de 2007, abandono las obligaciones laborales. También adeuda la diferencia del pago de un vale realizado por el trabajador a la empresa, por la cantidad de Bs. 1.000,oo ya que el trabajador realizó 7 pagos de Bs. 50,oo cada uno que dando una diferencia a favor de la accionada de Bs. 650,oo. En consecuencia el accionante adeuda a la empresa demandada la cantidad de Bs. 1.350,oo por los conceptos antes indicados, cantidad que no fue imputada al momento de pagar los conceptos laborales al trabajador.

Finalmente, indica la accionada que no adeuda los conceptos reclamados por el ciudadano JOVANNY ARISMENDI SUESCUN, por haberlos cancelado en su totalidad; ya que según sus cálculos le correspondía la cantidad de Bs. 12.749,09 de los cuales la empresa canceló Bs. 12.307,65, quedando solo un salado pendiente de Bs. 441,43, a los cuales opone la compensación, del saldo del préstamo de Bs. 650,oo mas los Bs. 700,oo del preaviso omitido , que suma la cantidad de Bs. 1.350,oo

IV
PRUEBAS Y VALORACION

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Agregado a este expediente en los folios 58 al 61 se encuentra escrito de promoción de pruebas de la parte actora, ciudadano JOVANNY ARISMENDI SUESCUN, en el que promovió lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO.-
DOCUMENTALES
Primero: SENTENCIAS Interlocutorias, a los fines de demostrar que la presente acción fue intentada dentro del lapso procesal.

Se encuentran agregadas al expediente en los folios 18 al 29. No se hizo observación a las mismas. Este Tribunal les confiere valor probatorio, demostrativas de las acciones intentadas por el actor. Así se establece.

Segundo: SOLICITUD de reclamo de las diferencias del pago de las prestaciones sociales y otros derechos e indemnizaciones del accionante, por ante la Inspectoría del Trabajo, el día 07 de julio de 2007. Se acompaña en copia certificada, marcada con la letra “A”.

Se agregó al expediente en los folios 62 al 67. La parte demandada no hizo observaciones a esta documental, este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativa de la reclamación administrativa interpuesta por el ciudadano Jovanny Arismendi, por ante la Inspectoría del Trabajo. Así se establece.

Tercero: RECIBOS de pago de cada una de las quincenas de trabajo, desde el día 01 de agosto de 1998 hasta el 30 de abril de 2007, expedidos por Formas Graficas Quintero a favor del accionante.
Indica el promovente que las presenta en 55 copias fotostáticas marcadas con la letra “B”, al respecto este Tribunal deja constancia que fueron agregadas al expediente y desde el folio 68 al 96 son copias al carbón y desde el 97 al 122 son copias fotostáticas.

En la evacuación de las pruebas, no fueron tachados, impugnadas o desconocidas por la parte accionada, en tal sentido, este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo de los salarios devengados por el accionante. Así se establece.

Cuarto: LIQUIDACIONES de anticipos de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y días de descanso durante el periodo vacacional, desde el 31 de diciembre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2006. Indica el promovente que las presenta en 14 copias fotostáticas marcadas con la letra “C”.
Este Tribunal deja constancia que lo promovido se encuentra agregado al expediente en los folios 123 al 136, la documental del folio 123 esta en original y las documentales de los folios 125, 129, 130 y 134 tienen firma en original.

La parte accionada en la evacuación de las pruebas no hizo objeción a las mismas, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, demostrativos de los pagos recibidos por el ciudadano Jovanni Arismendi durante el tiempo que duro la relación laboral. Así se establece.

Quinto: LIQUIDACION y pago de utilidades y bono navideño, correspondiente al periodo del 21 de diciembre de 2006. Se acompaña en copia fotostática en 2 folios marcados con la letra “E”.

Se agregó al expediente en los folios 137 y 138. No fue tachado, desconocido o impugnado por la accionada, se le otorga valor probatorio demostrativo del pago realizado al ciudadano Jovanni Arismendi por concepto de utilidades o bono navideño. Así se establece.

CAPITULO SEGUNDO.-
TESTIFICAL
Solicita al Tribunal, oír la declaración de la ciudadana MARLENY PINEDA venezolana, titular de la cédula de identidad número V-2.506.619 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

El día de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, no fue presentada la testigo promovida, por lo tanto este Tribunal no tiene materia sobre la cual deba emitir pronunciamiento. Así se establece.

CAPITULO TERCERO.-
INSPECCION JUDICIAL
Solicita al tribunal se constituya en la sede de la empresa demandada “FORMAS GRAFICAS QUINTERO, C.A.” ubicado en la avenida 7, entres calles 25 y 26, casa Nº 25-63 de la ciudad de Mérida, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de dejar constancia de lo siguiente:
1.- El horario de trabajo del accionante en la empresa, el cual era controlado a través de una tarjeta electrónica, que al introducirla en el reloj, marcada la hora de entrada y salida de cada trabajador;
2.- La hora de entrada y salida del accionante en el cumplimiento de sus labores en la empresa, desde el día 02 hasta el 15 de mayo de 2007;
3.- El registro de entrada y salida de todos los trabajadores en el cumplimiento de sus labores en la empresa, desde el día 02 hasta el 15 de mayo de 2007;
4.- Cualquier otra circunstancia relacionado con la prueba promovida.

El día fijado para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial solicitada, martes 25 de enero de 2011, a las 9 de la mañana, la parte promovente consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, solicitando el diferimiento de la inspección judicial, en tal sentido, este Tribunal, por auto de la misma fecha Negó lo peticionado y, a tenor de lo tipificado en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró Desistida la prueba solicitada.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Se encuentra agregado a este expediente en los folios 139 al 148, el escrito de pruebas de la parte demandada, sociedad mercantil “FORMAS GRAFICAS QUINTERO, C.A.” en el que promueve lo siguiente:

CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
La CONFESION expresa en que incurre la parte actora, al manifestar en su libelo de demanda, que durante la relación laboral, la demandada le hizo adelantos de sus prestaciones sociales y otros derechos e indemnizaciones, los cuales se corresponden con los recibos de pago que promueve mas adelante.

En el Auto de Providenciación de las pruebas, consideró este Tribunal que dicho alegato, no constituye medio probatorio susceptible de valoración, criterio este que ha sido reiterado por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, indicándose expresamente la sentencia Nº 0439, de fecha 11 de mayo de 2010, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, lo siguiente: “… En este orden de ideas, es preciso apuntar que el libelo de la demanda no constituye una prueba, sino que contiene afirmaciones sobre los hechos que dan fundamento a las pretensiones del demandante y en ningún caso se le puede equiparar con las pruebas promovidas y evacuadas en el proceso;…”. En tal virtud NEGO SU ADMISIÓN.

CAPITULO SEGUNDO
INSTRUMENTALES
Primero: SOLICITUD de reclamo que el trabajador Jovanny Arismendi Suescun, interpuso en fecha 10 de julio de 2007, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, signada con el Nº 046-07-03-00626, en la cual se evidencia una contradicción con la cantidad allí reclamada y lo demandado en la presente acción y, la manifestación voluntaria sobre la causa de terminación de la relación laboral, la cual es retiro voluntario. Se acompaña en copia fotostática en 2 folios, marcados con la letra “B”.
Se agregó al expediente en los folios 162 y 163. No se hicieron observaciones a esta documental, este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativa de la reclamación administrativa interpuesta por el ciudadano Jovanny Arismendi, por ante la Inspectoría del Trabajo. Así se establece.

