República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 201° y 152º.-
EXPEDIENTE Nº 5.911.
DEMANDANTE: Juana Bautista Mendoza de Abbas, titular de la cedula de identidad V- 7.556.559.
APODERADO JUDICIAL: Abog. Carlos Alberto González Colmenarez, Judith Yépez González, y Abismar Puerta Liscano, inscritas en el Inpreabogados bajos los Nrosº 108.906, 35.185 y 126.887, respectivamente
DEMANDADA: Antonia Mamo Macuche, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.671.044, domiciliada en la carrera 14 entre calles 7 y 8. Municipio Peña del estado Yaracuy.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia surgida en el Juicio de Nulidad de Titulo Supletorio.
Sentencia: Interlocutoria.
Recibe este juzgado superior declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en decisión de fecha 25 de mayo de 2011, en el juicio de Nulidad de Titulo Supletorio interpuesto por la ciudadana Juana Bautista Mendoza de Abbas, titular de la cedula de identidad V- 7.556.559, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Alberto González Colmenarez contra la ciudadana Antonia Mamo Macuche, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.671.044.
En fecha 25 de mayo de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declina competencia a este Juzgado Superior, y en fecha 2 de junio de 2011 ordenó remitir el presente expediente a esta superioridad, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Dicha actuación fue recibida en este tribunal el 30 de junio de 2011, y se le dio entrada el 06 de julio del mismo año, oportunidad en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, se fijó para decidir dentro de los diez (10) días de despachos siguientes.
Del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
En fecha 25 de mayo de 2011, procedió a declararse PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Juzgado, para conocer de la apelación interpuesta en el presente juicio de Nulidad de Titulo Supletorio, admitido en fecha 08 de octubre de 2010, por ante el Juzgado del Municipio Peña de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, todo ello por el efecto de la Ultratividad recursiva consagrada en el artículo 4 de la resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en concordancia con el principio de la Perpetuatio Jurisdictio (Jurisdicción Perpetua), establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la presente apelación, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo…”
Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal procede a hacerlo en lo siguientes términos:
De la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, el cual se transcribe textualmente:
… “ En el caso bajo estudio, se ha verificado, que en fecha 08 de octubre de 2010 se admitió por el Juzgado del Municipio Peña de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la presente demanda de Nulidad de Titulo Supletorio, estimada de conformidad con el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de cien mil (Bs. 100.000,00) y cuya sustanciación de la recursibilidad del auto dictado por el mencionado Juzgado en fecha 11 de febrero del año 2011, el cual fue apelado por la apoderada judicial de la parte actora, correspondía en apelación al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, vale decir, si se encontrara vigente para la fecha de interposición de la acción; el Decreto Presidencial Nº 1.029, de fecha 22 de enero de 1.996, más sin embargo para los actuales momentos no le está atribuido para esta Instancia conocer de las apelaciones que provengan de los Juzgados de Municipios que estén conociendo de causas en Primera Instancia debido a que a partir del 02 de abril de 2009, a través de Gaceta Oficial Nº 39.152, se publicó la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de ese mismo año, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia donde se establece que los juicios que ingresen tendrán recurso, bien seàn éstos interlocutorios o definitivos, ante el Juzgado Superior de la Circunscripción, categoría “A”; todo lo cual, ratifica el criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 12 de julio de 2005 (Caso: Carbonell Thielsen C.A en Revisión. Sent Nº 1.573, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO).
Consideraciones para decidir:
Corresponde a este juzgado superior determinar si le corresponde o no el conocimiento de la presente causa, es decir, si es competente o no para conocer la apelación interpuesta en la demanda de Nulidad de Titulo Supletorio ante el Juzgado del Municipio Peña de esta Circunscripción Judicial del auto de fecha 11 de febrero de 2.011 que cursa al folio 29 nomenclatura de éste tribunal.
En este orden de ideas, y vista la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, supra transcrita, quien suscribe debe entrar a resolver si es competente o no para el conocimiento el presente recurso de apelación en el juicio de Nulidad de Titulo Supletorio, vistos los razonamientos allí esgrimidos. Así, tenemos efectivamente como se hizo mención en la sentencia que declinó la competencia a este juzgado que la resolución Nº 2009-006 de fecha 02/4/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, en concordancia con el principio de la Perpetuatio Jurisdictio (Jurisdicción Perpetua), establecido en los artículos 3 y 9 del Código de Procedimiento Civil. La cual modificando la competencia de los tribunales de la República, dispone:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.
Así mismo, el artículo 4 de la misma resolución indica:
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
También, la sentencia Nº 49 de fecha 10/3/2010 de la Sala de Casación Civil, la cual indica (y ratifica) que dicha modificación entrará a regir a partir de la entrada en vigencia de la resolución, es decir, el 2 de abril de 2009, y aplicara a las causas nuevas que ingresen con posterioridad a la referida fecha. De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, observa quien Juzga, que la demanda por nulidad de titulo supletorio le correspondió conocerla al Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, habiéndole correspondido la numeración 1174-10 y fue admitida en fecha 8 de octubre de 2010, la cual es posterior al 02 de abril de 2009, lo que constituye que si corresponde a este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de ésta Circunscripción Judicial Yaracuyana conocer del presente recurso de apelación en el juicio por nulidad de titulo supletorio en base a la resolución Nº 2009-006 de fecha 18/3/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152. Y así se decide.
Decisión
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara: PRIMERO: Competente para conocer del presente recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Juana Bautista Mendoza de Abbas, debidamente representada por la abogada en ejercicio Obismar Puerta ambas antes identificadas contra el auto de fecha 11 de febrero de 2011. SEGUNDO: Se acuerda conocer la presente apelación, una vez que quede firme la presente decisión, tal como lo establece el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos.
La Secretaria
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:05 p.m., y se libro oficio N°143. .
La Secretaria
Abg. Linette Vetri Meleán
Exp. N°5911.
EJC/lvm.
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que cursan en el Expediente Nº 5911, relativa al procedimiento de Declinatoria de Competencia en el juicio de nulidad de título supletorio, seguido por Juana Bautista Mendoza de Abbas contra Antonia Mamo Macuche, cursantes a los folios 42 al 46 confrontada y elaborada por la ciudadana Fátima Martins, titular de la cédula de identidad Nº 13.491.934, quien fue autorizada y firmará al pie de la presente nota. San Felipe, a los 18 días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La persona autorizada,
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
LVM/fátima
Exp. 5911
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