Segundo: ACTA levantada en fecha 17 de octubre de 2007, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en la oportunidad de llevarse a cabo el acto de contestación a la solicitud de reclamo Nº 046-07-03-00626, la cual contiene manifestaciones de voluntad de las partes involucradas, en el que la demandada reconoce la relación laboral, que el trabajador se retiró voluntariamente, que se le pagó la totalidad de las prestaciones sociales que el trabajador reclamaba, en virtud de anticipos hechos desde el año 1993 hasta la fecha de la reclamación y, la existencia de un vale realizado por la parte patronal por la cantidad de Bs. 1000,oo los cuales no fueron descontados de las prestaciones sociales que le correspondían. Se acompaña en original en 1 folio, marcado con la letra “C”.

Se agregó al expediente en el folio 164. Las partes no hicieron observación a esta documental, este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativa de la reclamación administrativa interpuesta por el ciudadano Jovanny Arismendi, por ante la Inspectoría del Trabajo. Así se establece.

Tercero: Recibo de pago de fecha 19 de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 1.000,oo, por concepto de vale por préstamo personal que la demandada le hizo al trabajador, el cual fue amortizando con abonos parciales, quedando un saldo pendiente de Bs. 650,oo. Se acompaña en 2 folios originales, marcados con la letra “D”.
Se agregó al expediente en el folio 166.En la evacuación de las pruebas, el representante judicial de la parte actora, reconoció esta documental y el remanente que adeuda el actor, que debe ser considerado como adelanto de Prestaciones. Este Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Cuarto: RECIBOS de pago, discriminados así: 1) por Bs. 118,79 por concepto de intereses sobre prestaciones, de fecha 15 de diciembre de 2006; 2) por Bs. 298,5 por concepto de utilidades correspondientes al periodo 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, de fecha 21 de diciembre de 2006; 3) por Bs. 1.180,oo por concepto de pago de vacaciones correspondientes al periodo 01/01/2006 hasta el 31/12/2006, de fecha 22 de diciembre de 2006 y, 4) por Bs. 975,oo por concepto de adelanto de prestaciones, de fecha 31 de diciembre de 2006; cantidades estas que se pagaron con cheque Nº 69256961, de la cuenta corriente Nº 1065234120, de fecha 21 de diciembre de 2006, girado contra el Banco Mercantil a nombre de Giovanny Arismendi. Se acompaña en 5 folios originales y en copia fotostática el facsímil del cheque, marcados con la letra “E”.

Se agregaron al expediente en los folios 167 al 172. Fueron reconocidos por la parte actora, a través de su representante judicial, en la evacuación de las pruebas; este Tribunal les confiere pleno valor probatorio, demostrativo de los pagos realizados al ciudadano Jovanny Arismendi, por diferentes conceptos. Así se establece.

Quinto: RECIBO de pago, de fecha 21 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 600,oo, por concepto de bono navideño del año 2006. Se consigna en 1 folio original, marcado con la letra “F”.
Se agregó al expediente en el folio 173. Fue reconocido por la parte actora, a través de su representante judicial, en la evacuación de las pruebas; este Tribunal les confiere pleno valor probatorio, demostrativo del pago realizado al ciudadano Jovanny Arismendi, por concepto de bono navideño del año 2006. Así se establece.

Sexto: RECIBOS de pago, discriminados así: 1) por Bs. 173,03 por concepto de utilidades del 01/01/2005 al 31/12/2005, de fecha 15 de diciembre de 2005; 2) por Bs. 715,5 por concepto de pago de vacaciones correspondientes al periodo 16/12/2005 hasta el 08/01/2006, de fecha 15 de diciembre de 2005; 3) por Bs. 76,74 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, de fecha 31 de diciembre de 2005. Se acompaña en 3 folios originales, marcados con la letra “G”.

Se agregaron al expediente en los folios 174 al 176. En la evacuación de las pruebas, fueron reconocidos por la parte actora, a través de su representante judicial; este Tribunal les confiere pleno valor probatorio, demostrativo de los pagos realizados al ciudadano Jovanny Arismendi, por diferentes conceptos. Así se establece.

Séptimo: RECIBOS de pago, discriminados así: 1) por Bs. 138,71 por concepto de utilidades del 01/01/2004 al 31/12/2004, de fecha 15 de diciembre de 2004; 2) por Bs. 530,oo por concepto de pago de vacaciones correspondientes al periodo 01/01/2004 hasta el 31/12/2004, de fecha 17 de diciembre de 2004; 3) por Bs. 682,67 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, de fecha 31 de diciembre de 2004. Se acompaña en 3 folios originales, marcados con la letra “H”.

Se agregaron al expediente en los folios 177 al 179. Fueron reconocidos por la parte actora, a través de su representante judicial, en la evacuación de las pruebas; este Tribunal les confiere pleno valor probatorio, demostrativo de los pagos realizados al ciudadano Jovanny Arismendi, por diferentes conceptos. Así se establece.

Octavo: Transacción, celebrada el 11 de diciembre de 2003, entre la empresa demandada y el accionante, homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en el que la demandada le canceló al trabajador reclamante la cantidad de Bs. 1.694,88 por concepto de diferencias hasta el año 2002 y liquidación del año 2003. Se acompaña en original, en 3 folios, marcados con la letra “I”.

Se agregaron al expediente en los folios 180 al 182. No fue tachado, desconocido o impugnado por la parte actora, este Tribunal les confiere pleno valor probatorio a esta documental, demostrativa de la transacción realizada entre la empresa demandada y el actor Jovanny Arismendi, a través del cual se le realizaron pagos, por diferentes conceptos. Así se establece.

Noveno: LIQUIDACION, corte de cuenta, de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, con sus respectivos recibos de pago, discriminados así: 1) por Bs. 95,19 por concepto de utilidades del 01/01/2002 al 31/12/2002, de fecha 15 de diciembre de 2002; 2) por Bs. 357,68 por concepto de pago de vacaciones correspondientes al periodo 01/01/2002 hasta el 31/12/2002, de fecha 20 de diciembre de 2002; 3) por Bs. 33,09 por concepto de intereses sobre prestaciones del 01/01/02 hasta el 31/01/02 de fecha 31 de diciembre de 2002 y, 4) por Bs. 412,oo por concepto de anticipo de prestaciones. Se acompaña en original, en 13 folios, marcados con la letra “J”.

Se agregaron al expediente en los folios 183 al 195. Fue impugnada por la parte actora, por ser copias y no estar suscritas por el ciudadano Jovanny Arismendi, este Tribunal, vista la impugnación, las desecha de este proceso de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Décimo: RECIBOS de pago, discriminados así: 1) por Bs. 83,68 por concepto de utilidades del 01/01/01 al 31/12/01, de fecha 18 de diciembre de 2001; 2) por Bs. 243,43 por concepto de pago de vacaciones del 01/01/01 hasta el 31/12/01, de fecha 18 de diciembre de 2001; 3) por Bs. 405,72 por concepto de anticipo de prestaciones sociales; 4) por Bs. 158,31 por concepto de intereses sobre prestaciones y 5) por Bs. 31,30 por concepto de pago intereses sobre prestaciones de fecha 31 de diciembre de 2001. Se acompaña en 6 folios originales, marcados con la letra “K”.

Se agregaron al expediente en los folios 196 al 201. La representación judicial de la parte actora, reconoció las documentales que van desde el folio 196 al 199 e impugnó la documental que obra en los folios 200 y 201, por no estar suscrita por el actor. Este Tribunal le confiere valor probatorio a las documentales que obran a los folios 196 al 199, demostrativo de los pagos realizados al ciudadano Jovanny Arismendi por diferentes conceptos y , en relación a la documental que obra en los folios 200 y 201, se desechan de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se establece.

Décimo Primero: LIQUIDACION de prestaciones sociales de fecha 31 de diciembre de 2000, por la cantidad de Bs. 677,37. Se acompaña en original en 1 folio marcado con la letra “L”.

Se agregó al expediente en el folio 202. No fue tachado, desconocido o impugnado por la parte accionante, este Tribunal le confiere valor probatorio demostrativo del pago realizado al ciudadano Jovanny Arismendi, en diciembre del año 2000. Así se establece.

Décimo Segundo: LIQUIDACION de prestaciones sociales de fecha 31 de diciembre de 1999, por la cantidad de Bs. 573,88. Se acompaña en original en 1 folio marcado con la letra “LL”.

Se agregó al expediente en el folio 203. No fue tachado, desconocido o impugnado por la parte accionante, este Tribunal le confiere valor probatorio demostrativo del pago realizado al ciudadano Jovanny Arismendi, en diciembre de 1999. Así se establece.

Décimo Tercero: LIQUIDACION de prestaciones sociales de fecha 31 de diciembre de 1998, por la cantidad de Bs. 369,39. Se acompaña en original en 1 folio marcado con la letra “M”.

Se agregó al expediente en el folio 204. No fue tachado, desconocido o impugnado por la parte accionante, este Tribunal le confiere valor probatorio demostrativo del pago realizado al ciudadano Jovanny Arismendi, en diciembre de 1998. Así se establece.

Décimo Cuarto: LIQUIDACION de prestaciones sociales de fecha 31 de diciembre de 1997, por la cantidad de Bs. 197,50. Se acompaña en original en 1 folio marcado con la letra “N”.

Se agregó al expediente en el folio 205. No fue tachado, desconocido o impugnado por la parte accionante, este Tribunal le confiere valor probatorio demostrativo del pago realizado al ciudadano Jovanny Arismendi, en diciembre de 1997. Así se establece.

Décimo Quinto: LIQUIDACION de prestaciones sociales de fecha 31 de diciembre de 1996, por la cantidad de Bs. 57,57. Se acompaña en original en 1 folio marcado con la letra “Ñ”.

Se agregó al expediente en el folio 206. No fue tachado, desconocido o impugnado por la parte accionante, este Tribunal le confiere valor probatorio demostrativo del pago realizado al ciudadano Jovanny Arismendi, en diciembre de 1996. Así se establece.

Décimo Sexto: LIQUIDACION de prestaciones sociales de fecha 31 de diciembre de 1995, por la cantidad de Bs. 37,50. Se acompaña en original en 1 folio marcado con la letra “O”.

Se agregó al expediente en el folio 207. No fue tachado, desconocido o impugnado por la parte accionante, este Tribunal le confiere valor probatorio demostrativo del pago realizado al ciudadano Jovanny Arismendi, en diciembre de 1995. Así se establece.

Décimo Séptimo: CARTA de fecha 14 de mayo de 2007, suscrita por el trabajador Jovanny Arismendy, mediante la cual renuncia a su cargo de fotomecánico de la empresa, notificándole a la empresa que no cumpliría con el preaviso de ley. Se acompaña en original en 1 folio marcado con la letra “P”.

Se agregó al expediente en el folio 165. El apoderado judicial de la parte actora, desconoció el contenido y firma de esta documental, por su parte la accionada, desiste de la prueba, y reconoce el despido injustificado. Este Tribunal, visto el desistimiento de esta documental, la desecha de este proceso. Así se establece.

CAPITULO TERCERO
INFORMES
Solicita se oficie:
Primero: A la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que informe sobre el expediente Nº 046-07-03-00626, las partes intervinientes, si la cantidad reclamada por el ciudadano JOVANNY ARISMENDI SUESCUN es Bs. 11.190,95; si la empresa demandada reconoce la relación laboral con el reclamante, si este se retiró voluntariamente y si se señala que se le ha cancelado la totalidad reclamada en virtud de anticipos hechos desde el año 1993 hasta la fecha de la reclamación.

Consta agregados al expediente en los folios 276 y 279, oficio Nº 0002-11 de fecha 05 de enero de 2011, suscrita por el Inspector Jefe del Trabajo del Estado Mérida, en el que informa que realizada la revisión exhaustiva al expediente administrativo signado con la nomenclatura Nº 046-2007-03-000626 se evidencia: “…a) Las partes intervinientes son: ciudadano JOVANNY ARISMENDI SUESCUN, trabajador reclamante y la parte patronal por la empresa “FORMAS GRAFICAS QUINTERO”. b) La cantidad reclamada de acuerdo a Solicitud de Reclamo de fecha Diez (10)d e Julio de 2007 agregada al presente expediente administrativo que riela al folio uno (01) es de ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 11.190.959,01); lo que sería en la actualidad debido a la conversión monetaria la cantidad de ONCE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.190,95). C) En cuanto al particular si la empresa demandada reconoce la relación laboral con el reclamante cabe señalar que según Acta de fecha diecisiete (17) de octubre de 2007 que riela al folio Diez (10) del presente expediente, la representación patronal señala al respecto:…”Efectivamente el aquí reclamante fue trabajador de Forma Gráfica Quintero, quien se retiró voluntariamente… d) En lo que respecta a si el trabajador se retiró voluntariamente se observa al folio uno (01) Solicitud de Reclamo en la cual hay una casilla marcada referida al ítems Retiro Justificado, así mismo se observa en la misma solicitud que se encuentra una tachadura en la casilla del ítems retiro voluntario, siendo la mencionada solicitud suscrita por el trabajador reclamante y su Procurador del Trabajo. D) Respecto al particular referido a si se ha cancelado la totalidad reclamada en virtud de anticipos hechos desde el año 1993 hasta la fecha de la reclamación se evidencia en Acta de fecha diecisiete (17) de octubre de 2007 que la representación patronal expone: …”Que al aquí reclamante mi representada le ha cancelado en su totalidad la cantidad por el reclamada por cuanto se le vinieron haciendo anticipo desde el año 1993 hasta la fecha que dejó prestar sus servicios. Muy por el contrario al aquí reclamante se le hizo un vale por un millón de Bolívares a mediado del mes de enero de 2007, en el cual no le descontado de la cantidad que por este concepto de prestaciones le correspondía”…”

En la evacuación de las pruebas, en relación con este Informe las partes no hicieron observaciones; en tal sentido este Tribunal le confiere valor probatorio, demostrativo de lo transcrito anteriormente. Así se establece.

Segundo: A la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que informe sobre la Transacción celebrada entre la empresa demandada “FORMAS GRAFICAS QUINTERO, C.A.” y el trabajador JOVANNY ARISMENDI SUESCUN, la cual fue homologada por el referido despacho administrativo, el 11 de diciembre de 2003 y en consecuencia tiene el carácter de cosa juzgada; se indique el pago realizado, el monto del mismo y, los conceptos cancelados.

En relación al informe solicitado en este particular, consta agregado al expediente en el folio 269, oficio Nº 0003-11 de fecha 05 de enero de 2011, suscrita por el Inspector Jefe del Trabajo del Estado Mérida, en el que informa que: “ la Sala Laboral de Reclamos de esta Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida no cuenta con una data digitalizada de los expedientes del año 2003 que permita agilizar la búsqueda de los mismos, se requiere información exacta y precisa del Número de expediente administrativo que fue asignados a la Transacción efectuada entre las mencionadas partes en el último trimestre del año 2003”. Este Tribunal, en vista de lo expuesto por el Inspector Jefe del Trabajo en el Estado Mérida, por auto de fecha 10 de enero de 2011 (folio 271) instó a la parte demandada promovente que proporcionara la información exacta y precisa del numero del expediente administrativo que fue asignado a la transacción efectuada por las partes, a los fines de dar cumplimiento con la prueba de informe solicitada. La parte accionada promovente, a través de diligencia de fecha 12 de enero de 2011 (folio 273) informa al Tribunal que “el original de la Transacción, el cual corre inserto en los folios 180 al 182, la misma fue promovida como prueba, tal como consta en el folio 143 y admitida, el cual corre inserto en el folio 250”. Sin embargo, este Tribunal, previa revisión de los folios indicados por la diligenciante, observa que en los mismos, no se sustrae la información requerida, por lo tanto, a través de auto de fecha 13 de enero de 2011 (folio 274) ratificó el auto de fecha 10 de enero de 2011 (folio 271) e instó nuevamente a la parte demandada, proporcionar la información exacta y precisa del numero del expediente administrativo que fue asignado a la transacción efectuada por las partes, es decir, demandante JOVANNY ARISMENDI SUESCUM, demandado FORMAS GRAFICAS QUINTERO, C. A. a los fines de dar cumplimiento con la prueba de informe solicitada. NO CONSTA EN AUTOS A LA PRESENTE FECHA LA INFORMACIÓN REQUERIDA.

No consta en las actas la información requerida, por lo tanto no hay materia sobre la cual se deba emitir un pronunciamiento. Así se establece.

Tercero: Al BANCO MERCANTIL, agencia principal Mérida, ubicada en la avenida 5, con calle 18, edificio Torre de Los Andes, para que informe sobre quien es el titular de la cuenta corriente Nº 1065234120 y si el cheque Nº 69256961 de fecha 21 de diciembre de 2006 pertenece a la referida cuenta e informar con nombre, apellido y número de cédula de identidad la persona que aparece cobrando el referido cheque

Consta agregado al expediente en el folio 265 y 266, comunicación suscrita por la Gerente del Banco Mercantil Edith Villegas, de fecha 09 de diciembre de 2010, en la misma informa que la Cuenta Corriente Nº 1065-23412-0, figura en sus registros a nombre de la persona jurídica ANTONIO QUINTERO FORMAS GRAFICAS, C.A. R-80293069, abierta en fecha 13/11/2000, cancelada en fecha 01/05/2009. Así mismo indica que el cheque Nº 69256961, no figura en el movimiento del mes de diciembre de 2006, ni como cobrado ni como devuelto.
Las partes manifestaron que reconocen la información presentada y que el ciudadano Jovanny Arismendi, no cobro el cheque porque esta cantidad se la dieron en efectivo.

V
MOTIVACION

Previo a cualquier otro pronunciamiento, es menester analizar las actuaciones de las partes en la celebración de la audiencia de juicio. La parte accionante a través de su representante judicial, al momento al hacer su exposición, admitió que el trabajador demandante recibió el pago total de lo reclamado en el escrito libelar como diferencia de la indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, correspondiente al periodo laborado desde que se inicio la relación laboral el 01 de septiembre de 1993 hasta el 18 de junio de 1997, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto no desiste de la reclamación de este concepto; indicando que mantiene la reclamación de la diferencia del pago de los demás conceptos, como son: Prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año.

Por su parte, el apoderado judicial de la empresa demandada, al hacer su exposición manifestó a nombre de su representada, no tener interés en hacer valer la documental presentada como Renuncia del trabajador, desistiendo de la misma, por lo tanto admite y reconoce el despido injustificado y por consiguiente el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así las cosas, en atención a lo expuesto por las partes y los medios probatorios evacuados, este Tribunal discurre que el punto controvertido en la presente causa, lo constituye si existe o no diferencia entre lo pagado y lo que por derecho le corresponde al ex trabajador accionante; en tal sentido pasa este Tribunal a realizar los cálculos respectivos, tomando en consideración los recibos de pago de salario que obran agregados a las actas procesales en los folios 68 al 122, que se corresponden con los salarios indicados en las planillas de liquidación que obran en los folios 123 al 138, los cuales se reflejan en el siguiente cuadro:


PERIODO QUINCENA + OTROS CONCEPTOS DIARIO MENSUAL FOLIO
01/08/1998 al 15/08/1998 50 3,33 100 68
16/08/1998 al 31/08/98 53,33 (16 días) 3,33 100 68v
15/09/1998 al 30/09/1998 50 3,33 100 69
01/10/1998 al 15/10/1998 50 3,33 100 69v
16/10/1998 al 31/10/98 53,33 (16 días) 3,33 100 70
01/04/1999 al 15/04/1999 60 4 120 70v
01/04/1999 al 30/09/1999
01/10/1999 al 15/10/1999 72 4,8 144 71
16/10/1999 al 31/10/1999
01/11/1999 al 15/11/1999 72 4,8 144 71v
16/11/1999 al 30/11/1999
01/12/1999 al 15/12/1999 72 4,8 144 72
16/12/1999 al 31/12/1999
01/01/2000 al 15/01/2000 43,2 (9 días) 4,8 144 72v - 73
16/01/2000 al 31/01/2000 76,8 (16 días) 4,8 144 73
01/02/2000 al 29/02/2000
01/03/2000 al 15/03/2000 72 4,8 144 73v
16/03/2000 al 31/07/2000
01/08/2000 al 15/08/2000 82,8 5,52 165 74
16/08/2000 al 31/05/2000 88,3 5,52 165 75v
01/09/2000 al 15/09/2000 82,80 5,52 165 74v
15/09/2000 al 30/09/2000 82,80 5,52 165 75
01/10/2000 al 15/10/2000
16/10/2000 al 31/10/2000 88,32 5,52 165 76
01/11/2000 al 15/02/2001
16/01/2001 al 31/01/2001 93,84 (17 dias) 5,52 165 76v
01/02/2001 al 15/02/2001 82,8 5,52 165 77
16/02/2001 al 15/03/2001
16/03/2001 al 31/03/2001 88,32 (16 días) 5,52 165 77v
01/04/2001 al 15/04/2001 82,8 5,52 165 78
16/04/2001 al 30/04/2001 82,8 5,52 165 78v
01/05/2001 al 15/05/2001
16/05/2001 al 31/05/2000 82,3 5,52 165 79
01/06/2001 al 30/06/2001
01/07/2001 al 15/07/2001 82,8 5,52 165 79v
16/07/2001 al 30/09/2001
01/10/2001 al 15/10/2001 82,8 5,52 165 80
16/10/2001 al 31/10/2001
01/11/2001 al 15/11/2001 86,94 5,8 174 80v
16/11/2001 al 30/11/2001 86,94 5,8 174 81
01/12/2001 al 15/12/2001 86,94 5,8 174 81v
16/12/2001 al 15/01/2002
16/01/2002 al 31/01/2002 104,33 (18 días) 5,8 174 82
01/02/2002 al 15/02/2002 86,94 5,8 174 82v
16/02/2002 al 15/10/2002
16/10/2002 al 31/10/2002 92,74 (16 días) 5,8 174 83
01/11/2002 al 15/11/2002
16/11/200 al 30/11/2002 105,2 7,01 214 83v
01/12/2002 al 15/12/2002 105,2 7,01 214 84
16/12/2002 al 15/01/2003
16/01/2003 al 31/01/2003 112,21 (16 días) 7,01 214 84v
03/02/2003 al 09/02/2003 49,1 (7 días) 7,01 214 85
10/02/2003 al 02/03/2003
03/03/2003 al 09/03/2003 49,1 (7 días) 7,01 214 85v
10/03/2003 al 30/03/2003
31/03/2003 al 15/04/2003 112,21 (16 días) 7,01 214 86
16/04/2003 al 30/04/2003
01/05/2003 al 15/05/2003 105,2 7,01 214 86v
16/05/2003 al 31/05/2003
01/06/2003 al 15/06/2003 115,72 7,71 232 87
01/07/2003 al 15/07/2003 105,2 7,01 214 96v
16/07/2003 al 30/07/2003 123,43(16 días) 7,71 232 87v
01/08/2003 al 15/08/2003 115,72 7,71 232 88
16/08/2003 al 31/08/2003 123,43(16 días) 7,71 232 88v
01/09/2003 al 15/09/2003 115,72 7,71 232 89
16/09/2003 al 30/09/2003 115,72 7,71 232 89v
01/10/2003 al 15/10/2003 127,29 8,49 254,58 90
16/10/2003 al 31/10/2003 135,77 (16 días) 8,49 254,58 90v
01/11/2003 al 15/11/2003 127,29 8,49 254,58 91
16/11/2003 al 30/11/2003 127,29 8,49 254,58 91v
01/12/2003 al 11/01/2004
12/01/2004 al 15/01/2004 33,94 (4 días) 8,49 254,58 92
16/01/2004 al 31/01/2004 135,77 (16 días) 8,49 254,58 92v
01/02/2004 al 15/02/2004 127,29 8,49 254,58 93
16/02/2004 al 29/02/2004 118,80 (14 días) 8,49 254,58 93v
01/03/2004 al 15/03/2004 127,29 8,49 254,58 94
16/03/2004 al 31/03/2004 135,77 (16 días) 8,49 254,58 94v
01/04/2004 al 15/04/2004 127,29 8,49 254,58 95v
16/04/2004 al 31/04/2004
01/05/2004 al 15/05/2004 135,91 9,06 272 95
16/05/2004 al 31/05/2004 156,14 (16 días) 9,76 292,8 96
01/06/2004 al 09/01/2005
10/01/2005 al 15/01/2005 60 (6 días) 10 300 97
16/01/2005 al 31/01/2005 160 (16 días) 10 300 97
01/02/2005 al 28/02/2005 300 / 2 quincenas 10 300 98
01/03/2005 al 15/03/2005 150 10 300 99
16/03/2005 al 31/03/2005 160 (16 días) 10 300 99
01/04/2005 al 30/04/2005 300 / 2 quincenas 10 300 100
01/05/2005 al 15/05/2005 185,62 12,37 371,23 101
16/05/2005 al 31/05/2005 197,99 (16 días) 12,37 371,23 101
01/06/2005 al 30/06/2005 371,23 / 2 quincenas 12,37 371,23 102
01/07/2005 al 31/07/2005 371,23 / 2 quincenas 12,37 371,23 103
01/08/2005 al 31/08/2005 371,23 / 2 quincenas 12,37 371,23 104
01/09/2005 al 30/09/2005 371,23 / 2 quincenas 12,37 371,23 105
01/10/2005 al 15/10/2005 185,62 12,37 371,23 106
16/10/2005 al 31/10/2005 197,99 (16 días) 12,37 371,23 106
01/11/2005 al 31/11/2005 405 / 2 quincenas 13,5 405 107
01/12/2005 al 15/12/2005 202,5 13,5 405 108
16/12/2005 al 01/01/2006
02/01/2006 al 15/01/2006 94,5 (7 días) 13,5 405 109
16/01/2006 al 31/01/2006 216 (16 días) 13,5 405 109
01/02/2006 al 28/02/2006 426,92 / 2 quincenas 14,23 426,92 110
01/03/2006 al 15/03/2006 213,46 14,23 426,92 111
16/03/2006 al 31/03/2006 227,69 (16 días) 14,23 426,92 111
01/04/2006 al 30/04/2006 426,92 / 2 quincenas 14,23 426,92 112
01/05/2006 al 15/05/2006 275 18,33 550 113
16/05/2006 al 31/05/2006 293,33 (16 días) 18,33 550 113
01/06/2006 al 30/06/2006 550 / 2 quincenas 18,33 550 114
01/07/2006 al 15/07/2006 275 18,33 550 115
16/07/2006 al 31/07/2006 293,33 (16 días) 18,33 550 115
01/08/2006 al 15/08/2006 275 18,33 550 116
16/08/2006 al 31/08/2006 293,33 (16 días) 18,33 550 116
01/09/2006 al 30/09/2006 600 / 2 quincenas 20 600 117
01/10/2006 al 15/10/2006 300 20 600 118
16/10/2006 al 31/10/2006 320 (16 días) 20 600 118
01/11/2006 al 15/01/2007
15/01/2007 al 31/01/2007 340 (17 días) 20 600 119
01/02/2007 al 28/02/2007 600 / 2 quincenas 20 600 119 -120
01/03/2007 al 15/03/2007 300 20 600 120
16/03/2007 al 31/03/2007 320 (16 días) 20 600 121
01/04/2007 al 30/04/2007 600 / 2 quincenas 20 600 121-122
01/05/2006 al 15/05/2006 350 23,33 700 122


Por otro lado se indican en los folios 123 al 131, los salarios mensuales y diarios de
Folio 123 indica sueldo de Bs. 75 mensual y Bs. 2,5 diarios Folio 124 indica sueldo de Bs. 101,67 mensual y Bs. 3,39 diarios Folio 125 indica sueldo de Bs. 144,oo mensual y Bs. 4,8 diarios
Folio 126 indica sueldo de Bs. 165,6 mensual y Bs. 5,52 diarios Folio 127 indica sueldo de Bs. 173,88 mensual y Bs. 5,8 diarios Folio 128 indica sueldo de Bs. 210,39 mensual y Bs. 7,01 diarios
Folio 129 indica sueldo de Bs. 300 mensual y Bs. 10 diarios Folio 130 indica sueldo de Bs. 405 mensual y Bs. 13,5 diarios Folio 131 indica sueldo de Bs. 600 mensual y Bs. 20 diarios


De los cuadros anteriores, se extraen los salarios mensuales y diarios devengados por el accionante, de la siguiente manera:

PERIODO SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO
01/09/1993 al 18/06/1997
19/06/1997 al 31/12/1997 75 2,5
01/01/1998 al 31/12/1998 101,67 3,389
01/01/1999 al 31/12/1999 144 4,8
01/01/2000 al 31/12/2000 165,6 5,52
01/01/2001 al 31/12/2001 173,85 5,795
01/01/2002 al 31/12/2002 210,39 7,013
01/01/2003 al 31/12/2003 254,58 8,486
01/01/2004 al 31/12/2004 321,24 10,708
01/01/2005 al 31/12/2005 405 13,5
01/01/2006 al 31/12/2006 600 20
01/01/2007 al 15/05/2007 700 23,33333333


Establecidos los salarios devengados por el accionante durante la relación laboral, pasa este Tribunal a efectuar los cálculos respectivos, determinando previamente el salario integral devengado por el trabajador mensualmente durante su relación de trabajo, a los fines de realizar los cálculos correspondientes a la prestación de antigüedad y lo demás conceptos laborales, tomando en consideración el salario devengado mensualmente, adicionándole lo correspondiente a las alícuotas del bono vacacional y de las utilidades:

DETERMINACION SALARIO INTEGRAL
Período Total salario normal Incidencia Bono Vacacional Incidencia Utilidades Salario integral
días Bolívares días Bolívares
mensual diario

01/09/1993 al 18/06/1997 15,00 0,50 0,03 0,013889 0,041667 0,02 0,53
19/06/1997 al 31/12/1997 75,00 2,50 0,03 0,069444 0,041667 0,10 2,67
01/01/1998 al 31/12/1998 101,67 3,39 0,03 0,103553 0,041667 0,14 3,63
01/01/1999 al 31/12/1999 144,00 4,80 0,03 0,16 0,041667 0,20 5,16
01/01/2000 al 31/12/2000 165,60 5,52 0,04 0,199333 0,041667 0,23 5,95
01/01/2001 al 31/12/2001 173,85 5,80 0,04 0,225361 0,041667 0,24 6,26
01/01/2002 al 31/12/2002 210,39 7,01 0,04 0,292208 0,041667 0,29 7,60
01/01/2003 al 31/12/2003 254,58 8,49 0,04 0,377156 0,041667 0,35 9,22
01/01/2004 al 31/12/2004 321,24 10,71 0,05 0,505656 0,041667 0,45 11,66
01/01/2005 al 31/12/2005 405,00 13,50 0,05 0,675 0,041667 0,56 14,74
01/01/2006 al 31/12/2006 600,00 20,00 0,05 1,055556 0,041667 0,83 21,89
01/01/2007 al 15/05/2007 700,00 23,33 0,06 1,296296 0,041667 0,97 25,60



PRESTACION DE ANTIGUEDAD E INTERESE DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD
Artículos 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo
Determinado el salario integral, pasa esta Juzgadora a realizar los cálculos respectivos, tomando en consideración los anticipos recibidos por el accionante por concepto de antigüedad, durante la relación laboral, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
• Folios 123 y 205, recibo de liquidación de prestaciones sociales, de fecha 31/12/1997, en el mismo se evidencia el pago por concepto de Antigüedad por Bs. 80,oo + 30,oo = 110,oo;
• Folios 124 y 204, recibo de liquidación de prestaciones sociales, de fecha 31/12/1998, en el mismo se evidencia el pago por concepto de Antigüedad por Bs. 203,33;
• Folios 125 y 203, recibo de liquidación de prestaciones sociales, de fecha 31/12/1999, en el mismo se evidencia el pago por concepto de Antigüedad por Bs. 329.08;
• Folios 126 y 202, recibo de liquidación de prestaciones sociales, de fecha 31/12/2000, en el mismo se evidencia el pago por concepto de Antigüedad por Bs. 379,29;
• Folios 127 y 198, recibo de anticipo a cuenta de la prestación de antigüedad, en el mismo se evidencia el pago por Bs. 405,72;
• Folios 128 y 194, recibo de anticipo a cuenta de la prestación de antigüedad, en el mismo se evidencia el pago por Bs. 412,oo;
• Folios 181 al 190, transacción celebrada entre la parte patronal y el accionante, de fecha 11 de diciembre de 2003, en los que se evidencian pagos por concepto de prestación de antigüedad, correspondiente a los años 97 al 2003, que suman la cantidad de Bs. 846,67;
• Folios 129 y 179, recibo de anticipo a cuenta de la prestación de antigüedad, en el mismo se evidencia el pago por Bs. 682,66;
• Folios 130 y 176, recibo de anticipo a cuenta de la prestación de antigüedad, en el mismo se evidencia el pago por Bs. 76,74;
• Folios 131 y 171, recibo de anticipo a cuenta de la prestación de antigüedad, en el mismo se evidencia el pago por Bs. 975,oo;
• Folio 166, vale por la cantidad de Bs. 1.000,oo de los cuales fue reconocido un abono de Bs. 350, por lo que resta una diferencia a favor de la parte patronal de Bs. 650,oo cantidad esta que se tomara como anticipo a cuenta de la prestación de antigüedad.
• Folio 168, recibo de Pago de Intereses sobre Prestaciones desde 01/01/05 al 31/12/06, por la cantidad de Bs. 118,79, de fecha 15 de diciembre de 2006;
• Folio 193, recibo de Pago de Intereses sobre Prestaciones desde 01/01/02 al 31/12/02, por la cantidad de Bs. 33,09 de fecha 31 de diciembre de 2002;
• Folio 199, recibo Pago de Intereses sobre Prestaciones desde 01/01/01 al 31/12/01 por la cantidad de Bs.31,31 de fecha 31 de diciembre de 2001.

CALCULO ANTIGÜEDAD INTERESES Total Antigüedad mas Intereses
Período Salario Diario Integral ANTIGÜEDAD Anticipos Antigüedad Acumulada Del período Anticipos Acumulados
Días Antigüedad Mensual Tasa Bolívares

jul-97 2,67 5 13,35 13,35 0,00
ago-97 2,67 5 13,35 26,70 19,86% 0,22 0,22 26,92
sep-97 2,67 5 13,35 40,05 18,73% 0,42 0,64 40,69
oct-97 2,67 5 13,35 53,40 18,34% 0,61 1,25 54,65
nov-97 2,67 5 13,35 66,75 18,72% 0,83 2,08 68,83
dic-97 2,67 5 13,35 110,00 -29,90 21,14% 1,18 3,26 -26,64
ene-98 3,63 5 18,15 -11,75 21,51% -0,54 2,72 -9,03
feb-98 3,63 5 18,15 6,40 29,46% -0,29 2,43 8,83
mar-98 3,63 5 18,15 24,55 30,84% 0,16 2,60 27,15
abr-98 3,63 5 18,15 42,70 32,27% 0,66 3,26 45,96
may-98 3,63 5 18,15 60,85 38,18% 1,36 4,62 65,47
jun-98 3,63 7 25,41 86,26 38,79% 1,97 6,58 92,84
jul-98 3,63 5 18,15 104,41 53,25% 3,83 10,41 114,82
ago-98 3,63 5 18,15 122,56 51,28% 4,46 14,87 137,43
sep-98 3,63 5 18,15 140,71 63,84% 6,52 21,39 162,10
oct-98 3,63 5 18,15 158,86 47,07% 5,52 26,91 185,77
nov-98 3,63 5 18,15 177,01 42,71% 5,65 32,57 209,58
dic-98 3,63 5 18,15 203,33 -8,17 39,72% 5,86 38,43 30,26
ene-99 5,16 5 25,80 17,63 36,73% -0,25 38,18 55,81
feb-99 5,16 5 25,80 43,43 35,07% 0,52 38,69 82,12
mar-99 5,16 5 25,80 69,23 30,55% 1,11 39,80 109,03
abr-99 5,16 5 25,80 95,03 27,26% 1,57 41,37 136,40
may-99 5,16 5 25,80 120,83 24,80% 1,96 43,33 164,16
jun-99 5,16 9 46,44 167,27 24,84% 2,50 45,84 213,11
jul-99 5,16 5 25,80 193,07 23,00% 3,21 49,04 242,11
ago-99 5,16 5 25,80 218,87 21,03% 3,38 52,42 271,29
sep-99 5,16 5 25,80 244,67 21,12% 3,85 56,28 300,95
oct-99 5,16 5 25,80 270,47 21,74% 4,43 60,71 331,18
nov-99 5,16 5 25,80 296,27 22,95% 5,17 65,88 362,15
dic-99 5,16 5 25,80 329,08 -7,01 22,69% 5,60 71,48 64,47
ene-00 5,95 5 29,75 22,74 23,76% -0,14 71,35 94,09
feb-00 5,95 5 29,75 52,49 22,10% 0,42 71,76 124,25
mar-00 5,95 5 29,75 82,24 19,78% 0,87 72,63 154,87
abr-00 5,95 5 29,75 111,99 20,49% 1,40 74,03 186,02
may-00 5,95 5 29,75 141,74 19,04% 1,78 75,81 217,55
jun-00 5,95 11 65,45 207,19 21,31% 2,52 78,33 285,52
jul-00 5,95 5 29,75 236,94 18,81% 3,25 81,58 318,52
ago-00 5,95 5 29,75 266,69 19,28% 3,81 85,38 352,07
sep-00 5,95 5 29,75 296,44 18,84% 4,19 89,57 386,01
oct-00 5,95 5 29,75 326,19 17,43% 4,31 93,88 420,07
nov-00 5,95 5 29,75 355,94 17,70% 4,81 98,69 454,63
dic-00 5,95 5 29,75 379,29 6,40 17,76% 5,27 103,95 110,35
ene-01 6,26 5 31,30 37,70 17,34% 0,09 104,05 141,75
feb-01 6,26 5 31,30 69,00 16,17% 0,51 104,55 173,55
mar-01 6,26 5 31,30 100,30 16,17% 0,93 105,48 205,78
abr-01 6,26 5 31,30 131,60 16,05% 1,34 106,83 238,43
may-01 6,26 5 31,30 162,90 16,56% 1,82 108,64 271,54
jun-01 6,26 13 81,38 244,28 18,50% 2,51 111,15 355,43
jul-01 6,26 5 31,30 275,58 18,54% 3,77 114,93 390,51
ago-01 6,26 5 31,30 306,88 19,69% 4,52 119,45 426,33
sep-01 6,26 5 31,30 338,18 27,62% 7,06 126,51 464,69
oct-01 6,26 5 31,30 369,48 25,59% 7,21 133,72 503,20
nov-01 6,26 5 31,30 400,78 21,51% 6,62 140,35 541,13
dic-01 6,26 5 31,30 432,08 23,57% 7,87 31,31 116,91 548,99
ene-02 7,60 5 38,00 470,08 28,91% 10,41 127,32 597,40
feb-02 7,60 5 38,00 508,08 39,10% 15,32 142,64 650,72
mar-02 7,60 5 38,00 546,08 50,10% 21,21 163,85 709,93
abr-02 7,60 5 38,00 584,08 43,59% 19,84 183,68 767,76
may-02 7,60 5 38,00 622,08 36,20% 17,62 201,30 823,38
jun-02 7,60 15 114,00 736,08 31,64% 16,40 217,71 953,79
jul-02 7,60 5 38,00 774,08 29,90% 18,34 236,05 1.010,13
ago-02 7,60 5 38,00 812,08 26,92% 17,37 253,41 1.065,49
sep-02 7,60 5 38,00 850,08 26,92% 18,22 271,63 1.121,71
oct-02 7,60 5 38,00 888,08 29,44% 20,86 292,49 1.180,57
nov-02 7,60 5 38,00 405,72 520,36 30,47% 22,55 315,04 835,40
dic-02 7,60 5 38,00 558,36 29,99% 13,00 33,09 294,95 853,31
ene-03 9,22 5 46,10 604,46 31,63% 14,72 309,67 914,13
feb-03 9,22 5 46,10 650,56 29,12% 14,67 324,34 974,90
mar-03 9,22 5 46,10 696,66 25,05% 13,58 337,92 1.034,58
abr-03 9,22 5 46,10 742,76 24,52% 14,24 352,15 1.094,91
may-03 9,22 5 46,10 788,86 20,12% 12,45 364,60 1.153,46
jun-03 9,22 17 156,74 945,60 18,33% 12,05 376,65 1.322,25
jul-03 9,22 5 46,10 991,70 18,49% 14,57 391,22 1.382,92
ago-03 9,22 5 46,10 1.037,80 18,74% 15,49 406,71 1.444,51
sep-03 9,22 5 46,10 1.083,90 19,99% 17,29 424,00 1.507,90
oct-03 9,22 5 46,10 1.130,00 16,87% 15,24 439,24 1.569,24
nov-03 9,22 5 46,10 412,00 764,10 17,67% 16,64 455,88 1.219,98
dic-03 9,22 5 46,10 846,67 -36,47 16,83% 10,72 466,59 430,12
ene-04 11,66 5 58,30 21,83 15,09% -0,46 466,13 487,96
feb-04 11,66 5 58,30 80,13 14,46% 0,26 466,40 546,53
mar-04 11,66 5 58,30 138,43 15,20% 1,01 467,41 605,84
abr-04 11,66 5 58,30 196,73 15,22% 1,76 469,17 665,90
may-04 11,66 5 58,30 255,03 15,40% 2,52 471,69 726,72
jun-04 11,66 19 221,54 476,57 14,92% 3,17 474,86 951,43
jul-04 11,66 5 58,30 534,87 14,45% 5,74 480,60 1.015,47
ago-04 11,66 5 58,30 593,17 15,01% 6,69 487,29 1.080,46
sep-04 11,66 5 58,30 651,47 15,20% 7,51 494,81 1.146,28
oct-04 11,66 5 58,30 709,77 15,02% 8,15 502,96 1.212,73
nov-04 11,66 5 58,30 768,07 14,51% 8,58 511,54 1.279,61
dic-04 11,66 5 58,30 682,66 143,71 15,25% 9,76 521,30 665,01
ene-05 14,74 5 73,70 217,41 14,93% 1,79 523,09 740,50
feb-05 14,74 5 73,70 291,11 14,21% 2,57 525,67 816,78
mar-05 14,74 5 73,70 364,81 14,44% 3,50 529,17 893,98
abr-05 14,74 5 73,70 438,51 13,96% 4,24 533,41 971,92
may-05 14,74 5 73,70 512,21 14,02% 5,12 538,54 1.050,75
jun-05 14,74 21 309,54 821,75 13,47% 5,75 544,29 1.366,04
jul-05 14,74 5 73,70 895,45 13,53% 9,27 553,55 1.449,00
ago-05 14,74 5 73,70 969,15 13,33% 9,95 563,50 1.532,65
sep-05 14,74 5 73,70 1.042,85 12,71% 10,26 573,76 1.616,61
oct-05 14,74 5 73,70 1.116,55 13,18% 11,45 585,22 1.701,77
nov-05 14,74 5 73,70 1.190,25 12,95% 12,05 597,27 1.787,52
dic-05 14,74 5 73,70 76,74 1.187,21 12,79% 12,69 609,95 1.797,16
ene-06 21,89 5 109,45 1.296,66 12,71% 12,57 622,53 1.919,19
feb-06 21,89 5 109,45 1.406,11 12,76% 13,79 636,32 2.042,43
mar-06 21,89 5 109,45 1.515,56 12,31% 14,42 650,74 2.166,30
abr-06 21,89 5 109,45 1.625,01 12,11% 15,29 666,03 2.291,04
may-06 21,89 5 109,45 1.734,46 12,15% 16,45 682,49 2.416,95
jun-06 21,89 23 503,47 2.237,93 11,94% 17,26 699,75 2.937,68
jul-06 21,89 5 109,45 2.347,38 12,29% 22,92 722,67 3.070,05
ago-06 21,89 5 109,45 2.456,83 12,43% 24,31 746,98 3.203,81
sep-06 21,89 5 109,45 2.566,28 12,32% 25,22 772,20 3.338,48
oct-06 21,89 5 109,45 2.675,73 12,46% 26,65 798,85 3.474,58
nov-06 21,89 5 109,45 2.785,18 12,63% 28,16 827,01 3.612,19
dic-06 21,89 5 109,45 975,00 1.919,63 12,64% 29,34 118,79 737,56 2.657,19
ene-07 25,60 5 128,00 650,00 1.397,63 12,92% 20,67 758,23 2.155,86
feb-07 25,60 5 128,00 1.525,63 12,82% 14,93 773,16 2.298,79
mar-07 25,60 5 128,00 1.653,63 12,53% 15,93 789,09 2.442,72
abr-07 25,60 5 128,00 1.781,63 13,05% 17,98 807,07 2.588,70
may-07 25,60 5 128,00 1.909,63 13,03% 19,35 826,42 2.736,05
T O T A L E S 685 6.980,12 5.070,49 1.909,63

Desde el 16 de junio de 1997 hasta el 15 de mayo de 2007, fecha en que finalizó la relación laboral, al ex trabajador accionante le correspondía por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs. 6.980, 12, de los cuales recibió como anticipos la cantidad de Bs. 5.070,49 por lo que le resta una diferencia a su favor de Bs. 1.909,63 por Prestación de Antigüedad y la cantidad de Bs. 826,42, por concepto de intereses sobre la Prestación de Antigüedad, totalizando estos conceptos la cantidad de  Bs. 2.736, 05

• VACACIONES
Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se observa de las actas procesales que el accionante disfrutó año a año, lo correspondiente a sus vacaciones, tal como se evidencia de los folios 123 al 126, 132 al 136, 202 al 205 y 197, 192, 178, 175 y 170.
En tal sentido solo le corresponde el pago de la fracción del último año laborado (2007):
28 días / 12 meses * 4 meses = 9,32 días x Bs. 23,33 diarios  Bs. 217,44

• BONO VACACIONAL
Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.


PERIODO Salario Mensual Salario Diario Bono Vacacional
Días Periodo Anticipo Folio Diferencia Utilidades
01/09/1993 al 18/06/1997
19/06/1997 al 31/12/1997 75 2,5 10 25 22,5 123-205 2,5
01/01/1998 al 31/12/1998 101,67 3,389 11 37,279 33,9 124-204 3,379
01/01/1999 al 31/12/1999 144 4,8 12 57,6 52,8 125-203 4,8
01/01/2000 al 31/12/2000 165,6 5,52 13 71,76 60,72 126-202 11,04
01/01/2001 al 31/12/2001 173,85 5,795 14 81,13 243,43 132-197 -162,3
01/01/2002 al 31/12/2002 210,39 7,013 15 105,195 357,67 133-192 -252,475
01/01/2003 al 31/12/2003 254,58 8,486 16 135,776 144,26 182 -8,484
01/01/2004 al 31/12/2004 321,24 10,708 17 182,036 530 134-178 -347,964
01/01/2005 al 31/12/2005 405 13,5 18 243 715,5 135-175 -472,5
01/01/2006 al 31/12/2006 600 20 19 380 1180 136-170 -800


Tal como se refleja en el cuadro anterior, se le canceló al accionante año por año lo correspondiente al bono vacacional, en tal sentido solo le corresponde el pago de la fracción del último año laborado (2007):
20 días / 12 meses * 4 meses = 6,64 días x Bs. 23,33 diarios  Bs. 154,91

• BONIFICACION DE FIN DE AÑO
Articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Reclama el actor las Utilidades correspondientes del 01 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2005 y la fracción correspondiente al último año laborado, es decir desde el primero de enero de 2007 al 15 de mayo de 2007.
En las actas procesales se observa en los folios 191, 177, 174, 138-173, 137-169, pagos por concepto de bonificación de fin de año, correspondientes al ejercicio anual de los años 2002 al 2006, por lo tanto solo es procedente el pago de la fracción del año 2007 (01/01/2007 al 15/05/2007):

15 días / 12 meses * 4,5 meses = 5.625 días x Bs. 23,33 diarios  Bs. 131,23

• INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Numeral 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
150 días x Bs. 25,60  Bs. 3.840,oo

• INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO
Literal e) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
90 días x Bs. 25,60  Bs. 2.304,oo

Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.383,63). Así se decide.

VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOVANNY ARISMENDI SUESCUN, titular de la cédula de identidad número V-11.954.860, en contra de la Sociedad Mercantil “FORMAS GRAFICAS QUINTERO, C.A.”, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales.

SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “FORMAS GRAFICAS QUINTERO, C.A.” a pagar al ciudadano JOVANNY ARISMENDI SUESCUN, titular de la cédula de identidad número V-11.954.860, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.383,63), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, la cual será calculada desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO: En caso del no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada, por haber no haber vencimiento total.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abg. María Inés Mendoza Dugarte

La Secretaria


Abg. Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las ocho y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (08:54 a.m.)
Sria